1º.- Se aplica el Libro V del Código Civil de Cataluña.
2º.- No explica usted los vencimientos de la derrama por pintura a la que se refiere, siendo este dato ESENCIAL para darle una respuesta correcta en lo que a la reclamación se refiere, porque podría darse el caso de que pueda usted reclamar mediante el procedimiento monitorio al nuevo propietario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad legalmente exigibles, no pudiendo contestar ese particular, en base a la información facilitada.
3º.- El procedimiento monitorio, puede dirigirlo contra aquellas personas que tengan la condición de PROPIETARIO, por lo que sería un procedimiento inadecuado para reclamar al anterior propietario.
4º.- Lo más probable es que únicamente pueda reclamar al anterior propietario mediante un procedimiento declarativo, atendiendo a la cuantía de la derrama.
5º.- Cabe la posibilidad de reclamar al actual propietario, pero no podrá hacerlo mediante el procedimiento monitorio, porque en este supuesto, el procedimiento a seguir, es diferente.
6º.- Por último le recomiendo que se deje de foros y contraten un abogado.
Solamente por aclarar el asunto del domicilio del anterior propietario: muy difícil será que el nuevo propietario no conozca el domicilio del vendedor que, con frecuencia, figura en la escritura de compraventa.
Por tanto, si el nuevo no quiere tragarse el marrón, tendrá que facilitarlo, sin perjuicio de que legalmente sea válido su envío a la vivienda vendida que fue el domicilio hasta la venta.
Con fecha 05/09/2022 a las 12:11 ya dejé mi opinión sobre este problema y me sigo manteniendo en lo mismo. Pero es evidente que si se desconoce el domicilio del anterior propietario difícilmente se le podrá pedir responsabilidades, que como ya expuse no son de él puesto que en la compraventa se renunció al certificado de deudas (exigible por ley salvo renuncia de ambos, que es éste caso). Este señor puede que no viva ni en España y por tanto, la deuda está pendiente sobre la Propiedad y su dueño actual.
Y por favor, dejémonos de discusiones porque más que ayudar se hace lo contrario.
No, en ningun momento digo lo mismo que usted. Yo sigo insistiendo que el proceso monitorio para que la deuda sea saldada, deberá emprenderse contra el propietario de la vivienda y eso es lo que indica la resolucción aportda
Pero es que usted no ha comprendido desde el pricipio el problema planteado por Isrmresp, y ha defendido una entelequia.
Usted ha insistido en remitir un burofax reclamándole la deuda al vendedor.
Le vuelvo a insistir relea la pregunta.
Como y para que va a remitirle un burofax a una persona de la que se desconoce el domicilio?
Me deja Vd. estupefacto. Después de tanto discutir, aporta Vd. una resolución de la DGRN que dice exactamente lo mismo que vengo diciendo yo desde mi primer mensaje.
No sé si pretende vacilar o simplemente confundir por afición, por lo que, por mi parte, pongo punto final en este hilo.
Para aclararle las cosas perfectamente, dado que parece ser que no se ha leido la pregunta que ha sido expuesta por el consultante:
derrama exigible después de la venta de la vivienda.
Este es la pregunta a examinar.
#Ese antiguo propietario comunicó al presidente anterior (no a mi padre) la venta del piso por escrito pero no dejó domicilio alguno. Ahora en el piso vive el nuevo propietario.
Ese antiguo propietario comunicó al presidente anterior (no a mi padre) la venta del piso por escrito pero no dejó domicilio alguno. Ahora en el piso vive el nuevo propietario.
Y le recuerdo que el título del hilo es:
Monitorio a antiguo propietario con domicilio desconocido.
Vuelvo a repetir por enésima vez, que la consulta se realiza después de la venta de la vivienda, exponiendo la duda de quien debe ABONARLA. y esa es la cuestión y que la ley lo deja palmariamente claro, el deudor será el antiguo propietario, pero quien deberá hacerse cargo de su abono es el propietario del piso y éste reclamársela al antiguo propietario, si lo creé oportuno
Si no comprende esto que indica la ley, pues lo siento mucho.
Más claro no lo puedo decir, pero más fuerte tampoco, porque sería una falta de educación y descortesía hacia usted.
