Me han abierto un procedimiento administrativo sancionador por no aportar hojas de registros de tiempos de conduccion y descanso así como tampoco certificado de actividades del conductor. Es decir una infraccion muy grave, art. 140.24 de la LOTT. Multa de 2.001 €.
La cuestión es que no lo llevaba porque aunque no tenga viaje todos los días saco el camión de la nave donde trabajamos, y al terminar la jornada laboral vuelvo a entrar el camión, por lo tanto entiendo que no hay inactividad y por tanto no tendría que presentar el certificado de actividades del conductor.
¿Es esto así? ¿Puedo argumentar esta cuestión en las alegaciones del procedimiento sancionador?, y aportar el pendrive donde aparece esta actividad?