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Modificación NIE estudiante a Residencia y trabajo

62 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 62 comentarios
17/04/2012 11:56
CONSULTA
Muchas gracias por su labor, mi consulta es la siguiente, la declaracion jurada tiene que tener el sello de alguna embajada o es expedida por una institucion en particular lei en post anteriores que se descarga de internet, si podria dejarme el link se lo agradeceria mucho. nuevamente muchas gracias.
29/02/2012 17:24
Estimado CondeCartagena,

Me encuentro en una situacion similar a la de Rosa777

En octubre del 2009 vine a realizar un master y postgrado en la UB y para esto tramite mi primer Nie.

En octubre del 2011 decide estudiar un postgrado con la UB nuevamente y renove mi Nie.

Ambos cursos, los del 2009-10 y los del 2010-11, Los termine por completo.

En octubre del 2011 volvi a renovar mi NIE al inscribirme en otro postgrado en la UB y es por eso que actualmente cuento con un NIE de Estudiante valido hasta agosto de este aNo. Pero el curso no me gusto y me he matriculado en otro en el CEF para no perder la condicion de estudiante ni caer en irregularidades

Ahora la empresa donde actualmente realizo mis practicas me quiere contratar y estamos reuniendo todos los requisitos para que esto proceda.

Mi pregunta es si al momento de que mi empresa solicite la autorizacion de trabajo, extranjeria le dara importancia al hecho que me cambie de curso o no. En la gestoria no me han pedido nada al respecto al curso que estoy cursando actualmente, solo en general todo lo que curse para adjuntarlo en mi CV.

Deberia regularizar y volver al master por el que renove el NIE o no es importante si la empresa lo que desea es solicitar una autorizacion inicial de trabajo. (Notese que no estoy modificando mi condicion de estudiante a trabajador y que por tener nacionalidad peruana no se tendra en cuenta la condicion nacional de empleo)

Gracias!


29/02/2012 12:12
Buenas
Ahora mismo La Oficina de Aluche se encarga de otras competencias por lo que le correspondería la de Canillejas:
• C/ San Faustino, 23 (esquina a la C/ Sebastián Francisco, 22)
• 28022 Madrid
• Teléfono: 91.272.95.00
• Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h
• Metro: Canillejas

Puede ver la información completa aquí.
http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/extranjeria.html#Madrid.Otras

Un saludito.
29/02/2012 03:02
Hola.

1.- Yo no vivo en Madrid, sino en Barcelona, por lo que no tengo tan presente la dinámica del funcionamiento de sus Oficinas de Extranjería.

Pero sí, en el pasado mes de julio se reformó la Ley 30/92, en lo atinente a registros en los que se puede presentar solicitudes dirigidas a las Administraciones Públicas. La novedad más importante es que ahora se puede presentar también en los Registros de los Ayuntamientos de municipios de gran población, sin que sea precisa la existencia de un Convenio entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado o la Administración Autonómica y asimismo, también se podrá presentar en los Registros de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

En CORREOS siempre se ha podido presentar (art. 38.4.c de la Ley 30/92), solo que mucha gente suele tener recelo a hacerlo, pero esta posibilidad está desde siempre (la ley es de noviembre del año 1992, va a tener 20 años de vigencia y la disposición ha estado ahí todo este tiempo, hay quienes la usan, hay quienes no). Para presentar en CORREOS hay que decirle al empleado de la estafeta que se desea "correo administrativo", para que proceda conforme el Reglamento que desarrolla esta disposición de la Ley 30/92. Y desde luego, presentar en CORREOS no es gratis, tiene un coste, que puede ahorrarse si se presenta en el Registro. Con todo, el sello de admisión en CORREOS es, a todos los efectos, suficiente para acreditar que se ha presentado una solicitud dirigida a la Administración (en este caso, la Administración General del Estado) y que se lo ha hecho dentro del plazo establecido.

En resumen, puede presentar su solicitud:

- En cualquier Registro de la propia Administración General del Estado.

- En cualquier Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma (si va dirigido a la Administración General del Estado, lo registran y luego lo remiten).

- En el Registro de la Diputación Provincial, Cabildo Insular (Canarias) o Consejo Insular (Baleares).

- El el Registro del Ayuntamiento de municipios de gran población.

