Para aclarar las cosas, es preferible no plantear diversos casos cuando el caso concreto ha sido expuesto por el consultante: derrama exigible antes de la venta de la vivienda. Ese es el caso a examinar.
No aporta nada recurrir a latinajos ni generar confusión con el término devengo que no se cita en la ley y que, por cierto no tiene por qué coincidir con la exigibilidad.
Según expone el consultante, la derrama es exigible antes de la venta de la vivienda, por lo cual el obligado a pagarla es el anterior propietario según el art. 17.11 de la ley:
"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
Posteriormente se vende la vivienda y aparece el nuevo propietario. Sin embargo el anterior propietario sigue siendo deudor de la derrama que no ha pagado, ya que la ley no dice que el nuevo pase a ser el deudor sino que responde con su inmueble de lo adeudado. Eso implica solamente una responsabilidad reducida a su propio inmueble, no va más allá.
A mayor abundamiento, tenemos lo que establece el art. 21.2 al referirse al monitorio:
"En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre."
Es decir el nuevo propietario sólo podría ser obligado a soportar la ejecución sobre su inmueble, pero el deudor sigue siendo el anterior propietario.
Todo esto ya quedó aclarado en un hilo de hace un tiempo, por lo que queda claro quien induce a confusión al consultante. No debería ser necesario repetirlo con todo detalle.
Para aclararle las cosas perfectamente, dado que parece ser que no se ha leido la pregunta que ha sido expuesta por el consultante:
derrama exigible después de la venta de la vivienda.
Este es la pregunta a examinar.
#Ese antiguo propietario comunicó al presidente anterior (no a mi padre) la venta del piso por escrito pero no dejó domicilio alguno. Ahora en el piso vive el nuevo propietario.
Ese antiguo propietario comunicó al presidente anterior (no a mi padre) la venta del piso por escrito pero no dejó domicilio alguno. Ahora en el piso vive el nuevo propietario.
Y le recuerdo que el título del hilo es:
Monitorio a antiguo propietario con domicilio desconocido.
Vuelvo a repetir por enésima vez, que la consulta se realiza después de la venta de la vivienda, exponiendo la duda de quien debe ABONARLA. y esa es la cuestión y que la ley lo deja palmariamente claro, el deudor será el antiguo propietario, pero quien deberá hacerse cargo de su abono es el propietario del piso y éste reclamársela al antiguo propietario, si lo creé oportuno
Si no comprende esto que indica la ley, pues lo siento mucho.
Más claro no lo puedo decir, pero más fuerte tampoco, porque sería una falta de educación y descortesía hacia usted.
Claro que aporta recurrir al latín, máxime cuando es una voz usada profusamente en la justicia.
No sabe lo que lamento que pueda causar confusión el término "devengo", pero debo confesarle un secreto, ese párrafo no es creación mía, es un corta y pega de una pagina jurídica que explica este caso.
Y le recuerdo que el problema de isrmresp, no es quien el deudor, (que de poco le sirve), si no quien es el responsable de abonarla
Vuelvo hacer un corta y pega de una página jurídica.
Deudas con la Comunidad del anterior propietario
Vamos a explicar si las deudas con la Comunidad del anterior propietario tienen que ser abonadas por el actual dueño de la vivienda o local.
Obligación personal de pago de la deuda y afección real de la vivienda
Para explicar la separación de ambas obligaciones, acudimos a los razonamientos de la Audiencia Provincial de Valencia.
” Sobre los sujetos obligados al pago de las cuotas comunitarias y la afección real del inmueble.
El art. 9.1 de la LPH establece que cada propietario debe “contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble….” y su párrafo tercero expresa que:
” El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.
La Resolución de la DGRN de 9 de Febrero de 1.987
Significa que, aunque el actual propietario no sea el deudor personal de la Comunidad, el piso adquirido va a responder de las deudas con la Comunidad del anterior propietario. Con un límite que se extiende a la anualidad en la que se adquiera y a los tres años anteriores.
