Sería útil conocer la opinión que su abogado da al respecto, si es que al final decide consultarle, al poder estudiar la documentación , puede ofrecer una opinión más exacta.
Ya tengo un buen abogado en la ciudad donde está el negocio, pero por la distancia y el deseo de formarme mi propia opinión aparte, es por lo que he acudido a este foro, que me ha resultado de gran ayuda, sobre todo para sedarme un poco los nervios. Uno quisiera poder hacer más por solucionar las cosas, pero se encuentra con el muro de los intríngulis legales, que a veces hacen que lo que en lógica y a ojos vistas es lo razonable y justo, no resulte serlo por unos detalles que no se ataron debidamente.
Catón: Muchas gracias por su ayuda, que me ha sido muy útil, sobre todo para saber por dónde piso, lo que me da herramientas para "la lucha".
Tenga presente que anunque haya habido subrogación, al adquirir los derchos y obligaciones de los otros dos socios, la obligación del arrendamiento en nada varía, pues son arrendatarios solidarios, ustedes han comprado unas obligaciones , que ustedes ya tenían con anterioridad, el pago de la renta. Y es una C.B
Cuestión diferente es que ahora constituyesen una sociedad y el obligado al pago fuese la sociedad cómo tal.
Efectivamente, con el actual contrato tienen unas ventajas que no van a tener si se hace uno nuevo, cambia la ley rectora .
Por eso les están buscando la media vuelta, y agarrarse al tema de la subrogación es agarrarse a un clavo ardiendo .
Es posible hacer un anexo, pero al tener fecha actual ........depende de cómo sea el anexo.... sería un nuevo contrato ( o podría ser un nuevo contrato dentro del viejo) cambian las partes la fecha ( y la ley) y el precio.
Yo creo que debe pelear más antes de claudicar.
El abogado de la otra parte debe ser bueno, ver una subrogación, cuando hay arrendatarios solidarios es mucho ver. Y luego está probarla, si ustedes compraron los derechos y obligaciones de los otros dos en que tipo de documento lo hicieron?, lo puede tener el otro abogado?
Pero realmente no les interesa la resolución del contrato, sólo quieren actualizar la renta , Vds. interesan cómo inquilinos , sólo que con el contrato actual no pueden hacerlo.
Creo que si hablamos de una cafeteria, hay un dinero en juego, aceptar un 18%, de un 25 % de entrada es mucho.
Hagame caso, visite un abogado,los hay francamente buenos, y consulte hasta que punto es viable la resolución , es decir que si van a pleito lo pierden.
Cualquier pacto a fecha de hoy .............es salir perdiendo, y sólo se debe negociar cuando se sabe de antemano que el pleito está perdido.
Muchas gracias por las respuestas, amigo Catón.
Vamos a tratar de ceder a la subida, hasta un 18%, con la condición de que quede reflejado que tenemos derecho a hacer obras, cambiar de número de socios, heredar, traspasar y demás zarandajas, sin que se nos pueda reclamar por ello. No sé si hay algún formato de contrato que contenga todo esto. Teniendo en cuenta que el contrato es de 1989, quizá perdamos derechos al hacer otro nuevo ahora. ¿Se puede dejar ese contrato y añadir un anexo, o no es posible?. ¿Qué consejo me das?.
Las comunidades de bienes se rigen por estatutos internos, a diferencia de las sociedades.
Si se consigue que los dos socios que han dejado de serlo, en un momento dado estuviesen dispuestos a afirmar que siguen siendo responsables en el arrendamiento ( independientemente de quien ponga el dinero) , a la otra parte la deja fuera de juego.
Pues bien, creo que mi compañera está en un error. Al ser arrendatarios solidarios, cualquiera de ellos puede responder de las obligaciones del contrato .
Al igual que usted opino que no hay subrogación, pero el tema puede ser delicado.
Es aconsejable que un profesional estudie el contrato en cuestión y pueda estar preparado ante cualquier reclamación judicial.
Una parte del local de una cafetería, procedente de una herencia, es alquilada. Eramos cuatro socios, hermanos y primos, constituídos en "arrendatarios solidarios para con la arrendadora" en un contrato de arrendamiento del año 1989.
Hace un año, dos de los socios nos vendieron su participación en el negocio a los dos que quedamos. No le comunicamos ese hecho a la arrendadora, por considerar que no había obligación de hacerlo.
El abogado de la arrendadora nos amenaza con resolución del contrato por no notificar la subrogación.
Entiendo que no se trata de subrogación, ya que no se subtituyó a nadie, sino de disminución del número de arrendatarios, solidarios en el alquiler.
(Trata de presionarnos para subir el alquiler un 25 %.)