hola tengo una pregunta.Hace 14 años tuve una hija extramatrimonial me separe al año de convivir con ella la nena tenia 1 año,a los dos años firme el convenio regulador,yo tenia una empresa y todo me iba genial,en el 2004 la madre de mi hija decide marcharse a madrid con su actual pareja sin ninguna autorizacion,todo perfecto hasta que mi empresa quiebra y todo son deudas,sigo pasandole 260 euros al mes hasta que ya no tengo ni para vivir yo,desde el 2010 no veo a mi hija,no me cojen el telefono no se nada de ella ni si enferma ni si vive ahi nada de nada,hace meses me denuncio por lo penal por impago un total de 12.000 euros mas 1800 de multa de juzgados,desde enero del 2011 tengo una abogada de oficio para modificacion de medidas porque yo al ser autonomo ni he tenido paro a dia de hoy me mantiene mi familia sino estaria debajo de un puente,hoy he ido a ver a la abogada de oficio despues de un año....menos mal y en la modificacion me pone que debo pasar a mi hija 180 euros!!!!!! es eso normal?????es normal que durante estos años que no he pagado no he tenido derechos con mi hija.
es el acuerdo que han llegado entre las abogadas pero yo he probado que no puedo ni pasar 50 euros ,no tengo trabajo ni paro vivo con mi hermano y su familia y esa deuda se me seguira acumulando hasta que encuentre un trabajo.que debo hacer vender algun organo para pagar,es muy duro todo esto y no se lo doy a pasar a nadie y la justicia tampoco ve los casos individualmente.
Vd. debió solicitar, cuando comenzó a disminuirle los ingresos, modificación de medidas disminución de la cuantía de alimentos y solicitar suspensión del pago de alimentos cuando se quedó sin ingresos.
Lógicamente si no tiene ingresos no puede aportar a alimentos hasta que tenga ingresos suficientes para vivir y alimentos, ese es el acuerdo que debe defender su abogado (a no ser que él quiera pagar en su nombre...que lógicamente no se ofrecerá) y en caso que la otra parte no lo acepte deberá ser el juez quien decida.
Su abogado debe velar por sus intereses, y deberá pedirle que le aporte la documentación necesaria para demostrar que no tiene ingresos ni forma de pagar la deuda acumulada (que debió evitar solicitando antes modificación) Es de suponer que sea la otra parte quien proponga esa cantidad, no su abogado, que es de suponer sabe que vive por ayuda de sus familaires (cuestión que deberán demostrar su abogado también al juez)
La ley dice que el aporte a alimentos será proporcional a los ingresos (el equis por ciento de cero ingresos...)
Ah, los abogados no llegan a acuerdos entre ellos en su nombre, los abogados representan a las partes y deben decir y proponer lo que las partes les digan y los acuerdos los realizan las partes por su intermedio y representación. Vd. tenga claro que es lo que puede pagar y que su abogado defienda eso, y si la otra parte no lo acepta deberá ser el juez quien decida.
gracias Jose Ramon,toda la documentacion la tiene mi abogada ella sabe todo y sabe que no puedo pagar nada y todo demostrable,me dice que la ley me obliga a pagar y eso es lo que hay.yo ya nose de abogados ni de leyes ni de nada.en su momento no hice lo la modificacion de medidas porque entre en una depresion de ver que todo lo que tenia lo perdia.mire un apunte simplemente,mi abogada me dijo que en navidades venian a valencia y me dejarian ver a mi hija....yo no la he visto.lleva un año con mi modificacion usted cree que eso es normal???
Jose Ramon creo que mi abogada por 500 euros que le paga el estado no esta muy interesada en defenderme como debe de ser,asi es la cruda realidad de los que no tenemos ni donde caernos muertos.
Los abogados, ya le dije, les pague Vd. o el Estado 500€ o 5000€ están para orientar al cliente y que éste decida y ellos hacer lo que el cliente decide, dentro de la legalidad, en caso contrario deben renunciar.
Ponga en un buscador "alimentos entre parientes en el código civil " y le aparecerán los artículos 142 a 153, que componen el título VI
DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
...Los ascendientes y descendientes...
(NOTA mia: por tanto, por ley, Vd. está obligado a dar alimento a sus hijos)
Artículo 145.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo...
(NOTA mia, por tanto Vd. debe aportar proporcional a sus ingresos, según la ley)
Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
(NOTA mia, las necesidades de alimentos de sus hijos son X, y Vd. debe aportar a cubrirlas proporcional a su caudal o medios, si no tiene medios aportará un porcentaje sobre cero es cero)
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
(NOTA mia, es evidente que la ley dice que si las necesidades varian puede variar el aporte de alimentos, que si disminuyen los ingresos de quien pago pueden disminuir la aportación, no dice que haya que pagar aunque no se tengan medios...)
Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
...Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades...
