A ver si me podéis ayudar. Hace año y medio que finalizó un procedimiento de modificación de medidas en el que se determinó que la custodia del menor se la quedaba el padre así como otras medidas más que no vienen al caso.
Ahora, las circunstancias han cambiado y el menor quiere vivir con la madre, por lo que interponemos nueva modificación de medidas. Casi a la vez, el padre insta la ejecución de la sentencia. Todo ello, con pocos días de diferencia.
La cosa es que ahora hay dos pleitos distintos pero con la misma finalidad. Modificación y ejecución. Lo que se decida en uno será determinante para el otro procedimiento.
¿He de notificarlo al Juzgado? He de intentar acumularlo? ¿Dejo que cada uno siga su curso??
lola si el padre insta ejecución de sentencia ,sobre la custodia es de suponer que el niño ,vive actualmente con la madre sin que se haya pronunciado ningún juez ¿no?.
Por lo que a mi entender,no tienen la misma finalidad.
la ejecución de sentencia es un procedimiento para hacer cumplir una sentencia ,que mientras no exista otra ,es la que tiene validez ,que la madre haya instado una modificación es para el cambio de custodia y hasta que esta no se resuelva ,la custodia es del padre.
Por lo tanto a mi entender no es determinante lo que se resuelva en uno para el otro .
Ya que si se ve primero la ejecución el juez puede muy bien decidir que el niño debe vivir con quien tiene la custodia (En este caso el padre),y cuando se vea la modificación el juez puede decidir que se dan las circunstancias para el cambio.
Hola Terabithia! La custodia del menor la tiene el padre que es con quien vive. Pero el niño ha manifestado su voluntad de irse con la madre. Por eso ésta ha instado la modificación de medidas.
Sin embargo, el padre, unos días más tarde, supongo que pensando que el menor iba a hacer real su deso de irse con la madre, ha instado la ejecución para evitar que se fuera. Pero matizo, que el niño sigue en la casa del padre.
Decía que era determinante lo que se resolviese en cada uno de los procedimientos porque, si se resuelve primero la modificación, ya carecería de sentido la ejecución. Y se resuelve primero ésta, tendremos doble pleito, doble gasto, sentencia "provisional" e inútil.
Entonces, ¿tú dejarías que cada procedimiento siguiera sus plazos y sus trámites??
La ejecución de sentencia persigue que se cumpla la sentencia (que es de suponer incumple la otra parte) que es que el menor viva con el padre.
La modificación de sentencia persigue que se suspenda la sentencia en vigor (y que incumple ahora quien promueve la modificación) que dice que el menor viva con el padre y se dicte otra sentencia que diga que viva con la madre.
Por tanto, la ejecución solicita que se cumpla una sentencia, la modificación persigue variar la sentencia. La ejecución persigue que viva con el padre (según sentencia en vigor) y la modificación que viva con la madre (anulando la sentencia en vigor) Creo que ambos procedimientos no persiguen lo mismo.
En la ejecución de sentencia, que en principio será de resolución inmediata, no parece lógico que se dictamine un cambio de custodia...y ello puede influir que la otra parte acumule atrasos de alimentos, incurra en incumplimiento de sentencia, etc.
Respondí antes de ver que no se había producido el cambio de residencia del menor, excepto el tema de incumplimiento de sentencia y posibles atrasos de alimentos, en el resto sigo viéndolo igual.
Sería de suponer que la ejecución sea inmediata y que posteriormente se tratara la modificación.
Lola el padre insta ejecución de sentencia en base a qué ¿Qué es lo que la madre incumple con respecto a la sentencia en vigor?
Porqué si no hay ningún incumplimiento ,el niño sigue viviendo con el padre ,la madre paga la pensión de alimentos y cumple con el régimen de visitas ,la ejecución no tiene razón de ser.
terabithia, interpreto que procede solicitar ejecución de sentencia aunque el menor conviva con el progenitor que marca la sentencia, en principio para que proceda debe cumplir:
- que el título sea ejecutable
- transcurridos veinte días tras ser notificado a quien se le requiere la ejecución
- puede limitarse a la totalidad de la sentencia o a una parte
Si cumple esos requisitos considero que procede la ejecución, en el sentido que se advierte que debe cumplirse la sentencia (no es preciso que se requiera, ni que proceda, que se advierta que se devuelva el menor al custodio)
La madre en principio no ha incumplido nada porque el menor está con su padre que es lo que dice la sentencia. El padre ha instado la ejecución porque cuando el niño manifestó su intención de irse con su madre, alargó la visita del fin de semana que le correspondía a la madre un par de días. Todo fue voluntad del niño pero a efectos legales, parece que la madre incumplió (cogido con pinzas) la sentencia.
Ahora ya no tiene mucho sentido la ejecución pero el procedimiento sigue adelante hasta que no escuchen a las partes.
Aclaro que el menor tiene 16 años.
Jose Ramón, una ejecución solo se puede instar si se ha incumplido la sentencia. No se puede avisar ni amenazar ni se puede uno adelantar a los acontecimientos por mucho que procesalmente se den los requisitos que marca la LEC. Si no, imaginaros el caos con todo el mundo ejecutando sentencias por si acaso...