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Modificación sustancial, ¿sí o no?

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
24/02/2010 19:28
Insisto si modificas fecha de inicio y fecha de finazliacion modificas horario,,,,,es más algunos tribunales hasta modfiicar 15 minutos lo han venido considerando modificación sustancial
24/02/2010 19:27
Porque mi primera intención era extinguir el contrato, artículo 41.3 parrafo segundo
24/02/2010 19:25
Mas bien lo que hacen es reducir su horario lo que implica cambio de contrato , modificar horario es el ejemplo que puse antes
24/02/2010 19:25
Sí, si estoy de acuerdo con vosotros pero después de leer el artículo 41 te lees el 12.4.E del E.T. y............joder que el INEM me ha dicho que no tendría derecho a prestación por desempleo debido a que no es considerado como modificación.
Imaginaos la cara de gilipollas que se me a quedado
24/02/2010 19:18
Siento discrepar mlag0053..pero no tengo tan claro que no se pueda aplicar el concepto de modificación sustancial cuando se irá media hora antes y ocupará su puesto una hora y media más tardes...Tú crees que no le estás modificando el horario????
24/02/2010 19:15
En este caso no se podrá aplicar el concepto de modificación sustancial pero el trabajador no está obligado a aceptar, podrá rechazar y no será despedido ni sancionado por su decisión tal y como se refleja el en art. 12.4.E Pero ahora tengo algo confundida la naturaleza de esta modificación de la jornada(41.1.A.B). En este caso el trabajador ocupará su puesto una hora y media más tarde y se irá media hora antes.

Mi propuesta es notificar por escrito el rechazo a la propuesta. Y negociar la forma de liquidar la indemnización por despido objetivo que planteó el empresario en noviembre de 2009, realizando un acto de conciliación.

Que os parece.
24/02/2010 19:13
Siento discrepar con todos vosotros, pero para mi es modificación sustancial ya que estas modificando horario ( la frontera entre jornada y horario es muy delgada,,,,) Cierto es que será objeto de impugnación judicial, de ahí que la empresa ya puede recopilar una buena retahila de argumentos para justificar dicha modificación. Estoy con majoga, que sentido tendría entonces incluir en el 41 la Jornada?????
24/02/2010 18:58
Desde mi corto entender supongo que lo que se refiere a jornada sera otra distribucion de la misma , lo que tu decias antes un trabajador por ejemplo tiene contrato de lunes a domingo el realza su jornada de lunes a viernes , le modifican la jornada y trabaja cada dia 7 horas y el sabado 5 , su jornada anual no cambia , con una modificacion de contrato si , la verdad es que a veces es un poco lioso
saludos
24/02/2010 18:49
ya, si eso lo se, yo a lo que me refiero es que entonces cuando si esta bien usado el articulo 41, porque modificacion de jornada se referira a algo, que no es el caso que nos ocupa lo tengo y lo tenia claro.
24/02/2010 18:45
Hola , coincido con libra100 , y a tu pregunta , el 12 lo deja claro que no se puede hacer amparandose en el 41 , entiendo que no es modificacion, es cambio de contrato
saludos
24/02/2010 18:05
Entonces una cosa, porque a mi el dichoso articulo 41 tambien me ha liado mas de una vez, si no se puede pasar de jornada completa a parcial porque asi lo dice el art. 12, ni amparandose en el art 41, ¿que se entiende por modificacion de jornada? ¿pasar de jornada continuada a partida o a turnos, por ejemplo? ¿y algun supuesto mas?
24/02/2010 17:56
Efectivamente. Sobre todo por lo dictado en el artículo 12. Pero aceptarlo, no, el trabajador puede rechazarlo sin poder ser despedido por este motivo. Yo así lo veo pero..... Me queda la duda...

Muchas Gracias
24/02/2010 17:31
Amigo mlag0053, : En mi opinión si se convierte un contrato de tiempo completo en otro a tiempo parcial eso debe ser aceptado por el trabajador y no se le puede imponer como consecuencia de una modificación sustancial.
Creo que en estos casos se deberia acudir a la via del ERE.
Salvo mejores opiniones.
Modificación sustancial, ¿sí o no?
24/02/2010 15:34
A un trabajador al que se le modifica su jornada de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial, de jornada de 40 horas semanales a 30 horas semanales. ¿se le está realizando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del artículo 41.1 apartado A y apartado B, viendose afectado por el nuevo horario y nueva jornada de trabajo , o por lo contrario, no se considera modificación sustancial amparandose en el artículo 12.4 apartado E?
Ambos artículo recogidos en el E.T.

Que opinais....
Esperando respuestas de Sabiondo, JM30, Numedides, Picachu33... A mi juicio los mejor valorados.