Claro que aporta recurrir al latín, máxime cuando es una voz usada profusamente en la justicia.
No sabe lo que lamento que pueda causar confusión el término "devengo", pero debo confesarle un secreto, ese párrafo no es creación mía, es un corta y pega de una pagina jurídica que explica este caso.
Y le recuerdo que el problema de isrmresp, no es quien el deudor, (que de poco le sirve), si no quien es el responsable de abonarla
Vuelvo hacer un corta y pega de una página jurídica.
Deudas con la Comunidad del anterior propietario
Vamos a explicar si las deudas con la Comunidad del anterior propietario tienen que ser abonadas por el actual dueño de la vivienda o local.
Obligación personal de pago de la deuda y afección real de la vivienda
Para explicar la separación de ambas obligaciones, acudimos a los razonamientos de la Audiencia Provincial de Valencia.
” Sobre los sujetos obligados al pago de las cuotas comunitarias y la afección real del inmueble.
El art. 9.1 de la LPH establece que cada propietario debe “contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble….” y su párrafo tercero expresa que:
” El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.
La Resolución de la DGRN de 9 de Febrero de 1.987
Significa que, aunque el actual propietario no sea el deudor personal de la Comunidad, el piso adquirido va a responder de las deudas con la Comunidad del anterior propietario. Con un límite que se extiende a la anualidad en la que se adquiera y a los tres años anteriores.
No se trata de que el actual propietario sea deudor personal con la Comunidad. Sino que el inmueble queda afecto al pago de las cantidades que se le deban a la Comunidad con el límite señalado.
Ahora bien, el antiguo propietario sí es el deudor personal con la Comunidad y sigue siéndolo. Ya que, durante el tiempo que fue dueño, no pagó los recibos correspondientes.
La Resolución de la DGRN de 9 de Febrero de 1.987 señala que si el piso o local hubiera pasado a manos de un tercero en quien no concurra la condición de deudor personal de las mensualidades reclamadas, también contra él deberá dirigirse la demanda, “pero no en cuanto a la pretensión personal de obtención de una sentencia condenatoria al pago, sino en cuanto a la real por la que se pretende el reconocimiento y traslado al Registro de una afección real ya existente por disposición legal”.
Resumiendo: Isrmresp en que está interesado, en saber quien es el deudor, o contra quien la comunidad debe emprender proceso monitorio, para saber quien debe abonarla.
Yo desde el principio he entendido que es la última y usted ha entendido las dos.
Para aclarar las cosas, es preferible no plantear diversos casos cuando el caso concreto ha sido expuesto por el consultante: derrama exigible antes de la venta de la vivienda. Ese es el caso a examinar.
No aporta nada recurrir a latinajos ni generar confusión con el término devengo que no se cita en la ley y que, por cierto no tiene por qué coincidir con la exigibilidad.
Según expone el consultante, la derrama es exigible antes de la venta de la vivienda, por lo cual el obligado a pagarla es el anterior propietario según el art. 17.11 de la ley:
"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
Posteriormente se vende la vivienda y aparece el nuevo propietario. Sin embargo el anterior propietario sigue siendo deudor de la derrama que no ha pagado, ya que la ley no dice que el nuevo pase a ser el deudor sino que responde con su inmueble de lo adeudado. Eso implica solamente una responsabilidad reducida a su propio inmueble, no va más allá.
A mayor abundamiento, tenemos lo que establece el art. 21.2 al referirse al monitorio:
"En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre."
Es decir el nuevo propietario sólo podría ser obligado a soportar la ejecución sobre su inmueble, pero el deudor sigue siendo el anterior propietario.
Todo esto ya quedó aclarado en un hilo de hace un tiempo, por lo que queda claro quien induce a confusión al consultante. No debería ser necesario repetirlo con todo detalle.
laobligación de pagar los gastos comunesimpuesta por el art. 9.1 e) de la LPH, es una obligación «propter rem» determinada por la titularidad del piso o local.
Propter rem
(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil)Literalmente“a causa de la cosa”. Califica la situación de la persona que no está personalmente obligada, pero que no obstante responde de la deuda porque tiene en su poder un bien sobre el cual elacreedordispone de underecho de persecución.
Intentare por última vez explicar el desarrollo de este caso.
