No haga nada y espere a recibir la notificación que probablemente le remitirán con las deficiencias subsanadas, pero como se tratará de la propuesta de resolución porque la primera notificación es la recibida en mano la recurre alegando indefensión por no poder recurrir la supuesta infracción ni el lugar de su comisión.
En cuanto a lo de los puntos pede ser que la infracción no sea de las que lleven aparejada la retirada de puntos.
Hola buenas noches.
A un amigo le para la Policia en una carretera y le multan por que ha infrigido según ellos el art. 34.1 ley de Tráfico. El tema está es que en la denuncia que le dan en el acto, no le ponen donde ha sido, en que punto y sitio la ha cometido, donde ha cometido la infracción. ¿ eso es recurrible?. No le han dicho nada de los puntos, la multa es de 150 euros. ¿Tiene que recibir alguna notificación mas?, ¿como sabe los puntos que le han quitado?
Quedo a la espera de vuestras noticias.