Hola a todos!!
Expongo los hechos, a ver si puedo hacerlo con claridad y se me entiende.
1. A principios de junio me pilló un radar a 80 km/h en zona de 50. Bien, la DGT se puso en contacto conmigo para que identificase al conductor. En la comunicación se hace constar artículo, norma y precepto infringido, y se hace constar un número de expediente -15-045-312XXXXX-.
2. El 05/06/2013 me identifiqué mediante fax (era uno de los medios válidos que se hacía constar para la identificación).
3. Bien, pues el otro día recibo notificación de iniciación de expediente. En dicha notificación se hace constar que se me pretende sancionar con 900 euros por no identificar al conductor. También se hace constar un número de expediente -15-945-312XXXXX-, pero que no coincide con el del primer escrito (aunque sí se hace constar que procede del expediente de origen 15-045-312XXXX).
4. Ojiplático me quedé, así que procedí a revisar el justicante de haber identificado por fax al conductor y veo que ‘Result: No Answer’. Vaya, que el tío del locutorio me dijo 'ya está' y yo no lo comprobé. Efectivamente, no identifiqué al conductor.
Mis dudas son las siguientes:
a) Estamos hablando de dos procedimientos sancionadores distintos (uno de 300 euros por ir pasado de velocidad y otro de 900 por no identificar al conductor), o se acumulan los dos procedimientos y con los 900 euros saldo todo.
b) No soy muy docto en derecho administrativo, y menos en sancionador, peeero... un acuerdo de iniciación de un expediente entiendo que no es un acto de mero trámite. Por tanto, entiendo que es recurrible; sin embargo, en la notificación me dice que puedo presentar ‘alegaciones y/o proposición o aportación de pruebas en mi defensa’, pero no menciona ningún recurso. ¿Me hallo en lo cierto y la notificación es defectuosa o estoy equivocado?
c) Tengo el justificante del fax. Vale que no entró, pero se ve en que fecha fue enviado y a dónde. Valdrá de algo que lo aporte?
A tu duda a). El expediente original de 300 € es sustituido por otro por no identificar al conductor. NO se acumulan el de 900 € sustituye al de 300 €.
de la duda b). Las alegaciones son la oposición al expediente sancionador, por tanto no veo que la notificación sea defectuosa, ya que en materia de tráfico el recurso de reposición se interpone contra la resolución sancionadora, art. 82 de la Ley 18/2009 LSV.
Si tienes el justificante del fax puedes presentarlo junto a las alegaciones como prueba en tu defensa.
jrelo79,
En el procedimiento sanciondor es una suerte de proceso, iniciado se te da la oportunidad de defenderte mediante lo que estimes conveniente: alegar lo que consideres y aportar las pruebas . Después cuando resuelvan y te comuniquen ya podrás interponer los recursos .
Aunque bien podrían tomarse las alegaciones como "una especie de recurso" en el sentido que si son tomadas en cuenta se deja sin efecto el expediente sancionador.
Te aconsejo que presentes alegaciones al expediente 15-945xxx, alegando que si identificaste al conductor, enviando copia del fax (aunque en tu caso, efectivamente, no llegara a su destino), y reiterando que eras tu quien conducia. En el CTDA hay bastantes errores en las identificaciones de conductores.
Te aconsejo, ademas, que no lo hagas de nuevo mediante fax, sino que lo presentes en cualquier Jefatura de Trafico (con copia, para que te la sellen), o a traves de carta certificada (igualmente con copia para que te la sellen)
Es facil que te admitan la identificacion y vuelvan al expte inicial (el de 300 euros). Pero en cualquier caso, aunque no te la admitieran, no pierdes nada, ya que los expedientes del art 9 bis LSV no se pueden pagar con descuento, por tanto la presentacion de alegaciones no te hace perder ningun descuento, como ocurriria en otros supuestos