(NOTA mía, la ley dice que puede cesar la obligación del pago cuando los ingresos de quien debe pagar no alcanzan para asegurar la subsistencia de quien debe pagar)
Ve que sí puede solicitarse suspensión de alimentos hasta que el obligado al pago tenga medios para sobrevivir él y pagar alimentos, según la ley.
Háblelo con su abogado, y que entienda que su obligación es defenderlo según sus intereses y criterios siempre que se ajusten a la ley...y se ajusta a la ley que Vd. solicite no pagar mientras no tenga ingresos.
Y que lo solicite al juez desde la fecha en que dejó de tener ingresos, y en su defecto desde la fecha que interpone la modificación, ya que si espera a que salga la sentencia sigue acumulando atrasos.
perdona Jose Ramon tengo otra duda,al margen de la modificacion de medidas,yo puedo (es que no se como se dice) apelar o recurrir ese juicio que se celebro el año pasado por lo del impago.
Supongo que ya no está en plazo para recurrir, hay que comunicar que se va a apelar en los cinco días siguientes a recibir el fallo, aparece ese plazo al final de la sentencia.
Por otro lado, dice que desde 2010 no ve a su hija ¿solicitó ejecución de sentencia para visitas y está denunciando los incumplimientos?
Jose Ramon no tengo yo en mi poder el fallo de la sentencia lo tendra mi abogado y creo que el no recurrio porque nunca me ha comunicado nada, en cierta parte lo hizo como favor personal y bastantre hizo ya por representarme sabiendo que no cobraria.respecto a lo de la denuncia no,nunca denuncie los echos,en el juicio si que se dijo y en los escritos constaba que no he tenido contacto alguno con mi hija desde esa fecha.hace un rato e hablado con mi abogada y dice que la ley no ampara que yo no pueda pagar,hay que poner una cantidad y la ley de alimentos entre parientes se la ha pasado por el forro(hablando malamente)se reitera que hay que poner en el convenio una cantidad sino el juez no dara valida la modificacion de medidas.otra cosa que me ha dicho es que el convenio es una negociacion entre mi abogada y la abogada de la otra parte y el juez se opondra si no aporto dinero...y ella mismo reconoce que mi estado es lamentable casi penoso pero que las cosas son asi..
Al anterior abogado debe pedirle una copia de la sentencia, para tenerla Vd. si la llega a necesitar.
Su abogada no puede negociar con la otra parte si Vd. no da autorización a esa negociación, A Vd. le conceden una abogada de oficio para que le asista tras ella asesorarle y Vd. decidir, no para que decida lo que Vd. debe hacer incluso fuera de toda lógica.
En la situación económica que está Vd. no le conviene de mutuo acuerdo firmar que va a pagar una cantidad, ciento ochenta €, a la que no puede hacer frente (si lo hace ¿cómo solicita después suspensión del pago por no tener ingresos si Vd. decide pagar sin tenerlos? El juez entenderá que si Vd. dice que puede pagar una cantidad, sin tener ingresos, es que realmente puede, no que lo hace para salir del paso...
Ya existe una sentencia en que Vd. debe pagar una cantidad, su situación actual es que no tiene ingresos, por tanto lo lógico es solicitar al juez suspensión del pago de alimentos, no pactar con la otra parte pagar una cantidad a la que es imposible que pueda hacer frente.
Mire, si su abogada sigue insistiendo en llegar a un acuerdo le recomiendo que le envie un fax diciéndole que Vd. no puede asumir un acuerdo donde debe pagar la cantidad que ella propone, que quiere que a la mayor brevedad solicite en su nombre suspensión del pago de alimentos hasta que tenga recursos y que solicite esa suspensión desde que dejó de tener ingresos, y si el juez no lo viera procedente que sea desde el momento de interposición de la modificación. Cuando vea que le plantea de forma que Vd. puede demostrar lo que ella le quiere forzar sin motivo y cual es su deseo (y que podrá reclamar contra ella si no actua conforme a su interés) verá como se deja de negociar por su cuenta un acuerdo que a Vd. le perjudica y presenta una modificación para que el juez decida al no haber acuerdo entre las partes, o renuncia a ser su abogada.
Los acuerdos de las partes no son obligatorios, cuando no hay acuerdo debe ser el juez quien decida.
gracias Jose Ramon,ayer me puse de nuevo en contacto con ella,y me dijo muy rapidamente todo por telefono incluso me dio la sensacion que la molestaba,en palabras textuales que donde habia sacado yo esa informacion que se reitera en lo del dinero y luego algo que me molesto bastante es que me dijo que el convenio se hace para poder ver a mi hija...en pocas palabras que sino pago no la veo,vuelvo a lo mismo de antes...solo ha cambiado que en vez de pasar 260 euros tengo que pasar 180 porque a mi hija yo no la he visto desde el 2010 yo ya no entiendo nada.muchas gracias Jose Ramon por tu tiempo,es penoso que para hacer un simple papel lleven conmigo un año exacto y usted que es una persona anonima se haya tomado la molestia de informarme y asesorarme,muchas gracias otra vez.
