Vamos a ver....si el problema no es si es deudor o no, el problema es cobrar la deuda. De qué vale que sea deudor si no se puede cobra lo que debe?.
Las cantidades que se deben año tras años figuran en las liquidaciones anuales que deben acompañar las actas, o al menos en ella se deben recoger los morosos y sus respectivas deudas. Ahí ya está el justificante porque se aprobaron en junta y es ley, salvo que se impugne.
Pero para cobrar la deuda, hay que recurrir a la justicia, es decir al juicio monitorio con la aprobación de la junta y no se puede reclamar más de 5 años porque el resto ha expirado. Por qué no se hizo? Pregúntenle al administrador como responsable económico y asesor legal de la comunidad. Pero ya la respuesta se las he dicho yo, porque con ese proceso no rasca nada, salvo pérdida de tiempo.
Buenas noches, cuando dice que le pide explicación al administrador de cuál es su deuda...si usted no es deudor tendrá los justificantes del Banco ¿No sería más sencillo presentar esos justificantes?
No es una dejación de la comunidad, sino del administrador como persona contratada para llevar en todos sus términos la gestión de la comunidad en virtud de la ley de propiedad horizontal, y él como administrador económico y asesor, debe advertir a la comunidad el procedimiento para cobrar la mora de los propietarios como dispone el artículo 21 de la ley. No descarguemos las responsabilidades sobre la comunidad porque para eso han contratado a un profesional.
Cuando se paga a un administrador de fincas es para que lleve todos los asuntos de la comunidad, que cuide y potencie los intereses de ésta, pero si se comprueba que lleva a cabo mal sus cuentas o no se preocupa por los asuntos que debe, hay que pedirles responsabilidades.
Xireyh, usted podra pedirle al administrador lo que usted indica, pero él no se lo dará porque no tiene obligación alguna de hacerlo
No es una dejación por parte del administrador, si en las actas figuran los morosos.
Y si fuese así es una dejacion por parte de la comunidad.
O sea que esa denuncia, no les valdría más que para gastar dinero.
Mandante es la comunidad con el presidente que la representa.
Mandato es el cumplimiento para lo que se ha contratado al Mandatario, o sea, al Administrador, cumplir la ley de propiedad horizontal de forma general así como otros artículos del código civil que le corresponde como administrador.
Es perfectamente ganable porque aquí ha habido una dejación de funciones donde la comunidad ha sido perjudicada y se le puede pedir una indemnización.
Si se podría pedir, por los art 1718, 1719, 1720, 1726 y 1101del C. Civil. Si se busca un buen abogado se podría ganar perfectamente. No sería el primer caso ganado.
Usted puede pedirle al administrador lo que quiera, pero sepa que es el responsable de no haberse cobrado esta deuda. El artículo 21 de la la ley de propiedad horizontal ya estipula la forma de proceder para iniciar el proceso de cobro y el administrador como profesional lo conoce, pero esto es laborioso y a él no le reporta ningún beneficio por tanto, lo dilata y lo dilata para evitarse una perdida de tiempo y un trabajo extra que a él, le repito, no le favorece en nada, aquí no chupa nada. Los plazos de reclamación judicial para llevar a cabo esa reclamación han pasado y por tanto, ha prescrito, ha expirado y no hay posibilidad de reclamarlo porque el juzgado se lo tirará para atrás. Esto como decirle a la comunidad, "si no te has molestado en hacerlo en tiempo y forma, es que ya no te interesa" y adiós muy buenas. Ustedes pueden seguir reclamándole la deuda pero es como predicar en el desierto porque no hay forma de cobrarla.
Responsable: el administrador de fincas, por no hacer su trabajo y no haberles advertidos de lo que se produciría si pasaba el periodo de reclamación.
A ver ahora, cómo se cobra? Nunca. Delen las gracias a su administrador.
Uzsted es el presidente o un propietario?
Usted cambia el sentido de la pregunta, usted habla de reclamar la deuda y yo de prescripción de deuda.
Lo pasado no se puede arreglar y si es necesario saber en que condiciones se queda esa cantidad no abonada
Buenas tardes. Puedo solicitar a la administracion actual de la comunidad que me certifique por escrito que las deudas de morosos están todas reclamadas en tiempo y forma sin dar lugar de ninguna forma a prescripción? Entiendo que quizás no va a poder detallarme por Protección de Datos la situación de cada uno de los casos (como yo querría), pero algún respaldo legal deberemos de tener de que todo está realizado y no nos llevemos sorpresas en el futuro.
Cómo conseguirlo? Muchas gracias.
No es la cuestión, es la solución de un problema producido por dejación de funciones durante muchos años. Y ahora que si eres moroso o no, o ha prescrito o expirado. Pues ves y reclama al maestro armero a ver si te paga. La próxima vez a moverse antes.
El legislador ya lo sentenció. Si en 5 años no te has preocupado de reclamar la deuda, es que ya no te interesa. Tiempo has tenido.
Y no estoy a favor del que debe dinero, pero tampoco lo estoy del que espera debajo de la higuera a que le caiga la breva, porque las higueras también mueren con el tiempo.
Yo también les digo, lean bien mis opiniones y todo se traduce a que el no hacer las cosas bien, en tiempo forma, traen consecuencias. Cuando hay un moroso no se deben dejar pasar más de tres años para iniciar un monitorio y asunto concluido, pero si el administrador (que con esto no gana nada) no se mueve, al final las deudas prescriben, y ya tenemos el problema. No se pueden reclamar judicialmente. Y ahora qué?. Démosle las vueltas que quiera pero si se hubiera ido a la raíz del problema, no existiría tal problema.
¿Has tenido en cuenta si esa prescripción es renunciable?
Si, habiendo prescrito, por ignorancia pago, ¿tengo derecho a que me lo devuelvan? ... me temo que no.
Y sigo.
Ese documento debe llevar la firma del administrador y el presidente (en Cataluña solo con la del secretario -la figura del administrador no está recogida en la ley- es suficiente) significa que en caso de no recoger en sus términos legales y ciertos podría dar lugar a serios problemas de ámbito personal (no comunitarios)
Una cosa prescrita, ha vencido, ha caducado, ha expirado, por tanto no existe y no puede ser motivo de reclamación.
Vamos a ver.....en ese documento que se me tiene que entregar en el plazo de 6 días de lo contrario podría haber sus más y sus menos, no se puede poner que soy moroso porque yo estoy al día en los 5 años anteriores. El resto ha prescrito, caducado, no procede deuda alguna y sino, reclámala vía judicial. Si ese documento por ese motivo llegara a malograr una compraventa podría dar lugar a una querella porque no existe morosidad ya no se reclamó en tiempo y forma.
Fontanero yo tambien le digo lo mismo, leamé bien.
Yo no le he indicado que si la deuda ha prescrito, no le daran el certificado de deudas. Le je indicado:
Bien podría un día tener que vender su piso, y al solicitar dl certificado de deudas, figure como moroso.
Después de participar tanto en el blog aun se pregunta esto:
el resto anterior a quién se lo vas a reclamar, al nuevo propietario?. No puedes legalmente.
Creo que no es necesario a estas alturas aclararle este error
A lo sumo creo que son los dos últimos años,
Creo que no es necesario a estas alturas aclararle este error.
Y ya le han dicho que lo que prescribe es el poder reclamar la deuda.
No que la deuda se haya volatilizado.
La comunidad es soberana y si quiere no emprender un proceso monitorio está en su derecho