Ella debería haber dicho que se abstenía pero el Administrador tendría que haber preguntado expresamente quien estaba a favor.Otro vecino que abandonó la reuníon nada más empezar (porque se enfadó) figura como voto a favor (estando ausente en el momento de votar).
En la votación obtuvieron mucho más de las 3/5 partes, pero ahora los ausentes (que son unos veinte vecinos, la mitad del vecindario) tienen un mes para manifestar por escrito su disconformidad.
Para que no exista confusión, si una obra es necesaria, como queda articulado en el 10.1.a. la obra no es necesatia su aprobación, unicamente se vota que presupuesto se escoje
En un momento dado el administrador dijo que el pensaba que la obra era "necesaria" pero en el acta no se hace ninguna mención a si es necesaria o de mejora.
En realidad, para ser riguroso, tengo que decir que lo que se aprobó según el orden del día fue: "la redacción del proyecto para la rehabilitación de la fachada y la cubierta del edificio, así como la documentación necesaria para pedir la subvención", es decir se aprobó la propuesta del estudio de arquitectura que se va a encargar de "valorar el ahorro energético que se consigue en el edificio".
Aun se tiene que celebrar otra reunión para aprobar a la "empresa de rehabilitación".
Si el administrador no preguntó quién estaba a favor, los copropietarios lo dieron por bueno al no exigirle que lo hiciera. Por cierto, el que abandonó la junta antes de la votación debería figurar como ausente.
Finalmente, vuelvo a decir que para aplicación del 10.3.b) no se computa el voto de los ausentes. Eso se aplica para el art. 17.
Las obras necesarias a las que se refiere el art. 10.1.a) son solamente de mantenimiento. O sea para reponer a su debido estado algo que se ha deteriorado.
La envolvente energética no es ningún mantenimiento, sino algo que se añade al edificio para que se consuma menos energía que con la configuración inicial. Por tanto, no cabe encajarla en ese artículo.
Efectivamente Pepelu... la eficiencia energética va por el 17, es una mejora. El problema son las humedades, esa es mi duda, pero el Administrador no habló en ningún momento de artículos, solo dijo que a él le parecía una reforma "necesaria", pero lo dijo de forma coloquial, no dijo que fuera "necesaria" desde un punto de vista legal.
El vecino que abandonó la reunión debería aparecer en el acta como ausente claro y aparece como voto a favor.
.ART. 17.3 cuando se tiene en cuenta el presunto voto del propietario ausente?
Art. 17.8 Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 -EDL 1960/55-, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”
Que quiere decir esto?
1 Que si se realiza una obra que SI sea privada, por el art.17.3, el voto de los ausentes NO se tiene en cuenta.
2 Que si se realiza una obra que NO sea privada, o sea, que se realice para la comunidad por el art.17.3, el voto de los ausentes SI se tiene en cuenta
Gracias Jalisco. Sí, eso lo se, tenemos hasta el día 2 de abril para convencer a los ausentes para que voten en contra e intentar llegar a las 2/5 partes.
2 de abril porque el acta se notificó el 2 de marzo.
Me surge la duda de si la vecina que se abstuvo y el que se ausentó nada más empezar (ambos figuran en el acta como votos a favor) pueden votar en contra ahora, en la recogida de firmas de los ausentes disconformes que voy a hacer.
Si legalmente no pueden cambiar el sentido del voto y si el administrador no quiere rectificar el acta habrá que volver a convocar junta extraordinaria para volver a votar supongo.
El que usted haga una recogida de firmas no sirve de nada.
Será cada propietario quien deba manifestar su voto.
El propietario que se ausentó sera el quien dirijan su queja al administrador.
La abstención deberá hacer lo mismo, pero será dificil de justificar
Son 3/5, no 2/5
Y no pueden manifestar su voto de disconformidad en un escrito conjunto en el que figure una relación de vecinos con sus firmas ,nombres y DNI ?
Si no vale un escrito conjunto les puedo decir que me hagan escritos individuales o que me autoricen para manifestar su disconformidad en una reunión que se convoque para subsanar los errores del administrador.
Son 3/5 para ellos que quieren aprobarla.... para los disidentes es 2/5....
Escribes:
"la redacción del proyecto para la rehabilitación de la fachada y la cubierta del edificio, así como la documentación necesaria para pedir la subvención"
Sin duda en el acta esta claro que la propuesta es rehabilitar la fachada, y el administrador, aprovechando que el Pisuerga pasa por Pucela, propone que se repare con SATE,
Yo opino que al ser una obra necesaria para evitar humedades, el administrador propone que con la aprobación por mayoría simple de los presentes es suficiente, según dispone el articulo 10.1.a) y no se tendra en cuenta el voto del ausente.
¿Puedes impugnar el acta porque lo recogido en ella no se ajusta a la verdad?, intentarlo es posible, lo que le interesara al juez es lo que pone en el acta, y luego decidirá, yo no me arrogaría.
