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Modificacion sustancial de cambio de horario

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
25/02/2013 15:34
No puedo solicitar un nuevo cambio de horario por que todavia no hay un contrato nuevo, estoy de vacaciones y aun no me he incorporado.

y eso de la conciliacion de la vida familiar y personal como se hace o mejor dicho a donde tengo que acudir?

Gracias liberté
21/02/2013 16:31
Yo no le daría el mismo enfoque que tú.

No creo que sea determinante demostrar si se vende más de 7h30 a 9h o de 12h30 a 14h (cosa difícilmente demostrable para el empresario y para ti).
El empresario puede abrir la panadería a la hora que considere oportuno, independientemente de que se venda más de de 7h30 a 9h o de 12h30 a 14h.

Para mí, tienes 2 posilidades:

1) denunciar YA a la empresa ante la Inspección de Trabajo. El inspector analizará las posibles irregularidades cometidas por el empresario y le sancionará (madre y hermana sin contrato de trabajo, señora de la limpieza que hace funciones que no le correspoden), si lo considera oportuno. A lo mejor, si se sanciona al empresario por permitir que la señora de la limpieza desarrolle tus funciones entre las 12h30 y las 14h, éste se podría replantear si le compensa contratar a otro trabajador para cubrir un horario de 7h30 a 14h o si le es más rentable volver al antiguo horario de 9h a 14H.
La Inspección de Trabajo tiene la obligación de NO informar sobre la persona que ha presentado la denuncia (aunque, en tu caso, es fácil de imaginar).

2) Solicitar de nuevo un cambio de horario por la vía de la conciliación de la vida familiar y personal.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
21/02/2013 15:12
liberté, necesito por favor saber si hay alguna manera de justificar esas ventas.

muchismas gracias
21/02/2013 09:48
el horario de la chica de la limpieza es de 11h a 14h y no puede despachar pan, justo un dia que estaba enferma vino una inspeccion de sanidad y le dijeron que ella no podia.

El estara en su dereho de abrir el negocio cuando quiera pero tiene una empleada con muchos años de antiguedad, a la cual le perjudica, y en la nueva ley dice que tiene que ser por razones PROBADAS por eso pregunto que como puede probar la empresa las ventas.

Gracias liberté
21/02/2013 09:06
La verdad es que pienso que lo tienes complicado.
Si el dueño decide abrir el negocio a las 7h30 en vez de a las 9h, pienso que está en su derecho y que también será porque tiene clientes a esa hora.

Otra cosa es que actualmente estén realizando ese trabajo la madre o la hermana sin estar dadas de alta en la SS.
También, habría que ver hasta qué punto es legal que la señora de la limpieza realice la función que tú desempeñas entre las 12h30 y las 14h00. Habría que valorar si hay más trabajo entre las 7h30 y las 9h00 o entre las 12h30 y las 14h.
¿Cuál es el horario de trabajo de la señora de la limpieza? ¿Ha habido alguna modificación en su horario?
A mí, la única posibilidad que se me ocurre es que denuncies ante la Inspección de Trabajo y que el inspector decida.

La mejor vía creo que va a ser la de la conciliación de la vida familiar, aunque me parece que no lo tienes fácil.

A ver qué opinan los expertos.

Un saludo.
20/02/2013 23:06
Y lo de desmostrar ante el juez las ventas a esas horas como lo podrian hacer? si ya comente antes que no tienen ordenadores ni caja registradora, de que manera? lo tienen un poco crudo no?

Es que antes de ponerme delante de un juez quiero tener las cosas muy claras, no quiero perder mi puesto de trabajo, no se cobra mucho pero lo justo para pagar cosas que no podria si no estoy trabajando.

Gracias
20/02/2013 23:02
La persona que ha estado en mi puesto de trabajo mientras he estado de baja es su madre y su hermana y creo que sin contrato, por lo menos su madre, lo de la hermana no te lo puedo asegurar.

De ser asi no tiene fundamento que digan que si y menos siendo familia no?

Y a partir de las 12:30h esta la limpiadora que seria la que te despacha el pan, cosa que no deberia hacerlo.

Gracias
20/02/2013 22:46
rosalia1982.

Bueno. Ya hay más datos para que los expertos te puedan asesorar.

Creo que, para empezar, hay 4 puntos fundamentales:

- saber si es relevante que la empresa te haya comunicado el cambio de horario, después de haber sido informada de tu embarazo.