- En otras entidades que integren la Administración Local, siempre que se haya suscrito el oportuno convenio.

- En las oficinas de CORREOS (correo administrativo).

- En el extranjero: en el Registro de la Embajada o Consulado de España acreditado en la demarcación consular.

2.- ESTUDIOS:

A) Si no concluyó los estudios que originalmente vino a cursar, debe solicitar un certificado que diga que asistió a clases y que cambió de programa o cualquier extremo que acredite que fueron realizados y que dieron paso a otros estudios. No puede decir que suspendió o que no los realizó, porque eso es causal de denegación. Tiene que haber un certificado que actúe como puente entre los estudios que vino originalmente a cursar y los que luego, realmente hizo. Su caso no es el primero ni el único; usted se ha incorporado tarde, otras personas, en cambio, se decepcionan o caen en cuenta de que no les interesa el máster en el que se han matriculado y se cambian a otro. Pero debe haber un puente entre ambos.

Luego, puede presentar sus otros estudios realizados, su matrícula en vigor y el certificado de haber sido admitida en esos estudios, a partir del primer máster y que actualmente asiste a clases de forma regular.

Un cordial saludo.
29/02/2012 00:50
Hola Conde!
mi situación es la siguiente.. Yo me inscribí en un máster en el año 2010 y por incorporarme tarde (2 meses después), me costó mucho cogerle el hilo, Al final no aprobé ninguna asignatura debido a que decidí dejarlo y comencé otro curso de corta duración, hasta julio del año pasado.
Posteriormente me inscribí en otro máster que estoy cursando ahora mismo y ya terminé el primer cuatrimestre aprobando todas las asignaturas, sin embargo me faltan cursar las del segundo cuatrimestre, pero mi tarjeta está vencida y la cita me toca a finales del mes que viene.
Yo puedo presentar por aprovechamiento de estudios las calificaciones del nuevo curso? o presento las del curso corto que hice?.. es que el máster original lo abndoné y me colocaron en las calificaciones "No presentado".
Otra duda que tengo, es que ahora las renovaciones me dicen que es el Aluche, Madrid.. pero en la página hay uan información que dice que a partir octubre del 2011 se pueden presentar los ducumentos en cualquier oficina de la policía o del correo.. es eso posible?
Agradesco tus aportes.
Un saludo.
27/02/2012 18:15
Hola:

1.- Puede ser contratado como trabajador doméstico, aunque realice o haya realizado estudios de Máster o Doctorado. De hecho, se dan muchos casos, aunque el trabajo de servicio doméstico suele ser usado como puente para acceder a la autorización de residencia y trabajo y ya con ella, acceder a otro tipo de trabajo, más acorde con la formación que se tiene.

2.- La tasa de residencia, corresponde al interesado. La tasa de trabajo, debe pagarla el empleador, va en relación con el salario a percibir por el trabajador. La tasa de residencia es estatal, la de trabajo, en Cataluña, es autonómica, porque tiene la Generalitat transferida la competencia para conceder autorizaciones iniciales de trabajo que se vayan a llevar a cabo en Cataluña.

Tanto la tasa de residencia, como la de trabajo, deben ser abonadas ANTES de presentar la solicitud con los documentos, ya que el hecho imponible es la tramitación.

Cuando le sea resuelto favorablemente, deberá, primeramente, producirse su afiliación y alta en la Seguridad Social, comunicarlo a la Administración y luego, ir a la Comisaría de Policía a que se le expida la tarjeta de identidad de extranjero.

Debe mantenerse al menos 9 meses en situación de alta en la Seguridad Social y luego, que la relación laboral termine por causas ajenas a su voluntad y hallarse inscrito en el Servicio Público de Empleo.

3.- Si le conceden la beca (si es la de la Generalitat de Cataluña, normalmente, es un año de beca y 3 de contrato laboral), al momento de renovar, si usted sigue formalmente empleado o está desempleado, pero se halla en alguno de los casos que expresamente señala el Reglamento (como el antes mencionado, de haber estado, al menos, 9 meses en un período de 12 en situación de alta y estar inscrito en el Servicio Público de Empleo), puede solicitar la renovación como autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

El primer año de la beca (la de la Generalitat de Cataluña), es solo beca. Pero, el segundo, ya tendrá que pasar a contrato; para entonces, será conveniente que tenga en vigor una autorización de residencia y trabajo.

