No me atrevía a interponer el monitorio para reclamar las rentas vencidas, por lo expuesto en el art. 249.1.6 de la LEC pero admito sugerencias y sobre todo EXPERIENCIAS...
Gracias.
Creo que te van a inadmitir el monitorio porque me parece que no es el procedimiento adecuado para reclamar rentas, aunque existan facturas. Ya nos contaras
En los procedimientos de desahucio, no es necesario averiguar ningún domicilio ajeno a la vivienda objeto del desahucio, con lo cual, si en una primera citación resultare negativa, solicita la citación por edictos con fijación de la misma y copia de la demanda en el tablón de anuncios del juzgado y en la puerta de la vivienda. Es suficiente.
Si ellos no recogen las citaciones del juzgado, ¿eso tambien es motivo para aplazamientos del juicio?. Y si es así ¿hasta cuando puede seguir así?, porque segun creo ellos no tienen intenciones ni de abrir la puerta , ni de recoger ninguna notificacion.
Gracias por todas las informaciones.
Si Vd. les ha requerido con 2 meses de antelación a la interposición de la demanda y no han pagado, ya no tendrán los inquilinos la oportunidad de enervar. Con lo cual todo depende de la agilidad en la tramitación por parte del Juzgado y por qué no, en la insistencia que su abogado ponga para que se agilice.Saludos.
Princeps.Como hace ya 3 meses que no me pagan y ya les mande el burofax a los 2 meses ¿puedo ir poniendo ya la demanda de desahucio? .¿ a los inquilinos cuanto tarda en llegarles la notificacion, para que no procedan a la enervacion antes de los 4 meses?
Esto es en Murcia por si te da una idea de lo que pueden tardar
En reswpuesta a Anónimo, podría especificar si cuando interpuso el juicio verbal también se reclamaron las rentas? Si es así únicamente debería interponer la demanda ejecutiva, si así fue condenado el demandado en sentencia.
En cuanto a chagon, dependerá del juez, la población y el funcionario que lo tramite, actualmente en Barcelona ciudad, los procedimientos de desahucio se señalan para la vista al mes de proveída la demanda, y luego depende del SAC para que señalen día de lanzamiento lo cual deriva en dos meses desde sentencia, total aprox. 3 meses.
Si se entiende que Vds. además de reclamar las rentas, también interesan que se desahucie, deberán interponer un procedimiento "verbal de desahucio y reclamación de cantidad "específicamente, independientemente de la cantidad que se adeude.
Mi consulta es la siguiente: una empresa se dedica a prestar servicios inmobiliarios, entre ellos a alquilar inmuebles, con lo que factura a sus clientes. En caso de impago de rentas ¿podrían reclamarse estas rentas (facturas impagadas)en un procedimiento monitorio?
Gracias a todos...