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Modificación del Código de Visados Schengen

1 Comentarios
 
Modificación del código de visados schengen
12/03/2012 20:11
Sr CondeCartagena podria explicarnos esto por favor,
Muchas Gracias,

Reglamento (UE) nº 154/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
19/03/2012 02:56
Hola.

Se trata de una reforma reciente al Reglamento (CE) nº 810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados.

La reforma se refiere, fundamentalmente, a la no exigibilidad de visado de tránsito aeroportuario a las personas que se especifican.

Existen dos grandes Reglamentos sobre materias que, por ser competencia comunitaria, vienen reguladas desde el seno de la Unión Europea. El uno se refiere al cruce de las fronteras exteriores e interiores y el otro a los visados y su concesión.

1.- Reglamento (CE) nº 562/2006, de 15 de marzo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras
(CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN). Ha tenido varias reformas, la última en el año 2010.

2.- Reglamento (CE) Número 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (CÓDIGO DE VISADOS). Este Reglamento es el que acaba de ser modificado por el Reglamento por usted citado, que entra en vigor justamente hoy, 19 de marzo de 2012, 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Como es sabido, estos Reglamentos de la Unión Europea son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en todos los Estados miembros (excepto en Reino Unido e Irlanda, que no forman parte del espacio de Schengen ) y también en Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, que no forman parte de la Unión Europea, pero sí del espacio de Schengen.

Mientras el primer Reglamento mencionado se refiere al cruce de las fronteras, su control, admisión o inadmisión de extranjeros, etc., estableciendo un procedimiento uniforme en todos los puestos de control fronterizo de los Estados miembros participantes; en cambio, el segundo establece, asimismo, una regulación y un procedimiento uniforme en materia de visados y concesión de ellos.

Un cordial saludo.