Estoy contigo. Eso sería lo deseable. He hecho eso mismo se contemplaba en la regulación anterior del art. 21 LPH. Pero actualmente no es así, al menos si utilizas el monitorio. Si reclamaras las cuotas comunitarias por medio de un procedimiento declarativo existiría esa posibilidad (condenas de futuro) pero por otra parte no tendrías los privilegios que da un monitorio. En fin, que no se puede tener todo.
Pues sinceramente, esa disposición legal, me parece totalmente absurda y carente de sentido común.
Se esa forma, una Comunidad podría estar poniendo un monitorio contra un propietario, cada tres meses.
¿Es tan difícil que en la legislación pertinente, se contemple este supuesto y se resuelva afirmativamente la acumulación de deuda?.
Entiendo que lo que procede es iniciar un nuevo procedimiento pues no se puede acumular esa nueva deuda a la ejecución que está en curso.
Intenta que se le embargue el piso al que está afecta la deuda, que suele ser muy efectivo para concienciar al personal que hay que pagar las deudas comunitarias.
Resulta que un propietario no paga sus cuotas a la comunidad y , por ello , se inicia un proceso monitorio para requerirle el pago de la deuda existente en el momento en el que se presenta la demanda.
Este proceso termina con un auto en el que se despacha ejecución, puesto que la propietaria deudora ni paga ni se opone al requerimiento.
Mi duda es que a esta propietaria se le ejecuta por la deuda que tenia hasta la fecha en la que se interpuso la demanda del proceso monitorio, pero ella desde entonces ha seguido sin pagar y , por tanto hasta que se ha dictado el auto de ejecución, la deuda ha aumentado, ¿como se le reclaman estas cuotas mensuales que no se han pagado ?¿que se puede hacer si esta propietaria sigue sin pagar? Considero que otro proceso monitorio no se puede iniciar...