Hola , yo sigo pensando lo mismo , el empresario le rebaja la jornada de 40 a 30 horas semanales , NO PUEDE , art. 12 , pero ademas le distibuye la jornada modificandole los dias , eso si es modificacion , para mi punto de vista si rescindes contrato por estos motivos 20 dias año x 9 meses , pero si me niego , que me despida por el 52 , 20 dias año x 12 , sigo pensando que al reducirle el contrato a tiempo parcial NO puede y por lo tanto yo particularmente no aceptaria , .....que me despida via art. 52 a las malas gano 3 meses mas
saludos
No no en este caso no, porque el empresario, en la notificación refleja por escrito que le da de plazo hasta el día 28 de febrero para contestar también por escrito.
Uy..cuidado,,,,caducada la acción ( 20 días desde la notificación)....míratelo bien porque suelen interpretar el dies a quo el de la notificación y no la de efectos,,,
Ayer por lo noche me llamo el cliente y me dijo que en la notificación que le realizó el empresario refleja el horario siendo el que comenté ayer pero........el trabajador, en lugar de trabajar de lunes a sabados lo haría lunes, miercoles, jueves, viernes, sabado. El martes sería parte del descanso semanal. Ahora si que entiendo que estamos ante una modificación sustancial y podremos solicitar la extinción, artículo 41.3. parrafo segundo.
No solo se realiza una reducción de jornada, además se modifica el horario viendose afectado únicamente el apartado B del 41.1. del ET.
? Como que no se puede reducir la jornada en un ERE¿
Si en los propios impresos de la Delegacion de Trabajo que se utilizan hay las opciones a escoger:
Cese definitivo de la relacion d trabajo
Cese temporal de la realcion de trabajo o
Reduccion de jornada.
Están las Delegaciones de Trabajo hasta los topes de excpedientes de Reducción de jornada( como mínimo un 33 por ciento para que se cobren las prestaciones), también de suspensión de contratos en los dias que se convengan cada mes. En cuyos casos los trabajadores perciben del Inem los dias de desempleo y la empresa les abona el resto como trabajados. En los casos de reducción de jornada, como se ha venido comentando en otros debates se les causa un perjuicio a los trabajadores ya que los dias en que la reducen cuentan como un dia completo de desempleo, por lo cual se opta por escoger reducción de dias de trabajo en lugar de jornadas.
Aparte de ello no cuesta tanto leerse las 5 sentencias que he mencionado antes para aclarar la idea de que solo a traves de Ere se puede transformar un contrato de tiempo completo a otro a tiempo parcial, que es el ejemplo que sirve de base
para este debate. El origen de dichas sentencias es que una empresa ha pretendido reducir la jornada por la via erronea y el trabajador acata la medida pero impugna y luego el Juzgado Social dicta y conforma el Superior de Justicia a favor, siempre, del trabajador en este caso. Por lo que no le veo la vuelta.
Respecto al número de trabajadores no se tiene en cuenta cuando lo que se trata es de suspender los contratos o reducir las jornadas, no importa los que sean ni el tamaño de la empresa. por que el art. 51 ET se refiere a las extinciones cuando habla de número de trabajadores.
Por ultimo señalar que poco sentido tiene no poder modificar la jornada segun el texto del articulo 41 del ET que vuelvo a mencionar:
La modificación de las condiciones establecidas
en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.
y que a la vez a traves del ERTE si se pueda suspender la relacion varias horas al dia, la diferencia estriva seguramente en que en los ERTES la administracion da una autorizacion, otro problema que yo si veo insalvable es que pasa cuando se pretende reduccir por las causas enumeradas en el 41 del ET la jornada en una empresa con menos de 5 trabajadores, me explico:
El 47 dice que se sigue el procedimiento del 51 del ET, y el 51 del ET, dice que tiene que haber 5 trabajadores o mas para que se pueda suspender O EXTINGIR la relacion del trabajo a traves del procedimiento correspondiente, en este caso el RD 43/1996, con lo cual aquellas empresas con menos de 5 trabajadores a jornada completa que pretendan reduccir la jornada de los mismos via 41 o 47 del ET, no pueden, en el caso del 41 porque lo impide el 12 del ET, y el parrafo ya mencionado, y en el caso del 47 del ET y del RD 43/1996, por que no alcanzarian el numero de trabajadores suficientes.
