Pero a parte del "tirón de orejas" de los Tribunales a la AEAT, en que medida puede causar la nulidad de la liquidación provisional notificada?
Gracias.
Creo que tu exposición es sumamente razonable. De memoria, creo recordar que los tribunales le han llamado la atención a la AEAT por esos motivos que tú señalas.
He recibido liquidación provisional. En la motivación, la Agencia Tributaria realiza unas argumentaciones en las que no determina en ningún caso los preceptos infringidos, ni tampoco los argumentos que esgrime en su motivación se apoyan en ningún argumento legal ni jurídico, esto es, ni en leyes, ni en sentencias, ni en jurisprudencia existente.
El único argumento jurídico -si es que puede calificarse de esa forma- contenido en la motivación es "La Ley dice..."
Tampoco en el epígrafe NORMAS APLICABLES de la liquidación paralela hay mención alguna a ningún artículo de ninguna Ley que tenga relación con la motivación desarrollada.
Teniendo en cuenta la evidente falta de argumentos legales y jurídicos que den soporte a la motivación expuesta, las cuestiones a plantear son las siguientes:
¿Puede considerarse como válida la referida motivación a pesar de las carencias legales y jurídicas?
¿Está obligada la Agencia Tributaria a señalar los preceptos legales (determinando Ley y artículo) que ha infringido el contribuyente y a que sus argumentaciones tengan el debido soporte legal y jurídico?
Si podeis aportar leyes o jurisprudencia al respecto sería de gran ayuda.
Muchas gracias.
Saludos.