¿Para que pidió Vd. la abogada en justicia gratuita? ¿para una modificación de medidas para disminuir la pensión de alimentos al quedarse sin ingresos? ¿para reclamar visitas?
Si es para modificar la cuantía de alimentos ¿dice que lleva un año esa abogada en ello? Pues le diré que lo normal sería que en pocos días hubiera realizado la documentación y lo hubiera presentado (cada día que no lo presente Vd. acumula mayor atrasos en alimentos, reclamables)
Por otro lado, dígale a su abogada que le dé por escrito que está intentando conseguir que vea a su hija con esa ¿negociación que dura un año? ¿o entiendo yo mal? y que si no paga 180€/mes que no podrá ver a su hija...eso es delito y le aportaré un extracto de una sentencia al respecto.
Mire, si no tiene esa abogada para reclamar visitas solicite otro abogado para el procedimiento de ejecución de sentencia en cuanto a visitas, y denuncie cada incumplimiento.
Mi correo es viescast@yahoo.es, por si quiere ponerse en contacto conmigo (no soy abogado, soy un padre con una situación similar a la suya pero que estoy algo mas informado...)
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº1 de Piloña-Asturias SENTENCIA 55/2009 a 1 de julio 2009
…los autos de juicio de faltas nº 54/2009 en el que son parte D. José Ramón Viesca, en calidad de denunciante y ...
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado … que José Ramón Viesca , ha mantenido en el espacio temporal que transcurre desde el 8 de noviembre de 2008 hasta el dos de enero de 2009, varias conversaciones telefónicas con la madre de su hija... y con su propia hija cuando estaba acompañada por su madre, en las que bien directamente o a través de su hija, le decía que no podría ver a la niña si a cambio no entregaba ciertas cantidades de dinero.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
…ya que por medio de conversaciones telefónicas mantenidas con la propia (madre) o con su hija siendo acompañada en la conversación por su madre, se supedita por parte de aquella las visitas que legalmente le corresponden con su hija a la entrega de un dinero. Esta afirmación ha sido corroborada por varias personas en el acto del juicio que han podido escuchar las conversaciones telefónicas referidas. Así GBC ha manifestado que en una conversación de la que fue testigo, (la madre) hablaba a José Ramón que abandonara toda esperanza de ver a la niña ya que no pagaba el dinero que la niña necesitaba, mientras le recriminaba hechos del pasado. De igual forma JLGS ha manifestado saber, por su conocimiento directo (abogado), que (la madre) siempre trató de que José Ramón no viera a la niña porque pagaba poco dinero. Otro testigo DAM aseguró haber escuchado una conversación de José Ramón con su hija, en noviembre de 2008, en la que la menor era apuntada en la conversación por su madre, diciendo que no la vería a menos que pagara ciertas cantidades.
FALLO
Que debo condenar y condeno a (madre) como autora personal de una falta de coacciones o vejaciones injustas…a la pena de seis días de localización permanente, así como al pago de las costas causadas.
Comentarle que tampoco tengo ingresos algunas épocas y tengo solicitado, con abogado de oficio, suspensión del pago de alimentos (y el abogado, desde un principio vió posible solicitar la suspensión al no tener ingresos...creo que esa abogada está tomándole el pelo o Vd. no entiende lo que ella le dice. Si quiere puede contactar conmigo en el correo electrónico que le dí y si lo prefiere hablamos por tfno. que será mas ágil.
perdona otra vez Jose Ramon son tantas cosas que estaria todo el dia escribiendo,otra cosa que pone en el convenio es el regimen de visitas aunque visto lo visto por lo que dice ella no la vere(en fin) pues a mi forma de ver es de risa durante el primer año la niña que tiene 14 años no pernoctara donde yo resida,la vere 2 dias en Semana SANTA,1 semana en periodo estival y 2 dias en navidades y me dice que es porque he estado mucho tiempo sin tener contacto con ella,luego la cantidad fijada para la manutencion es para 6 meses y despues de ese periodo sera de 200 euros....ojala y tuviera eso y mas para mi hiija,yo es que no entiendo nada de verdad,llevo una tortura desde que me separe de su madre que no se lo doy a pasar a nadie,lo unico que espero de la vida porque ya no tengo nada mas es que mi hija me siga queriendo aunque no me hayan permitido contacto con ella..es muy duro que tu hija llame papi a otro y asi muchas cosas mas,hay cosas muy injustas.perdon Jose Ramon es que estoy muy quemado de la vida y no quiero dar pena sino que es indignacion por no poder hacer nada.
con el afan de escribir no vi el mensaje que puso anterior,si tengo la abogada de oficio porque no puedo costearme una de pago y si claro es porque se me estaba acumulando la deuda y no podia pagar...no tengo ingresos ninguno y tambien por el regimen de visitas.