Tras leer tu exposición Alegato, me surge la siguiente pregunta:
Creo que cuando los anteriores foristas dicen que se "alegran", no debe entenderse como que están encantados; posiblementes ellos también preferirían otro tipo de "castigo" pues que pague una multa que al fin y a la postre va a parar a las arcas estatales en poco les beneficia a ellos. Considero que para ellos lo que es un triunfo es que se ESCUCHE y VALORE a la otra parte, pues cuando uno va de denunciante no debe de demostrar que es inocente DEBE DE DEMOSTRAR QUE NO ES CULPABLE y de que no miente.
Yo considero que el problema radica en que cuando tu presentas una denuncia por incumplimiento tienes por un lado un JUICIO DE FALTAS (PENAL) y luego si quieres OTRO VIA CIVIL.
¿ Por qué se complica tanto la resolución a un problema?
La mayoría de las personas deben de "perder" una cantidad considerable de tiempo en papeleos, juicios, obtención de pruebas....
Ojala no exisitiesen este tipo de problemas pero si se dan debería de darse una solución más rápida y coherente.
En contra de la opinión de los insignes foristas que han intervenido anteriormente, yo no me alegro en absoluto del hecho que alguién haya sido condenado por vía penal a una multa de 1080 euros que, en definitiva, mermará la capacidad económica de los progenitores en detrimento del interés del menor y no solucionará en absoluto el problema (probablemente, lo enconará más de lo que está). Además no es motivo de alegria la desgracia ajena y es desgracia la condena penal en este caso.
Dicho lo anterior, entiendo que en el supuesto planteado existía una solución civil (que no penal) más justa, ponderada y equitativa: el cambio de custodia a favor del padre.
Dispone el art. 744.3 de la L.e.civ. respecto de la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas familiares que "el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a l a modificación del régimen de guarda y visitas".
Este artículo parece que no es de aplicación por parte de los jueces, a pesar de existir y formar parte a modo de apercibimiento judicial de todos los requerimientos-tipo que a los cónyuges custodios se hacen por el juez civil cuando se alega por el no custodio el incumplimiento de las visitas. De que sirve apercibir si despues no se toma la medida objeto de apercibimiento. Lo que no es de recibo es que una madre incumpla en cuatro ocasiones dicho requerimiento judicial y no se aplique lo que en cuatro ocasiones ya se le apercibía (la pérdida de custodia en caso de no atender al requerimiento en el futuro) y, ahora, nos "alegremos todos" (yo no por supuesto) de la imposición de una simple multa o un arresto que no va a cumplir dictado por una jurisdicción diferente (penal) a la que debía desde un primer momento (la civil) haber tomado medidas y haber puesto a cada parte en su sitio.
Muchas veces se entra más en la guerra absurda de sexos, llamando más la atención una condena penal que no solucíona nada (más bien entorpece las cosas aún más en perjuicio del propio menor) que la reivindicación de una solución civil que prevista legalmente, desgraciadamente, no se aplica.
Por fin, un Ilustrísimo Señor Juez a hecho algo de justicia y cuando digo algo es por que sé, que no se mide con el mismo rasero al hombre respecto a la mujer, está más que comprobado que hombres que incumple o demora la entrega de los hijos a la madre es condenado a dos años de prisión y esto no hace más de un mes.
Pero no obstante felicito agradezco y me descubro con la Señoría que ha condenado a una mujer a carcel o a cambio del pago de mil y algo de euros por incumplimiento del régimen de visita.
Que por otra parte, la puesta en práctica de muchas mujeres, que no merecen ser madres, que para evitar de que los hijos puedan disfrutar de la presencia en su vida de su padre, hacen aberraciones como las denuncias falsas.
Por el solo hecho de saber y conocer de que hay individuas con ese tipo de pelaje, roma en celebro falta de alma y con conciencia de exorsista, me alegro que por fin haya un Ilustrísimo que sea capaz de poner, al menos parte de un todo, en su sitio.
Gracias a su ILUSTRISIMA SEÑORIA.
gracias por tu información, ojalá esto se haga norma generalizada y se acabe con la impunidad mas espantosa en un tema tan sangrante como el que haya padres que lleven años sin poder ver a sus hijos porque sus ex no cumplen el regimen de visitas.
Además si hay cárcel por no pagar la pensión alimenticia que la haya por no cumplir la otra parte también.
Me temo que esto solo será un hecho aislado desgraciadamente
un abrazo ana
Sentencia pionera hoy en los juzgados de Zaragoza, una mujer ha sido condenada a seis meses de carcel o el pago de una pena multa de 12 meses, o sea 1080 euros por impedir que se cumpliera el régimen de visitas de su ex marido durante 5 meses.
La ex esposa incumplio el régimen de visitas que firmaron los conyuges de comun acuerdo ,incumplio 4 ordenes judiciales que le obligaban a permitir las visitas, puesto que el marido denunciaba a la guardia civil y a los juzgados cada vez que iba a visitar a su hijo y ella se lo impedia, la ex mujer alegaba que el niño no quería ver a su padre pero el juez en una de las ordenes le decia que el hecho de que el menor( 8 años) no quisiera no era motivo de incumplimiento con lo cual a la cuarta vez la han condenado hoy a pagar 1080 euros o seis meses de carcel (en principio se pedian 12 meses de carcel), dice el periodico que hay un precedente en andalucia que tambien afecta a un zaragozano y la ex mujer fue igualmente condenada.
Espero que esta noticia os alegre a todos,ya que esto quiere decir que los juzgados se estan sensibilizando ante este dramatico problema y mas de una madre se lo pensará dos veces antes de impedir las visitas a los padres,,por lo menos en Aragón, la noticia ha sido hoy portada del periodico de aragon.