El art. 146.1 del Rgto. de Armas prohibe portar fuera del domicilio las armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, como la navaja indicada, sin que en ningún momento haga alusión a las dimensiones de la hoja. Así mismo, en el aptdo. 2,dice que debe estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, y posteriormente lo tipifica en el 156.i.
Se sanciona por infracción del art. 23.a de la L.O. 1/92, con una sanción mínica de 300,52 €, que es la Ley que sirve de "apoyo" al Rgto. de armas para sancionar.
No me cuadran los 150 € con una infracción grave, éstas empiezan en los 300,52.
No sé qué decirle, tal cual lo cuenta me parecen una denuncia y sanción desacertadas. Por qué no nos dice exactamente el artículo infringido? La infracción en la que "encajaría" es la del
156.i).- Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
En Junio del pasado año, a mi hija de 17 años, en un control rutinario cuando venía de pasar una tarde en el campo y dejaban a una amiga en su casa, la guardia civil le intervino una navaja de 5cm. de hoja y punta redonda que había utilizado para la merienda, alegando que en el pueblo de la amiga estaban en fiestas y que se encontraba en zona de ocio.
Le manifectaron que era pura rutina y que le llegaría un aviso para recogerla.
Al cabo de este tiempo lo que llega es un aviso de Subdelagación del Gobierno con una falta grave por tenencia de arma blanca y una multa de 150€.
Que puedo hacer?
Como aclarar el tema?
Si algún forero me puede ayudar le estaré muy agradecido
Haber si me aclaro un poco con este tema, segun entiendo en la ley que abajo se expone, dice que puedo llevar una navaja de hoja de un solo filo y que no exceda de 11 cm., pero en lugares publicos me la puden intervenir por considerar que supone un riesgo, pero no procede la sancion si no se revasa el tamaño de los 11 cm. Estoy en lo cierto, o no.
Por otro lado, existe algun permiso para poder llevar una navaja ya sea mayor o menos de 11 cm.
Esto es lo que dice la ley. ¿ por que no la cumplen los medios de seguridad ?
1) El Artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/2002, al que hace referencia la denuncia señala que a los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: La ....tenencia ... de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
2) ¿Cuales son las armas prohibidas? Se definen en los artículos 4 y 5 de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a saber:
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Artículo 5.
3. .... se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
En realidad el artículo 156.i del RA no entra en concordancia con el 26j de la 1/92 pues en una está catalogada como breve y en otra como grave.
La concordancia del 156.i del RA (grave) en realidad concuerda con el artículo 23.a de la 1/92 8grave también):
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, TENECIA o UTILIZACION de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de ARMAS REGLAMENTARIAS o explosivos CATALOGADOS careciendo de la documentación o autorización requeridos o EXCEDIENDOSE EN LOS LIMITES PERMITIDOS, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
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En el caso que nos ocupa, debemos entender el exceso en los límites permitos, como la tenencia de estas armas en establecimientos públicos o lugares de esparcimiento...
Hola,necesito ayuda y consejo.Ayer 5 de mayo,mi hijo iba en coche con su novia a la playa y les paró la guardia civil como control rutinario,les preguntaron sobre si llevaban drogas o algo ,a lo que contestaron que NO,le registraron el coche,incluida la mochila en la cual llevaba una navaja de filo de 10 cm metida dentro de su funda,se la requisaron,no le dieron ninguna explicacion ni le dieron a firmar nada,osea que no tiene ni una copia,el intentó dialogar con ellos tranquilamente pero no hubo manera,lo unico que le dijeron es que recibirá una notificacion.Como podemos ayudarle??debo de ir a la comandancia mas cercana para que me informen de algo??No estan los tiempos para multas.UN saludo y espero vuestros consejos
Bueno despues de 7 meses, ya me ha llegado la sancion que asciende a 301 euros, vamos la minima.
Ahora tengo quince dias para recurrir, como tendria que hacerlo?
No me cuadra esa opinión del MIR, ya que el 26.j es falta leve (hasta 50.000 pts) y la señalada en el 156.i del RA es grave (de 50.001 a 75.000 pesetas).
Si al final va a tener que poner el jamón el Sr. Ministro.
A ver, el jamón quién lo pone?, porque el dueño de la navaja no se pronuncia!
Entiendo (y lo que es más importante, el Ministerio del Interior también) que la infracción queda recogida en el
- 26 j) de la 1/92:
Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.
En concordancia con el
CAPÍTULO VIII.
RÉGIMEN SANCIONADOR
156 i) del R.A.:
Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
Me subestima Vd. Sr. Kapitan....cuando hay un jamon de por medio yo no renuncio tan facilmente.
1. De acuerdo puede considerarse arma reglamentada, pero...aunque el arma sea reglamentada (Categoría 5), únicamente puede sancionarse la tenencia de tales armas cuando se carezca de la documentación o autorización requeridos o se excedan los límites permitidos...y ello de acuerdo con el art. 23.a de la Ley Org. 1/1992 (te recuerdo que el reglamento de armas no puede establecer tipos sancionadores).
