Buenos días.
Una duda. Tengo una casa a medias con mi exmujer, de la cual nos quedan 15 años por pagar, es decir, también tenemos una hipoteca. Tenemos un hijo común de 18 años ahora, y yo tengo otro de 5.
Si mañana me pilla un autobús y me manda al otro barrio, quien pagaría dicha hipoteca?? Serían mis hijos los que tendrían que hacerse cargo de pagar el préstamo, o sería mi exmujer la que lo pagaría íntegramente??
Decir que, yo al menos, no tengo seguro de vida.
Gracias.
Pues mal hecho por no tener un seguro de vida, aunque en éste hipotético caso sería el seguro del vehículo quién tendría que indemnizar.
Bueno dicho esto, simplemente aplicar el sentido común, si usted fallece serán sus herederos quienes se repartirán su herencia ya sea con beneficios o con deudas, pueden heredar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia, si esta es negativa pero entonces perderían ese 50 % de la propiedad, (así que si usted se lo ha planteado con la idea de j..... a su exmujer lo lleva claro).
smo
No es mi idea matarme por jo**r a nadie
La pregunta va encaminada a sacarme ahora un segurito de vida para cubrir esa deuda o saber si dicho préstamo recaerá 100% en el otro propietario (que para eso también estará, no??)
Lo explico con un chiste con muy mala idea pero bueno.
Esto es un Jeque que tiene una hija que se está ahogando en una piscina y saltan a su rescate un ciudadano y el escolta de la niña, la rescatan y el Jeque en agradecimiento le dice al ciudadano, vera pídame lo que usted quiera que quiero compensarle por éste acto, eso sí al es olta le tengo que premiar con el doble de lo que usted me pida ya que es trabajador mío, el ciudadano responde, pues quiero que me saque un ojo....
Supongo que sí una de las partes deja de pagar la otra parte tendrá que hacerse cargo del 100% por haber una responsabilidad solidaria, no obstante esta otra parte podrá demandarme reclamando a sus familiares el pago de esa deuda o bien perder la propiedad.
smo
La mitad de la hipoteca de tu ex, correspondería a tu ex.
De la otra mitad dependería de qué reparto de tus bienes se hiciera, puede heredarlo solo un hijo, los dos, o puede que hereden otra cosa, según lo que pongas tú en testamento o cómo quieran hacer ellos el reparto si no, que al haber un menor se realizaría a beneficio de inventario, y el menor podría por ejemplo heredar una parte menor a cambio de no asumir deuda, o vender el piso y repartir el dinero, o lo que se viera.
Suponiendo que heredaran tu mitad y tu parte de deuda a partes iguales, pues la parte del hijo ya mayor de edad tendría que asumirla él, porque ya es mayor de edad, y la parte del hijo menor, la madre de este, como tutora legal suya, a cuenta de su patrimonio futuro. Cualquiera de los dos podría sin embargo (el mayor directamente, el menor a través del tutor) dividir la cosa común, y salvo que tu ex lo quiera, lo más probable sería que acabara vendiéndose, si no ya en el beneficio de inventario, poco después.
Vamos a ver.
Según la forma de operar de los Bancos, cuando hay mas de un titular de un "prestamo personal con garantia hipotecaria" la responsabilidad es SOLIDARIA. Es decir, cada uno de los dos titulares responde del 100% del prestamo.
¿Que quiere decir esto? Pues que Vd. no tiene el 50% del prestamo y su ex el otro 50%, sino que ambos dos tienen el 100%.
Consecuencias practicas. Si Usted cancela "su" 50% , no está cancelando "su" responsabilidad, sino que, de cara al Banco, se está cancelando el 50% del total, y ambos dos, su ex y usted, siguen siendo deudores del resto de préstamo pendiente de amortizar. Le estoy comentando esto, porque me ha dado la impresión de que Vd. se está planteando vincular un seguro de vida a la amortización del capital pendiente de devolución, y debo decirle que no tiene porqué operar de esa manera. Usted puede contratar un seguro de vida, sin mas, nombrando como beneficiario/s a la persona/s que usted decida. Y dicho seguro, serán los beneficiarios los que decidirán para que lo utilizan. Creo que con esto, ya tiene la respuesta a su duda sobre el seguro de vida.
Y otra cuestión muuy importante, los seguros de vida NO constituyen parte de la herencia. Los bienes que conforman la herencia son los que tenía en vida el fallecido, y un seguro de vida solo nace como consecuencia de un fallecimiento, no constituye parte del patrimonio con anterioridad. Es decir, no se tiene en cuenta de cara a las leyes hereditarias de legitima de conyuge e hijos (en su caso). Puede usted nombrar como beneficiario al vecino del 5º si así Ud. lo decide.