Buenos dias,me puede explicar la diferencia entre dos regimenes,en mi caso: estoy casi divorciada;1)trabajando con un contrato temporal - 6 mes,hasta fin de mayo y si no este trabajando en el momento de cambiar regimen de la residencia;avtorizaran a trabajar? 2)Tengo 3 hijos,la menor es española con discapacidad 33%;voy a tener derecho a ayudas economicas;becas;podre conseguir el titulo de familia numerosa como tengo ahora con mi ex?
Hola. La diferencia fundamental es el tratamiento recibido. En el régimen comunitario, la autorización de residencia inicial tiene una validez de 5 años, luego de los cuales se adquiere el derecho a residir con carácter permanente y se obtiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, que tiene una validez de 10 años.
En el régimen general, la autorización de residencia temporal inicial tiene validez por un año, que se puede renovar dos veces antes de acceder a la residencia, luego de 5 años de residencia (cuando se adquiere también el derecho a residir con carácter permanente). En el régimen general, tanto la concesión como las sucesivas renovaciones, hasta antes de adquirir el derecho a residir con carácter permanente, está condicionada a disponibilidad de una oferta de trabajo o contrato de trabajo en vigor, haber cotizado durante cierto tiempo a la Seguridad Social y tener derecho a la prestación de desempleo o desarrollar una actividad económica por cuenta propia o contar con recursos económicos propios suficientes para poder vivir sin trabajar. En definitiva, en la etapa de residencia temporal, en el régimen general, las autorizaciones de residencia y sus renovaciones están vinculadas, por regla general y casi necesariamente, a la realización de actividades laborales (cuenta ajena, cuenta propia, reconocimiento de excepción a la autorización de trabajo), con mucha delimitación, o a que el interesado cuente con recursos económicos propios suficientes para sufragar sus gastos y los de la familia a su cargo. Una importante diferencia respecto del régimen comunitario, donde lo que permite el acceso a la residencia es el solo hecho de acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión (cónyuge o pareja de hecho registrada, descendiente y descendientes directos de cónyuge o pareja registrada que vivan a cargo, ascendientes y ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo), más, en ciertos casos, acreditar que las personas viven a cargo del ciudadano de la Unión (para los padres, por ejemplo o para los hijos mayores de 21 años).
Otra diferencia fundamental es que la persona sujeta a régimen comunitario, en principio, no caerá jamás en situación de irregularidad, ya que no disponer de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no puede constituir requisito ni condición previa para el ejercicio de sus derechos, siempre que cuente con otros medios para acreditar la calidad que tiene (por ejemplo, cuando esté tramitándola) e igualmente, la caducidad de la tarjeta por no haberla renovado oportunamente, no puede constituir causa de expulsión de España (pero sí de multa) y de la misma manera, si bien tiene un plazo para solicitar la renovación (un mes antes de la caducidad y tres meses después), si lo hace transcurrido ese plazo, no pasará como en el régimen general cuando se tiene residencia temporal, que se cae en situación de irregularidad, sino que podrá obtener la renovación, pero se le impondrá también una multa, que se incrementará mientras más dure la demora.
Cuando usted solicite la modificación, debe presentar su contrato de trabajo y su hoja de vida laboral. El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor en los próximos días, que ya tenía en su redacción original el llamado arraigo familiar (para padres de menores españoles que los tengan a su cargo), ha recogido, además, la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de interpretación prejudicial dictada el pasado 8 de marzo de 2011, en el sentido de que es contrario al Derecho de la Unión Europea que se deniegue una autorización de residencia y trabajo al progenitor extracomunitario de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, máxime si el menor vive a cargo del progenitor extracomunitario. En su caso, la modificación pasará a ser una residencia temporal y trabajo que corresponda (si aún no ha cumplido 5 años).
Su cambio de régimen de extranjería no afectará a los demás derechos que ya haya adquirido hasta el actual momento, siempre y cuando siga manteniendo las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento (por ejemplo, el título de familia numerosa, las ayudas económicas, las becas, etc.).
Actualmente tengo la tarjeta de comunitario, el cual caduca en el mes de noviembre, también comentarte que el 16 de marzo me divorcié y que hace cosa de un mes y medio estoy trabajando nuevamente, por lo cual quiero aprovechar el trabajo para poder cambiar la tarjeta.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Cuáles son los requisitos que actualmente están solicitando para cambiar de régimen comunitario a régimen general? Tengo el pasaporte, hoja de vida laboral, nie, padrón histórico, copia del contrato de trabajo el cual es en principio por 6 meses. No sé si será necesario algún otro documento más.
¿Existe alguna posibilidad de poder obtener una nueva tarjeta de 5 años? O en este caso me lo darán por 2 o un año
También me gustaría saber si hay que hacer algún tipo de pago y si existe alguna posibilidad de que me denieguen dicho cambio?
Muchas gracias por tu valiosa ayuda.