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Motivos Recurso Suplicación.

3 Comentarios
 
Motivos recurso suplicación.
24/01/2005 09:59
Hola a todos, compañeros;

Mirad, os planteo una duda que me surge a la hora de interponer un recurso de suplicación.

En el primer motivo de suplicación se pueden argumentar infracción de normas procesales que provocan INDEFENSIÓN.

En el tercero, infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

El problema en concreto es recurrir una sentencia que confirma la sanción impuesta por la empresa al trabajador que yo represento. Yo quiero poner de manifiesto que no se ha seguido el cauce establecido en el artículo 58.2 ET donde se establece que se deben comunicar las sanciones graves y muy graves por escrito motivadas, por cuanto en la carta de sanción se hace referencia abstracta a los hechos que se le imputan sin concretar en qué consisten los insultos, y las agresiones físicas que se argumentan. Igualmente tampoco se cumple el artículo 115 1.d) de la LPL que dice que se debe declarar la sanción nula si no se motiva el por qué se impone, todo lo cual me trae a colación el art. 24 C.E al no poder defenderme ante imputaciones genéricas, en nada especificadas.

Para argumentar bien el recurso de suplicación, como los motivos son tan tasados me gustaría saber, cuales de los artículos son normas procesales para introducirlo en el primer motivo de suplicación (INDEFENSIÓN), y cuales son normas sustantivas, para introducir dicho artículo en el tercer motivo de suplicación (INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS).

Espero que algún laboralista pueda ayudarme, un saludo y agradecimientos a todos.
24/01/2005 19:10
Hola.
En primer lugar, te seré sincero y te diré que mi experiencia no es procesal ya que no ejerzo y por ello, es teórica. No obstante, en espera de otras opiniones más experimentadas, te daré la mia al objeto de consideración entre otras más ilustradas.

El objeto del recurso de suplicación puede ser:

- Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infrigido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

- Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas.

- Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

En el apartado primero es necesario que se haya causado indefensión a la parte recurrente y haber formulado la correspondiente protesta cuando hubiere lugar a ello, tratándose en definitiva de un mecanismo extrordinario de estricta y excepcional aplicación. STSJ de Galicia 28-9-94 y STSJ Madrid de 16-2-96.

En el segundo, se trataría de que el juez hubiera omitido un hecho sustancial para el enjuiciamiento de la falta, como podría ser un informe o certificado médico, etc.

En el tercero, sería el no haber aplicado las normas, entendiéndose por sustantivas todas aquellas que forman parte del ordenamiento aplicables al supuesto de hecho enjuiciado, tanto si se han ignorado por el juez de instancia como si se han aplicado indebidamente.

Por todo lo anterior, creo que en el caso comentado lo que procede es el motivo tercero EXAMEN DE LAS INFRACCIONES DE NORMAS SUSTANTIVAS o EXAMEN DEL DERECHO APLICADO.

Por supuesto que todo ello es salvo mejor criterio y opinión.

Saludos.





25/01/2005 10:26
Muchas gracias Jesusfer, un saludo.
25/01/2005 10:36
De nada Moisés.
No sé si te ha servido o te has quedado igual que estabas. Espero que algún especialista en el procedimeitno laboral nos diga algo.
Mi opinión, después de analizar varios recursos de suplicación y la Ley de Procedimiento Laboral, es la de concluir en que no procede reponer los autos por infracción de normas procesales, por no haberse dado la indefensión. Siendo el objeto del recurso el examen del derecho aplicado.

Mucha suerte y espero que Ninfa u otro compañero del foro nos diga algo sobre el tema.

Saludos.