2. No obstante, según el artículo 18 de la misma Ley Orgánica los agentes de la autoridad ...podrán proceder a la ocupación temporal de armas, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas (pero en este caso no dice que sea sancionable...sólo que pueden ocuparse temporalmente como medida preventiva).
3. Pues bien, según el artículo 106 del Reglamento de armas..... la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.1, es libre para personas mayores de edad.... sin necesidad de licencia o autorización previa.
4. Por ello, en mi opinión, no cabe más que la incautación temporal si se considera la navaja "medio de agresión", pero sin sanción.
Venga...ese jamoncito...que nos lo comemos mientras discutimos.
Caletilla, discrepo contigo, quién ha dicho que sea un arma prohibida? Es un arma reglamentada definida en el art. 3 como de 5ª categoría apdo. 1).
Como dije, el art. 156 i) contempla los casos en que puede ser infracción.
Las dimensiones exactas se obtienen en intervención de armas, la subdelegación del gobierno de la provincia de que se trate o en su caso la dirección general de seguridad ciudadana de las CCAA que tengan transferidas estas competencias instruirán y sancionarán en su caso.
El art. 158 prevee a su vez la desposesión del arma y la prohibición de adquirir o poseer otras durante el plazo que se determine que no será superior a dos años.
Lástima que lo del jamón y el vino habrá que dejarlo para otra ocasión.
Con independencia de los aspectos formales (de si firmas o no firmas, la coges o no la coges....) yo pienso que la denuncia no te va a llegar (y si te llega tendrás argumentos suficientes para alegar) por una razón muy simple: NO HAY INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. El argumento es el siguiente:
1) El Artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/2002, al que hace referencia la denuncia señala que a los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: La ....tenencia ... de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
2) ¿Cuales son las armas prohibidas? Se definen en los artículos 4 y 5 de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a saber:
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Artículo 5.
3. .... se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
3) Opinel nº 8 (http://www.artemis-cuchilleria.com/navajas_opinel1.htm).... Navaja no automática de una sola hoja de 8 centímetros (le faltan 3 centímetros, ser de dos hojas o ser automática para ser considerada arma prohibida).
4) Además eso que pone la denuncia de aprox. 11 cm es un brindis al sol, ya que "aprox. 11 cm" no es "mas de 11 cm"...es como si te denunciasen en una autovía con limitación de 120 Km/h por ir aproximadamente a 120 km/h
Vamos...que si se quedaron la navaja yo exigiría que me la devolviesen ...y con el importe que me ahorro de la denuncia me compro un patita trasera de guarro y un buen vino e invito a todos los foreros a unas lonchitas de jamón cortadas con la dichosa navaja mellada....
firmar o no no tiene mas importancia que el hecho de que se entiende por notificada, no que este de acuerdo con la sancion, la copia se firme o no SIEMPRE hay que cojerla, ya que es importante para preparar el recurso si tiene intencion de hacerlo.
por lo que comenta, si esa misma navaja la hubiera portado a la salida de su centro de trabajo a las 6 de la tarde no hubiera pasado nada, aun siendo arma prohibida, pero un domingo a las 8 de la mañana en una zona de copas estaremos de acuerdo que no tiene demasiadas justificaciones posibles.
Supongo que la sanción será por infracción a la 1/92 en concordancia con el Reglamento de Armas, artículo Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
El dia 21 de Septiembre de 2008, a las 8.00 AM la policia secreta, nos paro a mis amigos y ami, nos registraron. Y me pillaron una navaja.
En la denuncia pone:
INFRACCION L.O 1/92 SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CUIDADANA. ART. 23 APARTADO 9.
-Establecimiento: Via publica
-Hecho denunciado: Tenencia de arma blanca en el interior de una mochila en zona de bares de copas.
-Material intervenido: Una navaja con las cachas de madera y una longitud aprox. de 11cm, desde el borde, contenida en una mochila.
La navaja era una opinel nº8 blister creo, estaba mellada, y mi amigo les dijo que era suya, que llevaba la mochila del trabajo(es mozo de cuadra),pero no sirvio de nada.
Cuando estaban tomandome los datos me preguntaron si queria una copia y firmarla si estaba de acuerdo. Como no queria mas problemas pense que firmarla seria lo mejor, pero lei por ahi que no hay que pedir copia ni firmar ¿Es cierto?
¿Habria empeorado las cosas en ese caso?
¿Seria una sancion administrativa o juicio?
¿Cuanto tendria que pagar si fuera administrativa?
¿Hay alguna posibilidad de que no me llegue?
Porfavor espero que puedan ayudarme, porque la policia no me quiso decir nada de lo que me puede pasar, por lo menos para hacerme una idea de lo que se me espera.
Muchas gracias, en serio. Toda informacion o ayuda sera muy util. Gracias de nuevo