un particular contrata telefónicamente con la compañía un paquete de servicios de telefonía por un precio fijo para todo el año y su correspondiente permanencia de junio del 20 a junio del 21.
En este mes de noviembre el cliente ve cargado en su cuenta bancaria un importe superior al pactado sin haber otros gastos más allá de los contratados. Llama a la compañía y le dicen que la compañía ha modificado las condiciones del contrato, cambiando los servicios y elevando el precio considerablemente. Que las nuevas condiciones fueron comunicadas en una factura anterior donde se decía que el cliente podìa dejar la compañía sin penalización durante un mes antes del 15 de noviembre que era cuando entraban en vigor las nuevas condiciones.
La compañía no envía las facturas en papel y en el formato online no aparecía esa información, habría que descargarlas en pdf para leer un cuadrito pequeño intercalado entre mucha otra información.
Cuando el 30 de noviembre el cliente tiene conocimiento de las nuevas condiciones y el nuevo precio ya no puede abandonar la compañía salvo que pague penalización por permanencia.
Además la penalización no se concreta ya que en el Área de cliente aparecen valores distintos de penalización cada día y la operadora de atención al cliente tiene valores distintos.
El cliente pone reclamación telefónicamente y pide la grabación del contrato verbal celebrado en junio, todo ello el 30 de noviembre y está esperando respuesta.
Qué pasos debemos dar a partir de ahora? Conviene acudir a la oficina de usuario de telecomunicaciones? Es mejor las oficinas de consumo local o autonómico? O sería mejor ir al juzgado de lo mercantil, supongo? Podría el propio cliente presentar una demanda contra la compañía en el juzgado?