Creo que lo que quedó claro en este foro es que, cuando se produzca la prescripción, el supuesto deudor debe pedir a la junta la cancelación de la deuda y la junta debe acordarla.
A ver Dick, si no me puedes reclamar legalmente la deuda, no me puedes llamar moroso porque no te debo nada, y sino, llévame al juzgado y demuestralo. Porque si me llamas morosos públicamente me puedo querellar contigo por difamación. Las cosas hay que demostrarla y exigirlas en su momento. El plazo ha prescrito y la deuda ha muerto. La próxima vez ya sabes, a moverse antes.
Eso de que la deuda está prescrita no me parece tan claro.
La prescripción está regulada por los artículos 1961 a 1975 del Código Civil español.
Las deudas comunitarias pertenecen al tipo de prescripción extintiva, puesto que pone fin a la obligación y extingue el derecho del acreedor a realizar acciones para reclamar, de modo que lo que se extingue es el derecho a la acción judicial, y no la deuda en sí misma.
Sin embargo, usted dice algo muy relevante:
“En reiteradísimas ocasiones le he solicitado que me explique a qué se deben esos pagos y nunca los aclara”.
El artículo 1973 del Código Civil dispone que:
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Debo presumir que, si usted reclama reiteradamente explicaciones al administrador, quizá sea porque él le reclama el pago de la deuda. Lo extraño es que no le haya demandado a estas alturas.
En cuanto a la privación del derecho de voto, habida cuenta que usted es deudor a la comunidad y el instituto de la prescripción es rogado, interpreto que, mientras usted no accione judicialmente, seguirá siendo moroso a los efectos de la privación del derecho de voto y no podrá votar.
El problema que tiene es que para impugnar, debe pagar previamente, aunque discuta, no ya la realidad de la deuda, que según usted, también es discutible, sino la prescripción de la misma, que, al ser rogada, podría obtener amparo judicial, en un momento posterior, pero no anterior a la presentación de la demanda, por lo que, lo menos arriesgado, es consignar el importe adeudado según la Comunidad, para poder impugnar.
Y dices que no me darán el certificado de deudas si quiero vender la vivienda? No me hace falta. Si tengo los últimos 5 años pagados y demostrado, el resto anterior a quién se lo vas a reclamar, al nuevo propietario?. No puedes legalmente. A lo sumo creo que son los dos últimos años, pero como están pagados, no procede. Lo dicho, esto pasa por dejación de funciones.
Veo que aseguras cosas que no se ajustan a motivo procesal alguno. Si tu no puedes reclamar mi deuda judicialmente, por qué yo no te puedo interponer una querella por no dejarme votar al abusar de un derecho que no te asistes porque la deuda ha prescrito. Y ha prescrito porque no te molestaste en reclamarla en tiempo y forma. Tu puedes exigirme una deuda que yo no reconozco (1 millos de euros, por ejemplo exagerado). En lugar de 11 años, por qué no 20?. Y referente a la piscina, volvemos a lo mismo, quién me lo impedirá si no soy moroso porque no debo nada. Reclamamelo vía judicial que es la forma.
Éstas cosas pasan por no mover el c*** y no presentar el monitorio correspondiente. Pasa el tiempo, el tiempo, el administrador no se mueve (aquí tiene poco que ganar) y la deuda prescribe. Y ahora ya tenemos el problema. Dejación de funcione se llama eso.
Un moroso bien podría un día necesitar que un acuerdo salga adelante por cualquier motivo y su voto sea necesario para ello.
Bien podría un día tener que vender su piso, y al solicitar dl certificado de deudas, figure como moroso.
Bien podría un día que en su comunidad haya piscina y según la ley aprobada, se le impida el uso de la misma.
Donde se documenta que es moroso? Eso lo sabe usted perfectamente, dado que es un asiduo del blog y tanto conocedor de la LPH.
Y USTED SABE perfectamente que el moroso no va a denunciar a nadie por impedirle votar, dado que esa denuncia no tendría recorrido alguno.