Contrato de 40 a 30 horas semanales no se puede lo impide el articulo 12 del ET.
Contrato de 36 a 30 horas semanales si se puede a traves del 41 del ET.
El ERTE solo habilita la suspension de la jornada , no la reduccion de jornada, se parecen pero no son lo mismo, la suspension proporciona las vacaciones, las pagas extras y ademas estas en situacion de desempleo 208.2 de la LGSS, en la reduccion de jornada estaras en situacion de desempleo si esta se reduce al menos de un tercio 208.3 LGSS, las vacaciones siguen siendo 30 dias y las pagas extras proporcionadas al salario que corresponde a la reduccion de jornada.
Ahora bien no es menos cierto que recientemente se ha promulgado un RD y un Ley que hablan de suspension del contrato por horas, que es lo que equivaldria a la reduccion de jornada del 41 del ET.
Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
CAPÍTULO II
Medidas de protección de las personas desempleadas
Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
1. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo
Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
CAPÍTULO II
Medidas de protección de las personas desempleadas
Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo.
En mi opinion es un error del legislador el cual debia de haber modificado el 47 del ET, y haberlo llamado
Artículo 47.Suspensión o reduccion del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Ya que poco sentido tiene que el 12 del ET, impida la modificacion de un contrato de jornada entera a parcial tan siquiera a traves del 41 del ET, y a la vez si se acepte la suspension del contrato por horas a traves del procedimiento del 47 del ET, y del RD 43/1996 y ademas por las mismas causas, con una diferencia.
Que en el 41 del ET, la modificacion de la jornada no esta consentida ni aunque se pacte con los representantes de la empresa, a salvo claro esta de lo que dice el art 12 del ET para los contratos a jornada entera que se pretenden pasar a jornada parcial, ya que el mismo lo impide, y esto queda claro con la siguiente redaccion del articulo 41 del ET.
La modificación de las condiciones establecidas
en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.
Materias entre las que no se encuentra la jornada, que logicamente siempre esta recogida en el convenio colectivo sino de forma semanal si de forma anual, a sensu contrario si solo llas materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e), se pueden modificar por acuerdo con los representantes de los trabajadores, las que no esten incluidas alli no podran ser modificadas ni con el acuerdo de dichos organos, la empresa tendra que abordar de manera individual las opcciones a) y f) establecidas en el art 41.1.
Entonces, si el trabajador no puede ser despedido y en caso de no estar de acuerdo con esa reduccion ¿que se puede hacer para solucionar la papeleta? porque claro, la empresa necesita hacerlo, pero si el trabajador no quiere, no puede despedirlo y tampoco es modificacion sustancial para que este pueda rescindir su contrato....¿que se hace?
Estoy conforme con la teoria de los que sostienen que convertir un contrato de tiempo completo en otro a tiempo parcial siempre tiene caracter voluntario para el trabajador y no se puede imponer de forma unilateral como consecuencia de la aplicación del art. 41 del ET.
He encontrado mucha jurisprudencia a favor y ninguna en contra( TSJ Canarias 31-1-07 Jur.155674-TSJ Cataluña 111-1-05 AS 545-TSJ Baleares 20-12-04 As 362/05-TSJ Madrid 4-5-04 AS2242.
Y el TS añade que si el trabajador se niega a la modificación de contrato no puede ser despedido por esta causa TS 21-7-92 RJ 5645.( Tiene razón Mlag0053)
Espero haber añadido algo de luz a este tema.
Sigo pensndo que no es modificacion , que es reduccion de horario , para mi es distinto , por eso el 41 no lo admite como modificacion , el ejemplo que puse antes es modificacion de jornada , trabajador que en contrato le pone de lunes a domingo 40 horas , trabaja de lunes a viernes 8 horas , le comunican que tiene que trabajar de lunes a sabado , lunes a viernes 7 , sabdo 5
Tengo una jurisprudencia que afecta a IBERIA en la que es considerado modificación sustancial la colocación de los ordenadores para fichar en distinta terminal, lo que hacía que cada trabajador tubiese que fichar 20 minutos antes de lo habitual para poder llegar puntual a su puesto de trabajo