El caso trata sobre un menor de 16 años. En agosto del año pasado con 15 años fue condenado a 18 meses de internamiento terapéutico en régimen semiabierto ( tiene un trastorno mental con una discapacidad reconocida del 38% ) más otros 6 meses de libertad vigilada, por lo que debería permanecer internado hasta finales de enero de 2018. Ya han pasado 13 meses de internamiento y en un par de semanas quiere comenzar a estudiar bachillerato, ya que a pesar de su situación lleva sus estudios al día y con buenas notas; se ha matriculado en un instituto cerca de casa,aun sabiendo que probablemente perderá parte del curso por estar en el centro. Como en el tiempo que lleva internado no ha tenido ninguna falta y sus permisos los ha llevado correctamente, le han recomendado solicitar al juez de menores una modificación de medida,e intentar que los casi 5 meses que le restan por cumplir internado sean sustituidos por libertad vigilada. El problema surge cuando intenta ponerse en contacto con la abogada de oficio que le fue designada,ésta no coge el teléfono y no hay manera de dar con ella para que lleve a cabo esta solicitud. Hace un tiempo el menor pudo comunicarse con el juez y éste le dijo que no era necesaria la intervención de la abogada. Él ha hecho un breve escrito en el que le pide esta revisión, detallando los motivos por los que la solicita, además de una copia de la matrícula del instituto,pero no se si será suficiente ni correcto enviar este escrito por correo ordinario al Juzgado de Menores o debería hacerlo de un modo más formal para que lo tengan en cuenta.