Cuando dice que cree que se impondrá el criterio no mayoritario, quiere decir que usted está a favor de que se rebajen las pensiones anteriores o que es algo que va ocurriendo ya y por eso lo cree? No entiendo muy bien.
Lo lógico seria pensar que se impondrá lo mayoritario y no al revés, no?
La modificación ya está en marcha, pero me dicen que hay muy pocas posibilidades en cambio que en lo de subir las pensiones por pagar ahora una menos y que la hipoteca al 50% también va a terminar si se tendrá en cuenta.
Me llegan tantas cosas de oidas que estamos intranquilos.
Pensabamos que tras terminar de pagar el 50% de una vivienda, terminar una de las tres pensiones, podriamos disfrutar algo más. Ademas de esto nos indicaron lo del nuevo hijo y también lo pedimos y ahora nos dicen que nada será como pensabamos.
Ya nos habiamos hecho ilusiones 210€ menos a pagar de una de las pensiones, 330€ de la mitad d ela hipoteca y si además rebajaban las otras dos pensiones (pedimos que se rebajen en 100€ cada una), pues podriamos como digo empezar a disfrutar de la vida. En fin...
Criterio este último recogido en la s. AP Murcia 5-593 al entender que si bien es cierto que la creación de un nuevo núcleo de convivencia surgido como consecuencia del nacimiento de otro hijo, fruto de la unión matrimonial con otra mujer, constituye un acto admitido voluntariamente por el padre con la consiguiente obligación de asumir todas las consecuencias que de ello se deriven, es igualmente cierto también que los derechos del nuevo descendiente son idénticos a los del hijo que tenía reconocida su pensión alimenticia y que, en modo alguno pueden resultar mermados a favor o beneficio del uno y otro, como resultado del lógico y natural aumento de las obligaciones del hoy recurrente, de ahí que se exige a quien pretenda obtener esa modificación de la pensión alimenticia la prueba cierta y veraz acerca de ese nuevo orden de cosas y los perjuicios que realmente se le ocasionan, con el mantenimiento de las correspondientes medidas.”
Quedan pues ilustrados ambos posicionamientos jurídicos y la contradicción existente en la actualidad. En mi opinión creo que se impondrá el posicionamiento no mayoritario.
He aquí una sentencia de la AP de Córdoba del 16 de septiembre de 2003 que ilustra bastante bien este doble posicionamiento doctrinal con referencia a varias sentencias de AP’s. En el punto 4 de los fundamentos de derecho podemos leer:
“CUARTO.- Por último en cuanto a la incidencia del nacimiento en un nuevo hijo y haber contraído matrimonio el recurrente, en la reducción de las obligaciones respecto de su anterior familia, tal cuestión ha merecido distinto acogimiento por los distintos tribunales existiendo al respecto diversas posturas, desde la mantenida por un sector de Audiencias Provinciales como Valladolid 8-3-86; Albacete 21-1-91, Madrid 13-11-92 que propugna que como las pensiones económicas de todo tipo ha de estar siempre en relación con las posibilidades económicas y necesidades del obligado a prestarlas es evidente que si la familia a la que tiene que atender el obligado aumento con el nacimiento de nuevos hijos, se ha producido un hecho nuevo que altera una situación preexistente de forma sustancial y que deben modificarse las medidas antes adoptadas para que los nuevos hijos, que según la constitución gozan de idéntica posición que los anteriores puedan ser asistidos debidamente en sus necesidades por su progenitor, aunque ello suponga una rebaja, eso si, mínima en las prestaciones que los anteriores hijos recibían, hasta la postura contraria, que es la mayoritaria, sustentado por las Audiencias Granada 24-1-90, Palma de Mallorca 17-12-90, Valencia 21-7-94, Ciudad Real 23-3-98, Alicante 10-5-02 que sostiene que el nacimiento de nuevos hijos producto de la unión con otra persona, no puede, per se” significar una alteración sustancias en la situación anterior, habida cuenta de que si bien es cierto que el padre tiene perfecto derecho a organizar su vida sentimental, oficial o extraoficialmente con otra mujer y tener hijos con ella para los que tiene también obligaciones, no lo es menos que el cumplimiento de las mismas, no puede ir, en principio, en principio, en detrimento de las obligaciones que tiene respecto a la primera familia, especialmente si se tiene en cuenta que esa nueva situación no ha devenido de forma obligada sino voluntaria y por supuesto consciente de las obligaciones anteriores, no faltando, finalmente, posturas intermedias que traten de conciliar todos los intereses en juego y que pacten de que, en términos generales, debe considerase que el nacimiento