Hola, el 15 de Marzo del 2012 comunico a la empresa mediante un escrito que estoy embarazada; ellos me hacen llegar otro con fecha del 1 de Marzo del 2012 comunicandome el cambio de horario, yo me niego a firmarla por que no coinciden las fechas ya que lo recibo el dia 28 de Marzo,( por esta razon pienso que me querian echar por el embarazo ) una vez cambiada la fecha firmo el recibi y les contesto con otro comunicado diciendoles que quedo al corriente y cuando me reincorpore de mi baja ( me dan de baja el 29 de Marzo hasta final de embarazo) ruego evaluen si la situacion de demanda es la misma para reajustar el horario al que se refleja en mi contrato. Este es de 9h a 14h y ellos me imponen de 7:30h a 12:30h por que saben que me voy a negar ya que tengo dos hijos menores y me tengo que trasladar a 50 kilometros lo que supone dejar a mis hijos a las 6 de la mañana con alguien. Mi pregunta es PUEDO CONSEGUIR VOLVER A INCORPORARME A LAS 9 DE LA MAÑANA DE ALGUNA MANERA O NO TENGO NADA QUE HACER?
GRACIAS
Las modificaciones sustanciales deben estar justificadas por motivos económicos. Si no lo están deberá demandar para que se anule la medida, pero mientras tendrá que cumplir el horario.
SALUDOS.
Muchas gracias Vegas, y como pueden justificar que es por motivos economicos? es una empresa antigua y no tienen ni ordenadores, ni cajas rejistradoras,...
De que manera lo pueden justificar si voy a juicio?
Bueno, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo también se pueden adoptar por causas técnicas, organizativas o de producción.
Lo que pasa que yo veo un problema. Cuando el trabajador no está deacuerdo con la modificación, puede reclamar judicialmente para que se le reponga a su situación anterior si no existen las mencionadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ahora bien, el trabajador dispone de un plazo de 20 días desde la notificación para efectuar esa reclamación. Si estamos hablando de marzo de 2012, evidentemente han pasado más de 20 días.
Siendo así y sin tener más datos, entiendo que la única vía una vez que te reincorpores es solicitar de nuevo un cambio de horario por la vía de la conciliación de la vida familiar y personal..
Gracias dsg29, ya les conteste diciendo que cuando me reincorporara de nuevo a mi trabajo volvieran a evaluar la situacion en la empresa y lo hice antes de veinte dias, es mas aun estando de baja los dias tambien cuentan?
Los 20 días no son para hablar con la empresa sino para interponer una demanda ante el juzgado. Y en los 20 días cuentan todos los laborales, tanto si se está trabajando como si se está de baja.
Mañana tengo un acto de conciliacion, pero se que no va a servir para nada, ellos saben de sobra que no voy a aceptar el horario y lo que quieren es echarme.
asi que me tengo que conformar con 20 dias por año trabajado y nada mas?
¿Y el acto de conciliación en qué se basa? Porque eso es nuevo.
Por otra parte, como ya le he dicho, no se trata de que usted acepte o no el nuevo horario pues este ya está impuesto y usted no puede reclamar por entender que no existe causa (han pasado más de 20 días), y por lo tanto, no puede solicitar (legalmente al menos) que se vuelva a la situación anterior.
Se podría discutir si tiene derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades si la modificación le produce un perjuicio. Para argumentar esto, cabe decir que en la normativa no se establece plazo alguno para optar por la extinción del contrato, por lo que hay que ha defendido que hablamos del plazo genérico de un año de prescripción. También hay quien ha defendido que, no existiendo plazo establecido, y no tratándose de una cuestión procesal el optar por la extinción del contrato, no existe plazo.
Ahora bien, lo cierto es que estas opiniones son las minoritarias y, la mayoría de la doctrina entiende que, ante la ausencia de plazo para escoger entre continuar trabajando o extinguir el contrato ante una modificación sustancial de las condiones de trabajo, este coincide con el marcado como preaviso, es decir, 15 días desde la notificación de la modificación.
Le repito por tanto que veo complicado que pueda conseguir nada por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Lo tiene más fácil solicitando el horario por vía de la conciliación familiar.
El actual artículo 41.3 ET dice: ". La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad."
Puedes consultarlo en el siguiente enlace gratuito:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41
Creo que debes olvidarte del tema del cambio de horario por causas objetivas (del tipo que sean). Ocurrió hace casi un año (finales de marzo 2012). Los 20 días hábiles para denunciar están más que superados.
Como bien dicen dsg29 y vegas, tus argumentos tienen que ir por el lado de la conciliación.
Artículo 34. Jornada.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
En lo que te tienes que apoyar, en MI OPINIÓN, es en que la empresa te comunicó POR ESCRITO el cambio de horario, JUSTO unos días después de recibir tu comunicación del embarazo POR ESCRITO (si he entendido bien).
¿Cuántos empleados sois en la empresa?
¿Cuánto tiempo llevas trabajando en la empresa?
¿Qué horarios de trabajo hay en la empresa?
¿Estuviste alguna vez trabajando a tiempo completo, antes de tener la jornada reducida?
¿Desde cuándo tenías el horario de 9h a 14h?
¿Eres la única persona afectada por el cambio de horario?
¿Podrías citar el texto de la carta que te envió la empresa para informarte del cambio de horario?
En lo que se refiere al volumen de trabajo en unas horas concretas, a lo mejor, podrías denunciar el caso ante la Inspección de Trabajo.
al dia siguiente del comunicado me dan de baja y estoy hasta la fecha de parto, y por eso tengo entendido que los 20 dias no cuentan por que mi contrato queda suspendido. Ahora estoy disfrutando mis vacaciones del año 2012, osea que estoy dentro del plazo, si no estoy mal informada, que no lo se.
somos 5 empleados, llevo desde abril del 2002, con horario de 9h a 14h, los demas tienen horarios diferentes
ellos aluden que debido a necesidades de produccion y siendo la demanda de venta de pan mas acuciante a primeras horas de la mañana, la oficina de despacho de pan debe encontrarse abierta para cubrir esa demanda