NOTA.- Con todo, la convocatoria de las becas se abre en septiembre,por el plazo establecido. Pero, se resuelven, normalmente, en diciembre y los primeros días de enero, tiene usted que efectuar los trámites de aceptación. Hasta eso, puede ir acumulando tiempo en situación de alta en la Seguridad Social, para poder renovar su autorización.

Si por algún motivo, no cumpliera alguno de los requisitos para renovar y no tuviera aún la beca, se podrá presentar un informe de inserción social, similar al que se usa para el arraigo social, del cual se valorará la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma.

Un cordial saludo.
27/02/2012 13:03
Buenos días, cordial saludo

Tengo algunas preguntas.

Yo ya llevo casi 4 años como estudiante en Barcelona, y actualmente me encuentro realizando el doctorado, por lo cual tengo derecho a cambiar mi tarjeta de estudiante (Nie) a una de premiso de trabajo, siempre y cuando tenga un contrato.

Primero : Una de las dudas que tengo es que la persona que me quiere contratar es de empleado del hogar, y no se por hacer estudios de doctorado me puedan denegar el cambio de tarjeta por que el contrato sea de empleado del hogar.

Segundo: he leído en uno de los panfletos de la generalitat de Cataluña que hay que pagar unas tasas de entre 200 a 400 euros por parte del contratante (dependiendo la cantidad que vaya a pagarme) no se bien si este dinero es por sacar la tarjeta o es solo por hacer el estudio.

Tercero: yo planeo continuar con el doctorado y mi empleador me dará el tiempo para trabajar y estudiar. Yo estoy pendiente de unas Becas que me prohíben trabajar por un régimen de incompatibilidad pero estas saldrán en septiembre, si me aceptan el cambio de tarjeta y luego me sale la beca (yo le he explicado a mi empleador que dejare el trabajo), el problema seria que con la beca no cotizaría como trabajador y para renovar ya como trabajador tengo entendido requiero determinado tiempo de trabajo.

De antemano quiero agradecer cualquier ayuda que me ofrezcan para resolver mis dudas
30/01/2012 02:55
Hola.

Lo que se le exige es haber permanecido en España al menos tres años en situación de estancia por estudios, situación que por lo que dice, ya cumple.

Luego, se exige haber superado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento. Si tiene una certificación en este sentido, le sirve para que quede suficientemente acreditado este extremo.

Si está cursando actualmente otro curso, no impide que presente la solicitud de modificación con la certificación de haber superado el anterior, puesto que el requisito del tiempo de permanencia en España en situación de estancia por estudios lo cumple.

Un cordial saludo.
30/01/2012 01:03
Hola, me ha quedado una duda.
Yo estoy cursando un segundo curso, pero no lo he terminado, me pueden hacer el contrato en relacion al primer curso, con el cual ya estube 3 años y si lo finalicé?el nie actual lo tengo en relacion al segundo curso.
lo digo por el apartado a) de la solicitud, puesto que mi nie (repito) es en relacion a un 2º curso que estoy haciendo ahora y el contrato es en relacion al primer curso que ya finalicé
pd: mi condicion es extracomunitario.

muchisimas gracias de antemano y perdon por si soy un poco lioso a la hora de expresarme.
29/01/2012 17:58
Hola.

Olvidé decir que el sujeto legitimado para presentar la solicitud siempre es el empleador, excepto cuando se solicita la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en cuyo caso, el sujeto legitimado es el propio interesado.

En cuando al momento de presentar la solicitud:

A) Debe hacérselo siempre durante la vigencia de la autorización de estancia por estudios que se pretende modificar.

B) Debe haberse cumplido ya el tiempo exigido de, al menos 3 años de permanencia en España en situación de autorización de estancia por estudios.

Un cordial saludo.
29/01/2012 17:52
Hola.

1.- Sigue vigente la posibilidad de modificar de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, excepción a la autorización de trabajo, trabajo como investigador, tarjeta azul-UE.

Debe cumplirse con los requisitos enumerados en el art. 199.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Una novedad introducida es que si antes se exigía no haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados, dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen, ahora se ha añadido, además, por organismos españoles. Pero se circunscribe a becas conferidas en el marco de esos programas de cooperación o desarrollo, no becas de otra naturaleza (por ejemplo, las destinadas a la formación de personal investigador o profesorado universitario en España).

