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Modificacion sustancial de cambio de horario

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
20/02/2013 20:53
se me olvidava soy la unica dependienta los otros tienen otras categorias



Gracias liberté
20/02/2013 22:46
rosalia1982.

Bueno. Ya hay más datos para que los expertos te puedan asesorar.

Creo que, para empezar, hay 4 puntos fundamentales:

- saber si es relevante que la empresa te haya comunicado el cambio de horario, después de haber sido informada de tu embarazo.

- saber si el tiempo en el que has estado de baja (por enfermedad y por maternidad) se considera como una SUSPENSIÓN de contrato a efectos de la presentación de una denuncia.

- saber si durante el tiempo que has estado de baja, ha habido alguna persona que realizara el NUEVO horario que te comunicó la empresa (imagino que sí).

- saber si procedería que denunciaras el caso ante la Inspección de Trabajo (siempre que puedas demostrar que no se justifica ese cambio de horario).

Por cierto, dices que eres la única dependienta. Antes hacías el horario de 9/14 y ahora tendrías que hacer el de 7:30/12:30.
¿Qué pasa entre las 12:30 y las 14? ¿No hay nadie que se ocupe de realizar tus funciones de dependienta después de las 12:30?

Un saludo.


20/02/2013 23:02
La persona que ha estado en mi puesto de trabajo mientras he estado de baja es su madre y su hermana y creo que sin contrato, por lo menos su madre, lo de la hermana no te lo puedo asegurar.

De ser asi no tiene fundamento que digan que si y menos siendo familia no?

Y a partir de las 12:30h esta la limpiadora que seria la que te despacha el pan, cosa que no deberia hacerlo.

Gracias
20/02/2013 23:06
Y lo de desmostrar ante el juez las ventas a esas horas como lo podrian hacer? si ya comente antes que no tienen ordenadores ni caja registradora, de que manera? lo tienen un poco crudo no?

Es que antes de ponerme delante de un juez quiero tener las cosas muy claras, no quiero perder mi puesto de trabajo, no se cobra mucho pero lo justo para pagar cosas que no podria si no estoy trabajando.

Gracias
21/02/2013 09:06
La verdad es que pienso que lo tienes complicado.
Si el dueño decide abrir el negocio a las 7h30 en vez de a las 9h, pienso que está en su derecho y que también será porque tiene clientes a esa hora.

Otra cosa es que actualmente estén realizando ese trabajo la madre o la hermana sin estar dadas de alta en la SS.
También, habría que ver hasta qué punto es legal que la señora de la limpieza realice la función que tú desempeñas entre las 12h30 y las 14h00. Habría que valorar si hay más trabajo entre las 7h30 y las 9h00 o entre las 12h30 y las 14h.
¿Cuál es el horario de trabajo de la señora de la limpieza? ¿Ha habido alguna modificación en su horario?
A mí, la única posibilidad que se me ocurre es que denuncies ante la Inspección de Trabajo y que el inspector decida.

La mejor vía creo que va a ser la de la conciliación de la vida familiar, aunque me parece que no lo tienes fácil.

A ver qué opinan los expertos.

Un saludo.
21/02/2013 09:48
el horario de la chica de la limpieza es de 11h a 14h y no puede despachar pan, justo un dia que estaba enferma vino una inspeccion de sanidad y le dijeron que ella no podia.

El estara en su dereho de abrir el negocio cuando quiera pero tiene una empleada con muchos años de antiguedad, a la cual le perjudica, y en la nueva ley dice que tiene que ser por razones PROBADAS por eso pregunto que como puede probar la empresa las ventas.

Gracias liberté
21/02/2013 15:12
liberté, necesito por favor saber si hay alguna manera de justificar esas ventas.

muchismas gracias
21/02/2013 16:31
Yo no le daría el mismo enfoque que tú.

No creo que sea determinante demostrar si se vende más de 7h30 a 9h o de 12h30 a 14h (cosa difícilmente demostrable para el empresario y para ti).
El empresario puede abrir la panadería a la hora que considere oportuno, independientemente de que se venda más de de 7h30 a 9h o de 12h30 a 14h.

Para mí, tienes 2 posilidades:

1) denunciar YA a la empresa ante la Inspección de Trabajo. El inspector analizará las posibles irregularidades cometidas por el empresario y le sancionará (madre y hermana sin contrato de trabajo, señora de la limpieza que hace funciones que no le correspoden), si lo considera oportuno. A lo mejor, si se sanciona al empresario por permitir que la señora de la limpieza desarrolle tus funciones entre las 12h30 y las 14h, éste se podría replantear si le compensa contratar a otro trabajador para cubrir un horario de 7h30 a 14h o si le es más rentable volver al antiguo horario de 9h a 14H.
La Inspección de Trabajo tiene la obligación de NO informar sobre la persona que ha presentado la denuncia (aunque, en tu caso, es fácil de imaginar).

2) Solicitar de nuevo un cambio de horario por la vía de la conciliación de la vida familiar y personal.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
25/02/2013 15:34
No puedo solicitar un nuevo cambio de horario por que todavia no hay un contrato nuevo, estoy de vacaciones y aun no me he incorporado.

y eso de la conciliacion de la vida familiar y personal como se hace o mejor dicho a donde tengo que acudir?

Gracias liberté