Pero es que no creo que haga falta un monitorio para entrar en el 80.4. Con el reconocimiento del crédito en el marco del concurso es suficiente a mi juicio.
Hola,
Tengo que presentar un monitorio contra una empresa en concurso para que mi cliente pueda desgravarse el IVA, conforme a lo preceptuado por el art. 80.4 (punto 4º) de la LIVA. Pero no se si al estar la empresa en concurso y haberme reconocido la deuda el administrador concursal, se podría presentar el monitorio. ¿Qué opinan? ¿lo presento de todas formas, incluyendo por tanto al administrador concursal junto a la empresa demandada?, y, en ese caso, de acuerdo con el art. 50 de la Ley Concursal, se presentaría ante el juez de lo mercantil que está conociendo del concurso, ¿no?. Gracias por sus respuestas de antemano! Un saludo.