La administración, cuando notifica en el domicilio del interesado y este está ausente, está obligada a repetir el intento a distinta hora dentro de los tres días siguientes (art. 59 de la Ley 30/1992).
¿Cree que Correos (que ya no es administración pública) habrá cumplido escrupulosamente con ambos intentos?
El Ayuntamiento debería intertar por segunda vez la notificación, como mínimo para que la publicación en el BOP tenga validez.
Ahora bien, si lo que quieres es aprovechar la bonificación por el pronto pago, te recomiendo que vayas directamente al Ayuntamiento, al negociado correspondiente y te lo notificaran inmediatamente.
Saludos
Llegó a mi domicilio un aviso que tiene como remitente al ayto. de mi ciudad. Se trata con total seguridad de una sanción de tráfico. En el aviso de llegada ponía que tengo 7 días naturales para recoger la notificación. Se me ha pasado dicho plazo y la carta se ha remitido al ayto.
La pregunta: ¿El ayto intentará por segunda vez la notificación o el expediente continuará su curso haciéndose esta notificación vía BOP? Y otra: ¿Empieza a contarse el plazo para la bonificación por pronto pago (30 días) en el momento que el aviso de llegada "caducó"?