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Modificar ascensor a cota 0 por articulo 17.4

1 Comentarios
 
11/09/2023 18:46
driana
En mi opinión si ya tenéis ascensor y el acceso a todos los propietarios es adecuado la única forma de realizar la obra es aprobándola por el articulo 17.4 con la excusa de mejora de la accesibilidad pero esa obra no me parece que tenga mucho sentido ese gasto.
Modificar ascensor a cota 0 por articulo 17.4
07/09/2023 20:44
Buenas tardes, he leído las opiniones que se han ido dando en el tema “Obligaciones de pagar cuotas de instalación ascensor?”
Abro nuevo tema ya que nuestro caso es algo diferente. Ya tenemos ascensor y una plataforma elevadora en el portal para subir la altura que hay entre el suelo de la calle y el ascensor. Vamos a hacer una obra estética en el portal (cambiar barandillas, buzones, suelo, etc) y hay varios propietarios que quieren aprovechar y eliminar la plataforma elevadora y bajar el ascensor a cota 0. Se le ha planteado esto al administrador de nuestra comunidad y nos indica que:
a. En nuestro caso no es aplicable el Art 10.1b de la LPH ya que el acceso o movilidad de personas mayores o con discapacidad que exige la ley está garantizado desde hace años cuando se instaló la plataforma elevadora.
b. El Art. 17.2 de la LPH tampoco es aplicable ya que no estaríamos estableciendo nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad.
c. En todo caso se tendría que considerar que estamos realizando una mejora y por lo tanto será aplicable el art 17.4 para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. por el que se necesitará el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación,

¿Os parece correcto aprobar realizar la obra por el art 17.4?.
Gracias!!!