1.- La modificación de régimen comunitario a régimen general se ha de solicitar en el plazo de tres meses siguientes a la cancelación de la inscripción como pareja de hecho.
2.- Para modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, necesita cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
3.- La nueva autorización de residencia temporal se concederá por el tiempo que corresponda de acuerdo con el esquema del régimen general de Extranjería (autorización inicial, primera renovación, segunda renovación y larga duración), teniendo en cuenta el tiempo que ha sido titular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Les agradecería mucho si aclaran unas dudas.
Si pareja de hecho no dura 3 años y se solicita el cambio de régimen comunitario a régimen general con autorización de trabajo por cuenta propia que tarjeta van a dar? Que validez tendrá? De un año o la misma validez de tarjeta comunitaria? Y para renovar esa tarjeta que requisitos hay que cumplir. Muchas gracias