Papino, esas cosas que dices la sabemos todos excepto los más ingenuos. Como letrado o persona de bien que creo que eres ('DE BIEN!) por favor no aconsejes hacer cosas tan malas, tan traicioneras para que una persona honesta (arrendador) se baje al nivel de los sinvergüenza de arrendatarios. Se empieza por hacer mal una vez, y da gusto, y se continua, y así es como de mal pueden acabar las personas decentes: Encontrándose con otra de muy, pero que muy mala calaña y acaba en una fosa. Así solo se comportan los mafiosos y esta buena persona (arrendador(/casero/propietario) no lo es.
Al elemento se le están reclamando 4 mensualidades hasta el mes de noviembre, fecha de la demanda. Pero hasta día de hoy serían otras 3.Es decir se trata de un desahucio por rentas debidas.
Ahora bien, como este inútil dice que es insolvente, pues todos los gastos me vendrán a mi encima. Por eso, no sé si será necesario ir a juicio.
Seguramente mi abogado me dirá que sí, pero claro, es una pasta que quizás me podría ahorrar. No lo sé.
La guardia civil accedió a la vivienda cuando vimos que empezaba a sacar cosas de la casa, temiéndonos que llevara electrodomésticos, etc. Ellos dijeron que estaba decente y no faltaba nada en la cocina. Pero sacaron fotos, etc. incluso le pillaron en un renuncio y el tipo se acojonó por eso entregó las llaves.
A ver...quien tiene la documentación es su Abogado por lo que nadie mejor que él/ella para aseosrarle sobre los pasos a seguir aunque pueden de3ducirse varios puntos.
1º.- NO se trata de un desahucio por rentas debidas sino por expiración del plazo contratado.
2º.- Tiene fecha de celebración de juicio y dependiendo del tipo de poder para pleitos que le haya otrogado a su Procurador, será necesario que acuda o no....
3º.-. Si no hay recxlamación de rentas y tan solo se está instando el lanzamiento, tan sencillo como acudir a la celebración para:
.- bien desistir del lanzamiento por haber entregado las llaves pero continuar el mismo hasta dictarse sentencia para lograr su condena en costas.
la ventaja de esta opción es que Vd. no debe esperar los plazos para el lanzamiento, pudiendo ocupar la vivienda desde la misma fecha de sentencia. La deventaja es que Vd. se arriesga con el estado de la vivienda, es decir, NO podría reclamarle posibles desperfectos dado que renunicó al lanzamiento.
.- bien callarse la entrega de las llaves (no está obligado a comunicarlo al Juzgado) y solicitar lanzamiento y costas. La ventaja es que el lanzamiento se hace con Comnisión judicial y dos Agentes de la Autoridad (Policía Local o GC) que levantan acta del estado de la vivienda y le sirve de título para poder reclamar cualquier desperfecto que se encontrara en la vivienda.
La desventaja es que Vd. debe esperar al día señalado para el lanzamiento.
Un mangante que tenía alquilado en una vivienda, ha entregado las llaves de la vivienda a mis padres y dice que se va. Resulta que ya se le ha comunicado fecha para juicio de desahucio y posterior lanzamiento dentro de mes y medio. Yo vivo a 1000 km de distancia. Ha ido a pedirles perdon, y todas las milongas,etc.etc. Puedo/Debo entrar en la vivienda ya?. Debo esperar al desahucio del juez?. El contrato ya se le había terminado y se le había comunicado la denegación de la prórroga por necesitar la vivienda para mi, tal como habíamos firmado en el contrato de alquiler. Es necesario ir ya al juicio con abogado y procurador?.