Hay novedades también, sobre todo, relativas a los profesionales de áreas de la salud, que básicamente, son de reducción del tiempo exigido de permanencia en España más la posibilidad de que se considere que se les concede una autorización de residencia provisional y trabajo por cuenta ajena, mientras se tramita la modificación (a efectos de que puedan empezar a ejercer, obviamente).

2.- La situación nacional de empleo NO SE CONSIDERA, está expresamente exceptuada la observancia de este requisito para los procedimientos de modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena y las demás modalidades a las que es posible modificar.

3.- Los requisitos que debe cumplir el empleador, siguen siendo los mismos.

Un cordial saludo.
29/01/2012 16:18
Hola, me pongo en contacto con ustedes en relacion al tema del NIE de estudiante a trabajador.
Les cuento, estube 3 años estudiando un curso el cual finalicé el año pasado y este año (4 año) estoy estudiando otro. Mi pregunta es si puedo cambiar mi NIE de estudiante al de trabajor con el curso ya finalizado, pues tengo una oferta para trabajar ahora y tiene relacion con el curso finalizado.
gracias de antemano.
22/01/2012 09:45
Buenos días CondedeCartagena, he estado detenidamente leyendo todos sus comentarios sobre el asunto de modificación de estudiante a trabajo, solo quiero preguntarle dos cosas: 1º) todo lo que Ud ha comentado, sigue vigente, o hay alguna variación, por aquello de los cambios que ha tenido la Ley Extranjeria y 2º) debe el patrono, en este caso una empresa sólida donde el trabajador tiene niver profesional presentar la solicitud y que esta quede sujeta a la situacion nacional de empleo? Gracias
19/08/2011 01:50
Hola
Donde puedo encontrar el listado de todos los documentos necesarios para entregar en comisaria cuando quiera modificar mi tarjeta de estudiante a la de tarjeta de residencia inicial?

Segun entiendo, lo mas importante es el contrato de trabajo. Queria preguntarte algunas cosas sobre el contrato:

1. Si yo he estudiado doctorado de literatura y tengo una oferta de empleo para empleada de hogar, recepcionista etc. me van a denegar la solicitud porque no esta relacionada con lo que he estudiado?

2. Si un empleador despues de dos o tres meses de obtener tarjeta de residencia no me conviene ya, puedo romper el contrato y encontrar otro trabajo? O tengo que seguir todo el ano con el mismo empleador y el mismo contrato con el cual me aplique para residencia de estudiante?

Y por ultimo, en cuanto a la declaracion jurada de estudiante de que no haya sido becado por su pais de origen, donde la doy, en mi pais de origen o en Espana? Necesita llevar algun sello o firma de persona autorizada, o es solo una declaracion mia personal?

Un saludo cordial, gracias con antelacion.
19/08/2011 01:50
Hola
Donde puedo encontrar el listado de todos los documentos necesarios para entregar en comisaria cuando quiera modificar mi tarjeta de estudiante a la de tarjeta de residencia inicial?

Segun entiendo, lo mas importante es el contrato de trabajo. Queria preguntarte algunas cosas sobre el contrato:

1. Si yo he estudiado doctorado de literatura y tengo una oferta de empleo para empleada de hogar, recepcionista etc. me van a denegar la solicitud porque no esta relacionada con lo que he estudiado?

2. Si un empleador despues de dos o tres meses de obtener tarjeta de residencia no me conviene ya, puedo romper el contrato y encontrar otro trabajo? O tengo que seguir todo el ano con el mismo empleador y el mismo contrato con el cual me aplique para residencia de estudiante?

Y por ultimo, en cuanto a la declaracion jurada de estudiante de que no haya sido becado por su pais de origen, donde la doy, en mi pais de origen o en Espana? Necesita llevar algun sello o firma de persona autorizada, o es solo una declaracion mia personal?

