Supongamos que el actual propietario de la parcela, la adquirió con fecha posterior a la aprobación del PGOU y en bases a dichas determinaciones.
Ahora el ayuntamiento, cambia la calificación con la posible pérdida de valor.
¿Es esto posible?.
¿Que puede alegar el propietario para oponerse en el periodo de información pública?.
Municipio con Plan General de Ordenación, aprobado en 2.014.
Ahora el ayuntamiento, presenta a exposición pública, una modificación puntual, para cambiar el uso a una determinada parcela, calificada en el plan vigente como urbana edificable.
¿Puede hacer esto el ayuntamiento?.
¿Que justificación debería constar para eso?..