el 29/09/2010 me se puso una multa por circular a 116 teniendo limitada a 80 por un cinemometro indra, la multa no me llego porque no cambie la direccion del carnet de conducir, me viene otra denuncia con fecha 25/03/2011, no facilitar el titular del vehiculo al conductor que tampoco me llego por no tener la direccion.
el 15 de marzo me mando una carta hacienda que la recogi el 31 de marzo una carta ordinaria en la direccion donde vivia que no es la misma que la que tenia en trafico, mi pregunta es si esta dentro que prescriba, y si puedo alegar recurso del motivo por el que no pude identificar al conductor el no tener la direccion bien y de no haber mala fe de ello, he presentado recurso de reposicion en hacienda el dia 3 de abril del 2012
me dijeron que cuando me conteste pues podria pasar a trafico otra vez y poder presentar recurso en trafico
Circular a 116 Km/h con limitación de 80 se multa con un mínimo 300 € y dos puntos de carnet; mientras que el titular del vehículo, que no identifica al conductor, es multado con el triple por tratarse de infracción grave, a partir de 900 €.
Yo no sé que pensarán de esto otras personas pero los que así lo establecieron al aprobar la Ley 18/2009, observaron el principio de proporcionalidad menos que Himmler el Sabbath. Estamos ante una graduación de sanción tan poco razonable como lo sería el art. 141 del CP si estableciera el triple de pena para el cómplice de asesinato en lugar de la pena inferior en uno o dos grados.
Existe abundante jurisprudencia del TS, TC y TEDH que a lo largo de los años ha ido llenando de contenido este principio que los Padres de la Constitución olvidaron mentar y que probablemente sea suficiente fundamento para declarar nulo el art. 67.2.a del RDL 339/1990.
Con respecto a la prescripcion, no puedes alegarla, ya que si el expediente esta ya en via ejecutiva, es porque la resolucion esta dictada, y la prescripcion solo se observa durante la sustanciacion del procedimiento, no una vez ha finalizado.
Con respecto a alegar que no recibiste las notificaciones, en Trafico no van a tenertelo en cuenta, ya que el art 10 del Reglamento de Conductores establece la obligacion de comunicar cualquier variacion en los datos, asi como del domicilio de su titular, en el plazo de 15 dias.
En la AEAT, si estiman que las notificaciones han sido defectuosas, si podrias ganar el recurso