Quisiera saber que hacer ante el caso que os expongo. Mi cliente dió en alquiler un local comercial al arrendatario por 5 años, que se cumplía en 2007. De mutuo acuerdo lo rescindieron hace tres meses.
Vigente el contrato, la puerta de acceso del local fue totalmente bollada por un cliente del arrendatario, con un coche. El arrendatario en todo momento me dijo que lo arreglaría, que se haría cargo de la sustitución de la puerta o me pagaría el importe de poner una puerta nueva, porque el precio de repararla era exesivo.
En el mismo escrito en el que se resuelve de mutuo acuerdo el contrato, esto es, hace 3 meses mas o menos, acordamos que en el plazo de 2 meses el arrendatario se comprometía a sustituir a su costo la puerta bollada y rota por otra igual o subsidiariamente me pagaría (a mi cliente) el precio de "X" que era el valor en que ambas partes de mutuo acuerdo valoramos la puerta. Ha pasado el plazo de los 2 meses y ni ha sustituido la puerta ni me ha pagado el importe de la misma. Quizás como el contrato se resolvió ya hace 3 meses piense que no está obligado. Estoy pensando demandarlo y me pregunto:
¿ Es correcto utilizar la vía del proceso monitorio ya que tiene reconocida la deuda en un documento firmado por él, el mismo en el que se dió por resuelto el contrato? Si esta vía no es la correcta, ¿cuál sería la correcta? Mi duda es por si existe algún tipo de excepción o es mejor plantearlo por otro camino, ya que el arrendatario tiene el deber de dejar el local arrendado en el mismo estado en que se lo encontró.