de nuevos hijos del progenitor alimentante, en cuanto conlleva un notable e ineludible incremento de gastos y la consiguiente reducción de los medios económicos disponibles (art. 147 cc) constituye una alteración sustancial de las circunstancias con aptitud para justificar la modificación de la prestación judicialmente acordada a favor de los descendientes habidos con anterioridad (ss. AP Toledo 27-11-93 y 21-3-94). Sin embargo en este tipo de situaciones, en los que pueden entrar en conflicto el derecho del progenitor a constituir una nueva familiar, tras la crisis conyugal, así como el principio de igualdad entre los hijos (art. 39 CE) con la necesidad de que cualquier medida económica alteración en la misma que se adopte en relación a los hijos la de ser en beneficio o interés de los mismos (art. 92 cc.) sin que puedan verse perjudicados sus derechos asistenciales, derivados de la relación paterno-filial, como consecuencia de la ruptura habida entre sus progenitores, obliga a ponderar y conciliar en la medida de la posible los interese en juego, tomando en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario y, por ello, responsable que reviste el aumento de las necesidades familiares, dividido y objeto de atención por parte del alimentante, y por otro, la exigencia de que no se oponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tiene reconocidos un derecho de alimentos.
En un artículo de abogados Walker del año 1999 al referirse como causal de una disminución en la cuantía por alimentos al nacimiento de nuevos hijos se relata:
“4.- Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
Esta causa ha sido tratada de forma distinta por los diferentes juzgados y tribunales. Para posicionarse sobre el tema es necesario analizar los fundamentos empleados por cada tribunal:
- El nacimiento de nuevos hijos no es causa de modificación de las medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio.
Los que apoyan esta tesis entienden que el aumento de descendientes no puede venir a perjudicar a los ya existentes. El cónyuge que comienza una nueva relación, y queda claro que lo hace de forma voluntaria, debe asumir las consecuencias que deriven de la nueva situación y no hacer que repercutan en los hijos existentes.
- El nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.
El deber de alimentos del progenitor también es aplicable para con la nueva prole, tanto derecho tienen éstos como los descendientes habidos en el anterior matrimonio. Esta situación supone una alteración sustancial, lo cual llevaría a la necesaria modificación de la pensión alimenticia en aras a que todos tuviesen idéntica posición, y no pueda darse una situación desigual ni un trato discriminante, favoreciendo a unos en perjuicio de los nacidos con anterioridad.
Entendemos que lo más apropiado sería un estudio pormenorizado caso por caso, sin fijar unos parámetros generales de aplicación universal, atendiendo a las circunstancias que configuran cada situación.”
Con respecto a su segunda pregunta, personalmente no conozco ninguna sentencia en este sentido, Saritha.
Pero tenga en cuenta una cuestión, creo de pura lógica, al extinguirse la prestación por alimentos hacia uno de los hijos, esto no implica un aumento de ingresos sino una disminución de gastos, que no es lo mismo, aunque ingresos y gastos se dice que influyen en la determinación de la prestación por alimentos. Me parece bastante traído por los pelos sustentar en ese sentido, pues todo suele girar más en torno a los aumentos y disminuciones de ingresos. Aunque también creo que dependería mucho del caso concreto.
De todas formas me parece genial su pregunta, incita a la reflexión. Por la regla de tres que expone, nos preguntamos también, ¿y si se acaba de pagar la hipoteca? Es un pico ¿Sería base para una modificación en la prestación por alimentos? Aquí el problema, demostrable en cualquier momento, es que se tenga o no se tenga hipoteca, que le cae a un no custodio entre el 20 y 30% de sus ingresos suele ser de cajón. Con lo que si deja de pagar la hipoteca por finalización del pago y en base a ello se le va a aumentar la cuantía de la prestación, los porcentajes se pueden disparar. Con lo cual algo falla.
Por nuevos hijos existen sentencias de primera instancia y de A.P. a favor de rebajar las pesniones alimenticias de los anteriores hijos? Me podian indicar como buscar y si conocen muchas.
Cuando se deja de pasar una de las pensiones por que uno de los hijos es independiente economicamente, suelen subir las otras pesniones? Alegando que como ya no pasa una de las pensiones han aumentado sus ingresos.