me he enterado que mi jefe quiere reducirme la jornada hasta en un 35% (ahora estoy al 75% y pasaria al 40%) lo que viene siendo 16 horas a la semana y siempre en turno de tarde.
Por sabiduria popular se sabe que si uno decide voluntariamente irse de su trabajo no tiene derecho a indeminzacion ni paro.
Leyendo la ley general de la seguridas social, en el art 208.1.1.E dice que tendran derecho a paro las personas afectadas por varios articulos del estatuto de trabajadoes.
El art 43.1 del et dice que si el trabajador se ve afectado por la modificacion sustancial, puede solicitar la extincion del contrato con derecho a indeminzacion de 20 dias año e imagino que con derecho a paro.
Podria alejar en mi carta de renuncia voluntaria en caso de que mi jornada se viera reducida en un % tan alto ha perjudicado mucho mis ingresos mensuales y el regimen de turnos me impide seguir con la vida que llevaba hasta ahora.
ZARAGOZA83:
no sé si tienes o no alguna pregunta conreta que hacer.
El planteamiento, con la buena correccion de TROLA, es correcto, pero solo una puntualizacion:
no des tú el primer paso, espera a que la empresa te lo notifique fehacientemente y despues pides la recision del contrato segun lo indicado en el art. 41.3 parrafo por modificacion sustancial, pero no como dices "PODRIA ALEJAR EN MI CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA" sino que ejecutas la opcion que te da el art. 41.3, y no pongas nada relativo a RENUNCIA VOLUNTARIA por si pudiera perjudicarte.
muchas gracias!
voy a esperarme como pensaba a que el jefe mueva ficha primero, ¿entonces según lo que me indicaís no debo hacer una carta de despido? sino una carta donde solicite que se me rescinda el contrato por el art. 41.3.
en las causas podría alejar la reducción de un % alto, así como la supresión de la rotación de turnos, o debo de se más explicita en los fundamentos.
gracias
Supongo que habría que ver como te justifican la reducción de jornada:
O bien una reducción de jornada basada en una modificación de jornada vía art 41 del estatuto de los trabajadores en cuyo caso como te dicen arriba espera a que te avisen para rescindir el contrato a
O bien una reducción de jornada basada en un ERE (en el que, al contrario del caso del párrafo anterior tu jefe necesita el beneplácito de la autoridad laboral para llevarlo a cabo). En este caso lo tienes más complicado para cobrar los 20 días / año en caso de no estar de acuerdo.
entonces si hace un ere y se lo apruebaran, ¿tendría que conformarme con lo que me impusiera mi jefe? ¿y si decidiera irme no prodria ampararme en ningún articulos de los antes mencionados? para que aunque no me diese una indemnizacion por lo menos tuviera paro.
Saludos y gracias
mi jefe hoy me ha propuesto la reducción de jornada, no ha presentado ningún ere y creo que lo hará, debía ir de farol, ya que debido al negocio que tiene no le conviene mucho.
En principio le he dicho que la reducción de jornada no me parecia bien, pues me perjudica más que me beneficia, a lo cual he me contestado que sino me interesa...yo le he dicho que no es que no me interesa sino que no estoy de acuerdo y que irme no me iba a ir, puesto si me voy renuncio a paro e indemnización. Me ha dicho que me lo piense este fin de semana y que el lunes le conteste. ¿Qué es lo que más correcto que le puedo contestar para salir lo menos perjudicada posible? gracias de antemano a tod@s aquellos que me ayuden. gracias y un saludo
lo mas correcto que le puedes contestar serí a algo así como que has estado meditando su gran oferta pero que una vez valorada no te llegaa satisfacer plenamente.
Para salir lo menso perjudicada posible: no perder los papeles, aunque motivos tienes.
Ahora en serio: los malos jugadores de poker, los faroleros peremnes acaban siendo pillados por los inexpertos. De momento creo que lo mejor es que le repitas que no lo ves como nada bueno lo que te ofrece y que si él estuviera en tu lugar haría lo mismo: no aceptar.
Te quedas por tanto a la espera de que él mueva la siguiente ficha o pase de tii y siga con otro....
Vuelve a leer todo lo dicho y lo importante: NO FIRMES NADA NI RESPONDAS A UNA CARTA SIN ESTAR SEGURA
Mucha suerte y si quieres nos sigues contando tu caso
Pues ayer por la tarde mi compañera me dijo "extraoficialmente" que el lunes me va a despedir. Imagino que alejará causas económicas o productivas y solo me pagará 20d por año (si es que me paga) imagino que sino me las deja disfrutar antes de hacer efectivo el despido, deberá pagarme también las vaciones y la parte proporcional de la paga extra de junio ¿estoy en lo cierto? conoceís alguna pagina donde aproximadamente pueda calcular la indemnización que me corresponde??se que hay una en redtrabaja.com pero es para calcular los meses y prestacion por desempleo que nos corresponde. muchas gracias
Tiene errores, pero puede valerte:
http://www.calculatufiniquito.com/
RECURRE EL DESPIDO, es probable que consigas la improcedencia con lo que eso supone. Es probable que las causas no las alegue bien y le puedas pillar. MUCHA SUERTE!!!
como observaraís estoy un poco nerviosa y desconcertada con este tema, he hablado con gente y me "han llenado la cabeza con un montón de ideas que ni entiendo". de cara a cobrar la prestación, ya no se ni cuantos días me corresponde, os expongo para ver si me podeís decir: del 21 junio de 2005 a 6 de marzo de 2006 trabaja contratada al 100% de la jornada y desde el 16 de marzo hasta la actualidad (pongamos hasta el viernes 15 de abril) he trabajado al 75% de la jornada. con esto ¿cuantos meses de paro me corresponden?. yo creía que si trabajabas más del 71% de la jornada era como si trabajaras el 100%. al calcularlo en redtrabaja me salen 22 meses de paro. gracias de nuevo.
te estas liando..
te corresponden 22 meses porque durante lso 6 ultimos años NO has trabajado dicho periodo completamente, para el maximo (24 meses de prestaciones) deberias haber trabajao hasta el 21-06-2011
Vuelve a usar el simulador y dile que todo ha sido a JORNADA COMPLETA y veras como te siguen saliendo 22 meses...