Un saludo cordial, gracias con antelacion.
24/05/2011 17:05
Hola:

1.- En su caso, lo más idóneo hubiera sido la modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

2.-Con todo, si reúne los requisitos para el arraigo (supongo que presentó el informe de inserción social del Ayuntamiento o en su defecto, pudo acreditar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, pero fuera de los grados a los que sería aplicable el régimen comunitario), presentó la solicitud correcta, la documentación completa, sin defectos de forma y que su empleador cumple también con los requisitos exigidos a los empleadores, se la concederán también por arraigo.

3.- Si ha sido presentada el 2 de febrero y a la fecha no ha sido notificada, debe entenderla desestimada por silencio administrativo negativo (cuyo efecto solo consiste en que puede presentar el recurso que proceda). Pero es conveniente que espere a que la notifiquen. Con todo, puede ver el estado de la tramitación de su expediente en:

https://sede.mpt.gob.es/frontend/portada/seccion/infoext2/

4.- Si no la notifican hasta julio, puede usted presentar su solicitud de renovación de autorización de estancia por estudios, si cumple con los requisitos exigidos. Tenga presente que al momento, ha tenido lugar el silencio negativo, es decir, su solicitud puede usted entenderla desestimada (no significa que se la vayan a denegar, sino que se ha cumplido el plazo que confiere la Ley y el Reglamento para que se resuelva y se notifique y esto no ha ocurrido, por ello, procede la consideración de la solicitud como desestimada), por ello, no tiene todavía la calidad de residente, sigue hallándose en situación de estancia por estudios.

5.- Nacionalidad.- Se exige RESIDENCIA LEGAL ( y los estudiantes NO SON RESIDENTES), esa residencia legal debe ser además continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y debe haber durado el tiempo que exige el art. 22 del Código Civil, según la nacionalidad de la persona o la calidad que tuviera. Si usted es nacional de origen de país iberoamericano, solo le bastan dos años, pero DE RESIDENCIA.

Sin embargo, la práctica administrativa del Ministerio de Justicia, viene considerando esos años como estudiante SIEMPRE Y CUANDO se cumpla la siguiente condición: QUE NO HAYA HABIDO INTERRUPCIÓN ENTRE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. Lo que significa que si usted obtiene su autorización de residencia por arraigo, puede sumar los años anteriores.

Puede consultar esto, directamente, con el Ministerio de Justicia en www.mjusticia.es, apartado CONTACTO, ya que la nacionalidad es competencia del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.
24/05/2011 16:39
Hola:
Mi NIE de estudiante vence el 4 de julio de 2011, llevo como estudiante en España desde enero del 2007, la empresa presentó mi oferta de empleo el 2 de febrero de 2011 por el arraigo social , ya que mi jefe no podía ir personalmente los papeles, mi preguntas son las siguientes:
1.-Puedo renovar mi NIE de estudiante estando en trámite mi residencia por arraigo?,
2.- Me anularían mi trámite de residencia que está en curso?
3.- Que me recomendaría en estos casos, porqué llevo 4 años 5 meses como estudiante, nunca estuve becada, tampoco ilegal, esto cuenta para la nacionalidad?.
Saludos


2.-
24/05/2011 16:39
Hola:
Mi NIE de estudiante vence el 4 de julio de 2011, llevo como estudiante en España desde enero del 2007, la empresa presentó mi oferta de empleo el 2 de febrero de 2011 por el arraigo social , ya que mi jefe no podía ir personalmente los papeles, mi preguntas son las siguientes:
1.-Puedo renovar mi NIE de estudiante estando en trámite mi residencia por arraigo?,
2.- Me anularían mi trámite de residencia que está en curso?
3.- Que me recomendaría en estos casos, porqué llevo 4 años 5 meses como estudiante, nunca estuve becada, tampoco ilegal, esto cuenta para la nacionalidad?.
Saludos


2.-
11/04/2011 11:32
Buenos días.
Mi tarjeta de trabajo lleva un mes en trámite. Dentro de 3 semanas tengo mi cita para renovar mi NIE de estudiante por 3era vez. Lo más probable es que aún no tenga respuesta de la aprobación para trabajar, así que mi pregunta es:
¿Debo ir a la cita de estudiantes con todos los requisitos? Podría decir que estoy haciendo el otro trámite? qué me dirán ellos? Qué pasa si se están haciendo los dos trámites a la vez?

gracias de antemano!
01/02/2011 14:48
Entendido, muchísimas gracias por todo!
qué pase un buen día!