- saber si el tiempo en el que has estado de baja (por enfermedad y por maternidad) se considera como una SUSPENSIÓN de contrato a efectos de la presentación de una denuncia.

- saber si durante el tiempo que has estado de baja, ha habido alguna persona que realizara el NUEVO horario que te comunicó la empresa (imagino que sí).

- saber si procedería que denunciaras el caso ante la Inspección de Trabajo (siempre que puedas demostrar que no se justifica ese cambio de horario).

Por cierto, dices que eres la única dependienta. Antes hacías el horario de 9/14 y ahora tendrías que hacer el de 7:30/12:30.
¿Qué pasa entre las 12:30 y las 14? ¿No hay nadie que se ocupe de realizar tus funciones de dependienta después de las 12:30?

Un saludo.


20/02/2013 20:53
se me olvidava soy la unica dependienta los otros tienen otras categorias



Gracias liberté
20/02/2013 20:40
somos 5 empleados, llevo desde abril del 2002, con horario de 9h a 14h, los demas tienen horarios diferentes

ellos aluden que debido a necesidades de produccion y siendo la demanda de venta de pan mas acuciante a primeras horas de la mañana, la oficina de despacho de pan debe encontrarse abierta para cubrir esa demanda
20/02/2013 20:31
al dia siguiente del comunicado me dan de baja y estoy hasta la fecha de parto, y por eso tengo entendido que los 20 dias no cuentan por que mi contrato queda suspendido. Ahora estoy disfrutando mis vacaciones del año 2012, osea que estoy dentro del plazo, si no estoy mal informada, que no lo se.
20/02/2013 20:00
rosalia1982.

A lo mejor voy a decir una tontería.

Vamos a ver.

El preaviso es de 15 días (art,41.3 del ET).

Creo que debes olvidarte del tema del cambio de horario por causas objetivas (del tipo que sean). Ocurrió hace casi un año (finales de marzo 2012). Los 20 días hábiles para denunciar están más que superados.

Como bien dicen dsg29 y vegas, tus argumentos tienen que ir por el lado de la conciliación.

Artículo 34. Jornada.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

En lo que te tienes que apoyar, en MI OPINIÓN, es en que la empresa te comunicó POR ESCRITO el cambio de horario, JUSTO unos días después de recibir tu comunicación del embarazo POR ESCRITO (si he entendido bien).

¿Cuántos empleados sois en la empresa?
¿Cuánto tiempo llevas trabajando en la empresa?
¿Qué horarios de trabajo hay en la empresa?
¿Estuviste alguna vez trabajando a tiempo completo, antes de tener la jornada reducida?
¿Desde cuándo tenías el horario de 9h a 14h?
¿Eres la única persona afectada por el cambio de horario?
¿Podrías citar el texto de la carta que te envió la empresa para informarte del cambio de horario?

En lo que se refiere al volumen de trabajo en unas horas concretas, a lo mejor, podrías denunciar el caso ante la Inspección de Trabajo.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

20/02/2013 18:53
Otra cosa, como puede probar la empresa que su volumen de ventas es a unas horas concretas si no tienen ni ordenadores ni caja registradora?

Gracias
20/02/2013 18:28
Perdon me acabo de dar cuenta que no esta actualizado
20/02/2013 18:25
Es verdad pero te mando otro que pone 30 dias

http://www.estatuto-trabajadores.com/articulo-41-estatuto-trabajadores.htm
20/02/2013 17:49
El actual artículo 41.3 ET dice: ". La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad."

Puedes consultarlo en el siguiente enlace gratuito:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41
20/02/2013 17:26
Pues donde yo lo leo me pone minimo 30 dias

Lo estoy mirando en UGT
20/02/2013 17:01
El artículo 41 ET establece un preaviso de 15 días no de 30.
20/02/2013 16:57
Hola de nuevo dsg29

la notificacion de cambio de horario me la comunicaron 15 dias antes y en realidad son 30 dias.

Puedo hacer algo por ahi?
19/02/2013 11:54
El acto de conciliacion es para llegar a un acuerdo con el empresario mediante un moderador en el S.E.R.C.L.A.

Gracias dsg29, pero tendre que prestar servicios de un profesional, no me voy a dar por vencida.

No esta la cosa como pa perder el trabajo