Alguien me podría decir si el no haber disfrutado los moscosos durante el 2004 por haber estado de baja da derecho a disfrutarlo en el mes de enero 2005. El problema que planteo se debe a que la legislación en la comunidad de madrid solo hace referencia a necesidades de servicio entonces no se si el haber estado de baja como es una causa de fuerza mayor puedo tener derecho a disfrutarlo. Un saludo a todos.
Los asuntos particulares, antes llamados "moscosos" según la ley 30/1984"Los funcionarios podán distribuir dichos días a conveniencia, previa AUTORIZACIÓN que se comunicará a la respectiva Unidad de Personal, y respetando siempre la necesidad del servicio. Cuando por necesidades del servicio no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del mes de diciembre, podrá cocederse en los quince primeros días del mes de enero siguiente". La autorización para disfrutar el permiso por asuntos particulares está siempre subordinada a las necesidades del servicio, pero no es preciso alegar razones para solicitarlo ni presentar justificación.