La obligación de contribuir va aparejada a la propiedad, a la vivienda, no al inquilino. En este caso reclamen judicialmente contra el propietario.
Los posibles acuerdos que puedan tener arrendador y arrendatario para el pago de las cuotas comunitarias no afectan a la comunidad que es un tercero en esa relación.
Pues que el planteamiento que hace no es real. Nunca se podrá reclamarle nada a un inquilino ya que la deuda no es suya, la deuda es del propietario y por tanto el responsable
Gracias Fixin.
Un inquilino deja de pagar las cuotas comunitarias y, llegados al extremo, ni siquiera el juicio monitorio puede conseguir, en algunos casos, recuperar la deuda.
Buscaba alguna solución más práctica para que el resto de los vecinos, no tuviera que soportar esos gastos.
Un saludo
Buenos días.
Estoy observando multitud de quejas sobre morosidad de algunos propietarios. Hay quien debe docenas de cuotas y esto sucede en edificios con personas de mayor y menor poder adquisitivo.
Por contra, cada Comunidad de vecinos disponen de suficientes estatutos, reglamentos de régimen interior, administrador, abogado ect, que deberian impedir dichas actitudes.
Obviamente separo las meras incidencias o precariedad puntual.
Alguna explicación?