Una cosa es que ocurre si existe una derrama pendiente de abono antes de realizar las escrituras de compraventa y muy otra, (y ésta es la que nos compete), lo que ocurre cuando ya se ha comprado una vivienda y al comprador le dicen que existe una deuda de una derrama
PRIMER CASO
Suele ocurrir con cierta frecuencia que se apruebe una derrama antes de la firma de la escritura de compraventa y la fecha de pago sea después de la compraventa.
En este caso hay que tener en cuenta la fecha de aprobación de la junta de la comunidad de propietarios y la fecha de devengo, es decir, cuando se paga la derrama.
Si ambas fechas son anteriores a la compraventa, le corresponde al vendedor pagar la derrama.
Si la fecha de aprobación es anterior a la compra y la fecha de devengo posterior, según el artículo 9.1.e) de la LPH, es el comprador quién paga la derrama ya que, en ese momento, es el propietario de la vivienda y por tanto es su obligación.
CASO QUE NOS OCUPA
En caso de que el vendedor oculte información y el comprador lo sepa una vez adquirida la vivienda, es el vendedor el que está obligado a pagar las derramas previas a la compraventa.
Además, en este caso, las derramas pueden ser consideradas como vicios ocultos y ser reclamadas legalmente.
Por lo expuesto, no será la comunidad quien reclame al vendedor, si no al comprador y será este quien podrá reclamarselo judicialmente al vendedor.
Todo lo demás expuesto no es verdad, unicamente es confundir a quien pregunta
Es muy fácil saber a qué tono me refiero:
"Carácter o modo particular de la expresión y del estilo de un texto según el asunto que trata o el estado de ánimo que pretende reflejar." RAE dixit.
Yendo al meollo de la cuestión, el consultante está en lo cierto y eso es lo que yo he puesto de manifiesto por tanto no hay confusión posible cuando alguien tiene la razón y se le corrobora.
Por otro lado, comprendo que el propio consultante solicite aclaraciones o el soporte jurídico de quienes contestamos, pero no es normal que otro forero, cada dos por tres, pida la justificación del mismo argumento.
La ley dice que el deudor es el propietario cuando la derrama es exigible. El hecho de que posteriormente venda la vivienda no le exime del pago de su deuda porque el comprador sólo es responsable con cargo al inmueble, una cosa es ser responsable y otra ser el deudor. De ahí que el art. 21 diga textualmente esto:
" ... podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre".
No se a que clase de tono se refiere.
Como no es audio, no chillo
Como es escrito y no hago uso exces de las mayúsculas, solo las necesarias, no chillo.
O sea que mi respuesta fue átona.
Efectivamente, no tiene obligacion de justificar sus respuestas, el mismo derecho que tengo yo de decir que está equivocado, y el derecho que tiene el que pregunta de que no se le confunda
Y si Ismresp cree que la deuda se podia exigir al vendedor, pues lo que hay que hacerle ver que no es así, se le manda el Artículo 553-5. Afección real., Qque es lo yo hize, para que comprenda que está en un error y no se dan consejos erroneos.
Y por cerrar el tema: usted dice: el consultante dijo que la derrama cree que era exigible cuando el anterior propietario todavía lo era. Pues claro señor mio , eso es lo que dice la ley, que las deudas se le reclaman al propietario, no al expropietario
Yo no he mencionado ninguna falta de respeto, sólo me he referido al tono y no solamente por la ironía. Creo que hay formas más adecuadas de solicitar una referencia legal, máxime cuando no tengo ninguna obligación de justificar mis respuestas como ya dije antes.
Para terminar con la polémica, el consultante dijo que la derrama cree que era exigible cuando el anterior propietario todavía lo era, en cuyo caso es el deudor de la comunidad. Sin perjuicio de que el nuevo responda de la deuda con su inmueble.
Lo primero que yo nunca le he faltado el respeto.
Referente a mi tono, si lo dice por la ironía, pues no cre que sea ofensiva.
Al igual que a mi se me indica errores, al contrario que usted, cuando me los resaltan, yo expongo mis razonamientos y explico porque lo he dicho, cosa que usted no realiza.