Y si no las puedes reclamar judicialmente, para que sirven? Si antes no te las ha pagado, ahora menos. Y eso de que sea moroso lo tendrá que documentar, dónde? . A ver si te va a demandar él por impedirle votar por una deuda que ha prescrito y que legalmente no se la puedes reclamar porque no lo hicistes en su tiempo. Por qué no lo hizo en su tiempo?.
Aquí habría que preguntarse, por qué no se reclamó la deuda en tiempo y forma, es decir, a través de un monitorio?.
Por qué el administrador no inició ese proceso y advirtió a la comunidad la necesidad de hacerlo antes que se cumplieran los plazos legales de la prescripción de la deuda?.
Simplemente por dejación de sus funciones como administrador y profesional, y porque es un follón para él donde no rascaria nada. Éste es el problema.
Namasté seguira siendo moroso desde el año 2011 aunque abone los últimos cinco años.
La ley indica que no se podrá reclamar las deudas anteriores de cinco años, porque ha prescrito su reclamación, pero esa deuda sigue y seguira presente hasta su abono
Veamos..... Usted es morosos a 5 años atrás, el resto ha prescrito, salvo que estuviera reclamado judicialmente y estuviera a espera de juicio, que parece que no es el caso. Si es así, usted es moroso desde 2017 a 2022, 5 años y no tiene derecho de voto.
Usted para dejar de ser moroso tiene que satisfacer esa deuda y necesita, lógicamente, que se la justifique año a año desde 2017. Si el administrador no se la da, usted no puede saldar la deuda, por lo que este señor está incumpliendo su responsabilidad de administrador que es llevar las cuentas comunitarias y justificarlas. Usted dice que él no le deja votar, y eso no es cierto, porque quién no le deja es la comunidad de propietarios a instancias de él; quién incumple o no le deja votar es la comunidad y ante ésto, usted debería:
A) comunicar al presidente y al administrador que si no le justica año tras año la deuda no la podrá pagar.
B) si no se ajusta a esos 5 años o no es conforme con la deuda se lo hará saber justificadamente mediante acuse de recibo, o notarialmente indicando los motivos.
C) adviertale a la comunidad que si no cumplen con sus demandas le tendrán que dejar votar, porque usted no paga porque ignora la deuda.
D) si le comunican la deuda y usted no es conforme, usted no podrá votar, pero usted podrá iniciar un procedimiento judicial contra la comunidad por estos motivos. Aunque también la podrán hacer ellos contra usted por esa misma causa, pero usted tendrá la baza de tener un justificante de querer pagar, pero la comunidad no le facilitó la cuantía ni las causas de la deuda.
Y recuerde, quién no le deja votar no es administrador, sino la comunidad, aunque ellos lo ignoren.
lo que puexe hacer es mandarle un burofax y le indica que usted tiene la intencion de abonar las deudas pendientes que existan con la comunidad y de forma acreditada.
Que en caso que no le remita dicha acreditación de dicha deuda, emprenderá las oportunas acciones judiciales por difamación y por impedirle a realizar un derecho constitucional la próxima vez que figure como moroso en un acta de una junta o de una convocatoria.
Desde cuando se le ha declarado moroso?
Si, las deudas prescribe, pero eso no quiere decir que usted no siga debiéndolas,
Quiere decir que las deudas no reclamadas si pasan cinco años ya no se pueden reclamar, pero la deuda ahi continua y usted sera moroso
Desde hace 11 años figuro como moroso, según el administrador. En reiteradísimas ocasiones le he solicitado que me explique a qué se deben esos pagos y nunca los aclara.
Hace un año le comuniqué que esas deudas, según nueva ley, prescribían a los 5 años. Pero... literalmente, se pasa por el forro mis requerimientos y me impide votar en las juntas.
Qué tengo que hacer para solucionar este tema? Solicito ayuda, por favor. Gracias