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Multa de tráfico

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
17/03/2011 23:00
Si te paran en carretera lógicamente la incoación coincide con la notificación.

Y lo de la inversión de la carga de la prueba no tiene mucho que ver, puesto que deriva de la condición de agentes de la autoridad. Si fuera consecuencia de denuncia voluntaria ya no se daría tal inversión.
A menos que un precepto de la ley de tráfico diga lo contrario, que creo que no lo hay, habrá que acudir al régimen general.

Además de que hay jurisprudencia al respecto, es más lógico que sea con la incoación. La finalidad de la notificación es que el interesado conozca el contenido del acto y, en su caso, que pueda impugnarlo. Sin embargo, la caducidad en los procedimientos iniciados de oficio es un "castigo" que se impone a la administración por tardar demasiado en resolver los procedimientos.

De todas formas, visto que no se ha iniciado el procedimiento, el debate en este caso es estéril.

Un saludo.
17/03/2011 23:33
Gracias a ambos (ante todo, disculpad mi ignorancia en estos temas).

Para concretar temas: por lo que comentais, la notificación supone la incoación, pero como todavía no he identificado al conductor, no se ha podido notificar a éste y no se ha iniciado el procedimiento, no ?? Entonces, no puedo alegar caducidad, no ??

Si descartamos la caducidad, puedo entonces alegar prescripción de la infracción? Supongo que no, ya que como también me decís, la prescripción se interrumpe si la Administración efectua cualquier gestión para conocer el infractor, y lo ha hecho con la notificación en el Bop/testra.

Entonces, qué me queda ? Qué me aconsejais ??? Cada vez estoy más liado.

Decís que en Tráfico me informarán, pero fueron ellos mismos los que me dijeron que alegara en mi primer recurso los errores en la denuncia, que lo ganaría y se archivaría la denuncia, y sin embargo el proceso ha seguido, subsanándose los errores. No obstante, os haré caso, les consultaré y seguiré peleando.

Muchisimas gracias a ambos por vuestra inestimable ayuda.
18/03/2011 08:03
deragv, yo creo que estamos diciendo lo mismo pero tu no te has dado cuenta, o yo no me he sabido explicar. Mas arriba, yo le he dicho a jaruca que la fecha en la que se puede empezar a contar el tiempo para la caducidad es la del 716B (notificacion de inicio), pero no la fecha en la que el lo recibe, sino en la que lo emite la Jefatura. Cuando yo hablaba de notificacion, me referia a eso, a la fecha en la que se envia ese modelo al interesado, no la fecha en la que lo recibe (en este caso a traves del TESTRA)
Jaruca, no se quien te informo la primera vez. Si los errores en la denuncia se hubieran producido una vez identificado el conductor, serian subsanables, pero entonces, al estar ya iniciado el procedimiento, podria prescrbir si transcurrian mas de 6 meses hasta que al conductor le notificaran correctamente. En este caso, tu expediente aun no se ha iniciado. Yo que tu identificaria al conductor y cuando recibas el 716B, alegas el error en la hora, lo que dices de que en la foto aparece una hora y en la notificacion de la denuncia otra... tendrian que corregir eso y volver a notificarte, ya como conductor. Pero ahi ya tendrias el expediente iniciado y ya podrias intentar que prescribiese a efectos de notificacion.
Pero no dejes pasar mas de 20 dias desde la publicacion en el TESTRA o te abriran expediente por el 9 bis LSV por no identificar al conductor.
Digan lo que digan las empresas recurremultas, no es tan facil "ganar las multas recurridas". -;)