Y no es que me guste o me deje de gustar lo indicado, es que la ley no lo indica
Lo que no es conveniente decir, es que se remita un burofax a una persona que no es propietario, reclamandole una derrama, porque el art. 17.11 que usted mencionada, indica claramente PROPIETARIO.
Tomo nota que no se escribe a cambiado,
Itoito según lo que usted ha escrito, podría no existir deuda alguna.
Conclusión: Ismresp nos está tomando el pelo dado que lo que él indica es una falacia y se está quedando con el personal.
Yo no he dicho, ni he dejado de decir, que la LPH, sea o no sea una ley estatal o comunitaria
Por supuesto que la LPH es una LEY ESTATAL, dado que emana del Parlamento del Estado o de las Cortes Generales. Creo que usted va por otro camino y le quiere dar otro significado.
Fontanero no indica en ningún momento que: "en la venta deben haber emitido un certificado de estar al corriente de pago".
Fontanero indica; "para venderla se requiere la certificación de deuda que pueda tener esa vivienda".
No es muy ortodoxo sustituir palabras de la LPH que cambien por completo el significado del artículo, no es lo mismo devengar, que exigir las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras. Y esa sustitución origina muchas veces que se interprete incorrectamente dicho punto.
Todos los datos que indica son muy esclarecedores para neófitos en la LPH, pero yo no era desconocedor de ello, por lo cual su información personalmente no me ha servido de nada. De cualquier forma es loable su intención de informar.
En otro hilo anterior ya le sugerí a Vd. moderar el tono. Yo no vengo aquí a que nadie me examine. Doy mi opinión generalmente motivada y argumentada y no tengo la culpa de que le guste o no.
Aclarado eso y sin que sirva de precedente, el art 17.11 es bastante explícito. Que se haya Vd. enterado o no de su aprobación no creo que sea de interés para el foro.
Jalisco, como veo que eres tan sumamente listo y erudito, te daré unos datos para que estés un poco al día de lo que hablas, aparte, claro está que “…ha cambiado” se escribe con “h”. La LPH es una Ley ESTATAL y no de CCAA, dicho esto, el art 17 de dicha Ley especifica que los pagos de las derramas serán exigibles a cada propietario en el momento de cada devengo (no es literal). Estoy de acuerdo con Fontanero que en la venta deben haber emitido un certificado de estar al corriente de pago de la comunidad pero se puede haber llegado a un acuerdo, incluso reflejado en escritura, que cada parte asumirá lo devengado en el momento del pago, o lo más probable, que no exista deuda pendiente y que, independientemente de cuándo se aprobara la derrama, las pagará el nuevo propietario al devengarse en periodos posteriores a la compraventa. Por otro lado, en caso de que hubiese que exigir deuda mediante verbal (los monitorios con cuantía menor a 2000€ se han dejado de ventilar mediante dicho proceso y ahora se hace mediante verbal ), la LPH no contempla el verbal, evidentemente, lo que contempla es la posible deuda y por acciones personales del art 1964 CC, se puede exigir mediante el proceso mencionado.
Pepelu 90 nos puede indicar en base a que art. De la LPH. habría que poner un monitorio al señor que ha vendido su casa?
Seguro que la ley a cambiado en septiembre y yo ni me he enterado
Pongamos un poco de luz en esto.
En una reunión se toma la decisión de reparar la fachada. Posteriormente en otra (supongo que fue así) ya se tienen los presupuestos, se acepta el más idoneo y se acuerda la cantidad total a pagar por cada vecino aunque no se dice cómo ni cuándo.
Entre tanto un vecino que si aceptó la reparación, pone en venta la vivienda y la vende.
Para venderla se requiere la certificación de deuda que pueda tener esa vivienda, salvo que ambos de forma amistosa renuncien a ella por considerarlo no necesaria al haber llegado a un acuerdo, cosa que debe figurar en la escritura de la compraventa. Ahora ya vendida, el nuevo propietario se entera que hay una deuda anterior que el vecino vendedor la aceptó pero al no haber fecha ni plazos no pagó.
Mi opinión es que la debe de pagar es el nuevo propietario porque en la escritura no figura deuda alguna al haber llegado a un acuerdo con el vendedor y no existir certificación de deuda porque ambos estuvieron conforme en la compraventa con las condiciones que se autoimpusieron.