No se trata de que el actual propietario sea deudor personal con la Comunidad. Sino que el inmueble queda afecto al pago de las cantidades que se le deban a la Comunidad con el límite señalado.
Ahora bien, el antiguo propietario sí es el deudor personal con la Comunidad y sigue siéndolo. Ya que, durante el tiempo que fue dueño, no pagó los recibos correspondientes.
La Resolución de la DGRN de 9 de Febrero de 1.987 señala que si el piso o local hubiera pasado a manos de un tercero en quien no concurra la condición de deudor personal de las mensualidades reclamadas, también contra él deberá dirigirse la demanda, “pero no en cuanto a la pretensión personal de obtención de una sentencia condenatoria al pago, sino en cuanto a la real por la que se pretende el reconocimiento y traslado al Registro de una afección real ya existente por disposición legal”.
Resumiendo: Isrmresp en que está interesado, en saber quien es el deudor, o contra quien la comunidad debe emprender proceso monitorio, para saber quien debe abonarla.
Yo desde el principio he entendido que es la última y usted ha entendido las dos.
Me deja Vd. estupefacto. Después de tanto discutir, aporta Vd. una resolución de la DGRN que dice exactamente lo mismo que vengo diciendo yo desde mi primer mensaje.
No sé si pretende vacilar o simplemente confundir por afición, por lo que, por mi parte, pongo punto final en este hilo.
No, en ningun momento digo lo mismo que usted. Yo sigo insistiendo que el proceso monitorio para que la deuda sea saldada, deberá emprenderse contra el propietario de la vivienda y eso es lo que indica la resolucción aportda
Pero es que usted no ha comprendido desde el pricipio el problema planteado por Isrmresp, y ha defendido una entelequia.
Usted ha insistido en remitir un burofax reclamándole la deuda al vendedor.
Le vuelvo a insistir relea la pregunta.
Como y para que va a remitirle un burofax a una persona de la que se desconoce el domicilio?
Con fecha 05/09/2022 a las 12:11 ya dejé mi opinión sobre este problema y me sigo manteniendo en lo mismo. Pero es evidente que si se desconoce el domicilio del anterior propietario difícilmente se le podrá pedir responsabilidades, que como ya expuse no son de él puesto que en la compraventa se renunció al certificado de deudas (exigible por ley salvo renuncia de ambos, que es éste caso). Este señor puede que no viva ni en España y por tanto, la deuda está pendiente sobre la Propiedad y su dueño actual.
Y por favor, dejémonos de discusiones porque más que ayudar se hace lo contrario.
Solamente por aclarar el asunto del domicilio del anterior propietario: muy difícil será que el nuevo propietario no conozca el domicilio del vendedor que, con frecuencia, figura en la escritura de compraventa.
Por tanto, si el nuevo no quiere tragarse el marrón, tendrá que facilitarlo, sin perjuicio de que legalmente sea válido su envío a la vivienda vendida que fue el domicilio hasta la venta.
1º.- Se aplica el Libro V del Código Civil de Cataluña.
2º.- No explica usted los vencimientos de la derrama por pintura a la que se refiere, siendo este dato ESENCIAL para darle una respuesta correcta en lo que a la reclamación se refiere, porque podría darse el caso de que pueda usted reclamar mediante el procedimiento monitorio al nuevo propietario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad legalmente exigibles, no pudiendo contestar ese particular, en base a la información facilitada.
3º.- El procedimiento monitorio, puede dirigirlo contra aquellas personas que tengan la condición de PROPIETARIO, por lo que sería un procedimiento inadecuado para reclamar al anterior propietario.
4º.- Lo más probable es que únicamente pueda reclamar al anterior propietario mediante un procedimiento declarativo, atendiendo a la cuantía de la derrama.
5º.- Cabe la posibilidad de reclamar al actual propietario, pero no podrá hacerlo mediante el procedimiento monitorio, porque en este supuesto, el procedimiento a seguir, es diferente.
6º.- Por último le recomiendo que se deje de foros y contraten un abogado.