En el caso de una demanda de divorcio con liquidación de la sociedad de gananciales, la liquidación de la sociedad de gananciales se entiende que se produce desde la sentencia de divorcio, o desde la providencia que admite a trámite la demanda. Gracias.
Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, ambas partes habran firmado la liquidación de la sociedad ganancial y adjudicación de bienes, por lo tanto yo entiendo que dicha liquidación se produce desde la firma del documento privado donde se efectua la misma.
Gracias, pero el divorcio es contencioso. Mi marido ha contraído deudas y sus acreedores me reclaman a mí el pago. Entonces yo quería saber si al presentar la demanda de divorcio ya existía la separación de bienes