Hola soy oscar de cantabria y me presento a todos esperando aprender todo lo que pueda de ustedes. Para comenzar una duda en una notificacion por infraccion leve por conducir por carril reservado, el plazo de notificación es de tres meses si no prescribe la infraccion, si a los dos meses la recibes y mandas escrito comunicando que el conductor es otro, esos dos meses se sumarían a lo que tarden en comunicar al nuevo conductor? y si esto es superior a tres meses habrá prescrito la infracción?. Cuando le llegue al nuevo conductor la infraccion tambien tendrá derecho a la reduccion del 50 de la sancion? Y por último si en la fotografía que recibes apenas se aprecia la matrícula del vehiculo y no se aprecia para nada las lineas del carril bus sería esto defecto de forma? Gracias.
Una vez que tú identificas al conductor el plazo para notificar a dicho conductor vuelve a comenzar si como dices el plazo es de prescripción (otra cosa sería que fuese de caducidad, en cuyo caso los dos meses transcurridos a los que te refieres computarían).Ten en cuenta que este plazo tiene que ver con la notificación / identificación al responsable y no con el expediente sancionador propiamente dicho, que está sometido a otros plazos (generalmente el plazo para resolver que se estipula en los reglamentos sancionadores es de 10 meses tras incoación, y éste sí es de caducidad), aunque la reglamentación puede cambiar dependiendo del municipio. Si tú has identificado al conductor al mismo le llegará la incoación del expediente sancionador propiamente dicha, y si él no era tendrá que acreditarlo mediante recurso ya. Evidentemente si en la foto la matrícula no es especialmente visible no es que haya defecto de forma, es que directamente la administración no habrá acreditado correctamente la identidad del vehículo (cuidado con esto porque si tú como propietario del vehículo estás señalando a otro conductor ya estás reconociendo implícitamente que el vehículo es el correcto y esto puede afectar, al igual que sucede en el ámbito de las notificaciones).
Saludos.
Respuesta correctísima. Sobre las líneas del carril bus, aunque no se aprecien en la foto, si permiten determinar adecuadamente el lugar donde se tomó la foto, y que se circulaba por el carril bus (a veces puede ser legítimo atravesarlo, para girar, por ejemplo), sería válida, pero si ni se ve la línea ni permite identificar claramente el lugar donde se tomó la foto, no. Ojo, que a veces la que envían por correo viene impresa y tiene menos resolución que la que tomaron ellos. Si no permitiera determinar los hechos y fuera la única prueba de la infracción (no hay otra, como algún agente que lo certifique) sería motivo para recurrirla. Pero no te fíes solo de la foto, ojo. De todas maneras, si no eras el conductor, que se apañe él.