Mikoka no todas las mujeres separadas somos iguales, yo me siento orgullosa de ser separada y no pedirle a mi ex marido más q lo justo para la mantencion de mis hijos, a cambio quiero q tengan una relación fluida y le vean siempre q el pueda. Mujeres como la de mi actual pareja y como tu me haceis pensar q somos "raras" las q no pedimos nada y facilitamos las visitas padre e hijos, aunque me tenga q salir de las visitas establecidas con el juez, es beneficioso para mis hijos q sigan en contacto con su padre. Jamás actuaria como la ex de mi actual pareja, me parece q el daño no se le hace más q a los hijos y a la larga pagan el pato de todo eso.
¿A qué se refiere con temporalizar el pago de una arte de la pensión? A la vista de este caso concreto, en que podría basarse? Si pudiera darme una referencia de algún artículo donde mencione esta temporalización se lo agradecería.
kebrado, creo que me ha entendido mal o me expliqué mal yo. La pensión compensatoria no se temporaliza en parte, se temporaliza integramente cuando se dan una serie de circunstancias (art. 97 Código civil) que facilitan que la persona que la pueda percibir pase pronto a tener una situación de independencia económica. El tiempo, lo fija discrecionalmente el juez, en base a esas circunstancias y las pruebas presentadas, y a lo que van dictaminando al respecto las audiencias provinciales.
Ejemplo: esposa 27 años, con experiencia en hostelería, sin hijos, 7 años de matrimonio, y contrato temporal por el que gana 1.000 euros mensuales ... pensión compensatoria x durante por ejemplo, 2 años, 1 año, o hasta liquidación de gananciales. El tiempo varía, depende del juez.