Ahora viene la segunda parte del tema, se convocara una Junta General Extraordinaria ¿para aprobar los presupuestos, o para aprobar que se repare la fachada con SATE? hacer un estudio es tirar el dinero, porque esta debidamente probada la eficacia del SATE, mi consejo seria que si tenéis una fachada jaharrada y talochada con mortero de cemento, desistas de decir que no al SATE, a la larga ganaras confort y dinero, siempre que la derrama no estuviera al alcance de las posibilidades económicas de algunos propietarios,
Aclaraciones:
1.- El propietario que estuvo presente y se ausento después del debate y no votó, solo figuraría como presente, pero su voto no se contabilizara, pero tampoco tendra derecho a impugnar el acuerdo.
2.- La propietaria que se abstuvo, como para aprobar el acuerdo solo se necesitaba mayoría simple y se logro. su abstención no se sumaria a los votos del si, solo figuraría como que estuvo presente, tampoco podría impugnar el acuerdo porque no ha salvado su voto.
3.- El voto del ausente se computa cuando no se pueden alcanzar las mayorías cualificada en las Juntas, excepto para lo que previenen los artículos 17.1 y 17.4, en los casos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
La fachada es de ladrillo y está perfecta, el único problema es que algún vecino tiene humedades por condensación, entre otros motivos porque dieron la terracita a la cocina y ahora los servicios tienen una ventana que da a la cocina en lugar de dar a la terracita y la humedad no se puede evacuar a la calle.
¿Estás seguro de que las reformas necesarias son por mayoría simple? Yo por lo que se una obra necesaria no requiere ninguna mayoría, lo que se vota en junta es la empresa o el presupuesto... pero yo diría que si es necesaria se tiene que hacer sí o sí, imaginate, por ejemplo, que tienes goteras por una fuga en la bajante de la comunidad....
Normalmente el SATE se suele colocar en fachadas que no son de ladrillo caravista, el ladrillo caravista tiene una cámara que puede estar aislada, o no, pero evita la humedad por condensación, salvo que el propietario no ventile la casa, tenga estufas de butano, o tienda la rora en radiadores, la humedad suele salir a la altura de la jácena, o en rincones de los techos.
No deberías confundir una obra en una fachada, con una reparación urgente, las obras de mantenimiento o necesarias, son obligatorias, pero los que asisten a la Junta, tienen que aprobarlas por mayoría simple, es decir la mitad mas uno de los asistentes,
Para que sea necesaria la obra, tiene que haber un motivo, en vuestro caso no lo hay, pero el administrador debió convencer a la Junta, que la humedad se solucionaba con el SATE, conozco comunidades que han colocado SATE o una fachada ventilada que es mejor, pero mucho mas cara, sobre ladrillo caravista.
Repito, toda obra que no sea urgente pero necesaria, debe aprobarse en una junta, y la mayoría simple es factible, no es que haya que votar hacer la obra, sino como se hace, en vuestro caso con SATE, y en la misma Junta se pueden aprobar los presupuestos y las derramas.
El problema de esa vivienda no se soluciona con colocar el SATE siendo la fachada de ladrillos caravista, hay soluciones mas sencilla, como si se puede abrir una ventana al exterior, o si tiene shunt en el servicio instalar un ventilador, o una salida de ventilación al exterior,
Como se tiene que convocar una nueva Junta, aprovecha para solicitar al presidente que se incluya en el orden del día un punto a tratar sobre la instalación del SATE, incluso para que se modifique lo acordado con mas sentido común, y con alguna idea que sea mas beneficiosa para todos los propietarios.
Si le soy sincero, no me atrevo a decir que valga un documento general, firmado con los disidentes.
Escritos individuales, y entregados por usted, son perfectamente válidos
Por supuesto que pueden darle un documento de representación para la junta. Pero tenga en cuenta que vence a primeros de abril.
Si usted vive en una comunidad que no sea cataluña, son 3/5. No se como se está confundiendo. Ojo con eso
Efectivamente, las obras necesarias, no necesitan ningún tipo de mayoría
Efectivamente... eso es lo que le voy a decir al presidente, que convoque reunión para volver a tratar el tema.
La mayoría de la gente son personas mayores y están empeñados en poner el SATE porque les ha convencido el administrador así que les vamos a decir que si no buscan alternativas menos costosa vamos a presentar una demanda porque no es una obra necesaria y si ganamos el juicio les va a tocar pagar su parte de la derrama más la parte de aquellas personas que no hayan votado a favor. A lo mejor así deciden buscar alternativas al SATE.
Dado que se trata de personas mayores que se han dejado "embaucar", yo aconsejaría ir de puerta en puerta explicando el asunto y diciéndoles cuánto van a tener que poner de sus bolsillos.
Por poner un ejemplo, el SATE hecho en todas las fachadas en un edificio de 4 o 5 plantas con patios interiores puede salir por encima de 16.000 € cada vivienda, y en muchos casos no resuelve el problema de las humedades por condensación, a veces más bien lo contrario.
Busca apoyos de otros propietarios, pero tendrás que pensar en las posibles alternativas que las hay,
colocar SATE con el pretexto de esas humedades por condensación, no es lo mas adecuado.
Le sería muy conveniente, comprobar que aquellos propietarios que se quejan de humedades, todos tienen un problema de ventilicación y que todos han modificado la vivienda, como usted ha explicado. Y comprobar que no existen grietas exteriores, ni hay síntomas de humedad exteriormente