Era más una broma. Me refiero a que seguro que les has explicado a tus conocidos que eres todavía una estudiante, y que ni tus conocimientos ni tu experiencia son bastantes...pero como el juicio se tuerza, aunque no sea culpa tuya alguien de manera más o menos soterrada te apuntará...
Pero insisto que no tiene porqué ser así, que era una broma, y que si al final es así aprenderás una lección muy pero que muy valiosa si piensas ejercer.
Si me refería a los verbales, en cuanto a que no tenemos práctica, no sabemos exactamente cómo se desarrollan.
Me quedo un poco intrigada con tu última frase, que ninguna buena acción queda sin condena, ¿a qué te refieres exactamente?
Cuando dices "este tipo de juicios" espero que te refieras al verbal, porque insisto en que el monitorio no cabe en ningún caso. Suerte, aunque seguro acabarás aprendiendo que ninguna buena acción queda sin condena.
Si la cuantía es inferior a 900 euros, no existe obligación para ninguna de las partes de ir asistido por abogado y procurador. Ojo, no existe obligación pero sí derecho. De no participar abogado y procurador no hay costas...
Gracias Morinelli;
en este caso, serían menos de 900 euros, así que no llevarían abogado ni procurador;
una última duda, la parte demandada necesitaría abogado y procurador? puede el juez condenar a costas a alguna de las partes?
Yo soy estudiante de Derecho, y estoy intentando ayudar a unos conocidos, de ahí que surjan tantas dudas...Gracias a todos de nuevo.
Pues puede acreditarse la deuda de ese modo, pero no en un monitorio. Un monitorio es un proceso sumario en el que no hay más prueba que una serie de documentos (normalmente lo que dice carpe) que se presentan en la petición. Luego el deudos paga o se opone y ahí se pasa a un juicio verbal u ordinario dependiendo de la cantidad.
Conclusión, que tienes que presentar una demanda de juicio verbal u ordinario (menos o más de 3.000 euros) firmada por abogado y procurador si es más de 900 euros. El hecho de que no sean empresas no tiene nada que ver.
Gracias a todos por contestar;
se trata de una deuda personal entre dos particulares, ni siquiera se trata de nada que constituyera transacción mercantil, es un simple "favor" por entenderlo de esa manera.
El asunto es que existen numersos emails en los que el deudor reconoce abiertamente la deuda, y es probable que, de tener que declarar ante un Juez, no se atreviera a mentir.
Mi duda es si llegaría a estimarse tal proceso, o si directamente el Juzgado alegaría que no existe prueba de origen de la deuda.
Muchas gracias de nuevo.
Puede entenderse que un e-mail es un documento unilateralmente creado por el acreedor, lo que pasa que a lo mejor consideran que no entra en el concepto de documento que habitualmente documente los créditos y deudas, sinceramente yo siempre he presentado monitorios con facturas y albaranes.
los email si se pueden presentar como pruebas puesto que no se pueden manipular y dejan constancia del emisor receptor y fecha. tienen la misma validez que un burofax.
Hola todos;
me gustaría saber si se podría iniciar un proceso monitorio con emails como documentos que prueben el origen de la obligación (y el testimonio de la parte demandante, claro).
Las partes no son empresas, sino particulares.