Hola, ya me han dado la carta y pone lo siguiente:
Por la presente le comunico que, en base al art, 41 del ET, la dirección de esta empresa ha acordado modificar su jornada de trabajo, pasando a realizar 15 horas semanales en vez de las 30 que venía realizando hasta ahora. Esta decisión viene motivada por razones organizativas y de produccción. En los últimos meses la situación de la empresa ha empeozado de forma considerable debido a que la carga de trabajo ha disminuido, lo que conlleva a que la empresa ya no requiera tener la consulta abierta durante las horas del medio dia, ya que al disminuir el número de paciente no es necesario cubrir tantas horas de consulta. esta reducción contribuira a mejorar la situación de la empresa.
dicha modificación tendra lugar a partir del día 20 de mayo de 2011, cumpliendo así con la antelación mínima de 30 día que establece el articulo 41.3 del ET, y su nuevo horario de trabajo sera de 15 horas semanales.
No obstante, y si se encontrará disconforme con dicha medida le comunicamons que podrá optar por la indemnización que prescribe la ley, es decir, 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 9 mensusalidades, con la siguiente resolución del contrato.
esta es la carta,¿esta bien?, ¿la firmo? o sino la firmo ¿que puedo alegar?
gracias coleg@as
Ni reducción ni 20 días por año.Es que el artículo 41no tiene nada que ver con la reducción de jornada, para eso están el 12 y 47.
La modificación de jornada que contempla el 41 se puede aplicar en los siguientes ejemplos: si la empresa siempre abrió de Lunes a Sábado y por cuestiones de mayor venta comenzara a abrir los Domingos, o si abría de Lunes a Sábado y por una merma en la venta decide solo abrir de Lunes a Viernes.Estos son modificaciones de jornada, pero el empleado sigue siendo de jornada completa.
La empresa tiene dos caminos para reducirle la jornada, mediante ERE artículo 47.2 ET o 12.4.e ET. Si lo hace por ERE tiene que presentarlo ante la autoridad y si esta se lo avala a usted le quedan dos opciones, sigue en su puesto respetando la reducción o renuncia, no corresponde indemnización en este tipo de ERE.
Si hace la reducción por el 12.4.e usted tiene que estar de acuerdo, es voluntario, implica una conversión de contrato.
NUNCA se puede llevar a cabo una reducción por medio del artículo 41, y es que si fuera así entonces los artículos 47.2 y 12.4.e no tendrían razón de existir, es que no tienen sentido.
Estoy seguro que la primer reducción que le hicieron también es ilegal, porque al igual que la de ahora es una reducción unilateral, y eso es ilegal.
He estado en dos conciliaciones por reducción de jornada hechas vía 41 y hemos ganado en las dos, si hasta uno de los abogados de la empresa hablando con él después de la conciliación me dijo que la asesoría se había equivocado, que la reducción por el 41 no es viable.
Lo que esta claro es que no pueden reducirle la jornada sin su consentimiento o mediante ERE, ahora, reducir la jornada a un empleado que ya es de jornada parcial es discutible existen varias sentencias tanto a favor como en contra.
Obviamente no debe firmar esa carta.
Mi consejo es que demande contra la reducción, tiene 20 días para hacerlo.
Sí soy jardinero en un hotel pero como puedes apreciar me gusta mucho el derecho laboral.
En las conciliaciones y juicios de primera instancia no tienes obligación de acudir con abogado, pero puedes ir con una persona que te asesore, un amigo, un familiar, cualquiera mientras sea mayor de edad y lógicamente conozca los derechos laborales mas básico.Lo único que tiene que hacer el demandante es anunciar en la conciliación que yo lo voy a asesorar y listo ya puedes ingresar.
Acompañe a mi yerno y a una amiga que les quisieron reducir la jornada, incluso el caso de mi yerno se debatió en un post aquí cuando pedí consejos de cara la conciliación, algunos de los que intervinieron fueron Vegas y Nando, en el caso de mi amiga no hizo falta ya que había tomado cierta experiencia con lo de mi yerno.
Ahora estoy por acompañar a una amiga de mi esposa que no le pagan hace dos meses.
En definitiva, las 4 tonterías que conozco del derecho laboral me sirven para ayudar a personas del foro y en especial de mi entorno.
estoy totalmente de acuerdo con los plantemientos dichos por rocalimon.
Zaragoza83:
visto lo visto creo que como te han dicho no debes firmar nada, pero debes tomar una decision sobre tu futuro:
- aceptar y tragar con la reduccion
- no aceptar y esperar a ver qué pasa posteriormente
- no aceptar la reduccion y aceptar como buena la indemnizacion y por tanto la resolucion del contrato y te vas al paro
- no aceptar el cambio, y denunciar ese intento de modificacion llamemosle sustancia y esperar a que el juez decida sobre la procedencia del mismo
Es una decision muy personal la que debes tomar, teniedo en cuenta cómo están hoy las cosas, del tema legal poco mas faltaria por decirte traslo expresado más arriba.