Los estatutos de mi comunidad fueron aprobados de modo unilateral por el constructor antes incluso de ser constituida la comunidad, y no aparecen en las escrituras de compra venta de las casas, aunque si aparecen en la finca registral del solar, pero luego no se reflejan en las fincas provenientes de la edificación posterior, por lo que no existe aceptación del comprador en el titulo constitutivo.
Entiendo que muchas claúsulas tanto de estatutos como de obra nueva son abusivas (puesto que por ejemplo, se establece que no se asigna a los garages coeficiente de participación en el pago de gastos de uso de elementos comunes, cuando los usan o bien que todas las viviendas tienen el mismo coeficiente de participación con independencia de que tengan 40 o 200 metros como las hay).
Aun más, ni siquiera se aplica lo establecido en la obra nueva sino en los estatutos aprobados por el promotor, que dicen que todas las viviendas pagan lo mismo y punto.
Pueden contradecir los estatutos aprobados solo por el promotor lo dicho en el titulo constitutivo??
Creeis que sería factible iniciar acciones para modificar estos coeficientes??? qué consejo podeis darme???
Los estatutos probablemente estaran incluidos en la escritura de division horizontal (no en la finca registral del solar), y por lo tanto se incluyen en el titulo constitutivo.
Dicha escritura de division horizontal se hace muchas veces antes del inicio de las obras y por supuesto antes de constituirse la Comunidad.
Hasta ahi, todo correcto.
Lo que no me parece correcto, es que el notario no incluya el apartado de los estatutos, en las escrituras de compraventa de cada finca registral para conocimiento previo del comprador.
El problema es que los estatutos si están inscritos en la escritura de división horizontal, pero los mismos establecen un sistema de pago igual por viviendas (excluyendo a los garages), mientras que en la división horizontal se establece un sistema de pago que no excluye a dos garages (de los 50 que hay), y las viviendas participan con una cuota igual respecto a su fase, pero atendiendo a un coeficiente distinto respecto a los elementos comunes de la urbanizacion.
Qué prevalece o debe aplicarse? lo dicho en el titulo constitutivo o lo dicho en los estatutos?
Es impugnable el reparto de coeficientes, que parece injusto, puesto que los garages utilizan elementos comunes y no pagan nada, hecho en el titulo constitutivo? Hay plazo para impugnar?
Gracias por vuestra ayuda.
titi, perdone, pero aparecen cosas contradictorias.
Dice:
1. "El problema es que los estatutos si están inscritos en la escritura de división horizontal, pero los mismos establecen un sistema de pago igual por viviendas (excluyendo a los garages)"
y a continuación escribe
2.
"mientras que en la división horizontal se establece un sistema de pago que no excluye a dos garages (de los 50 que hay), y las viviendas participan con una cuota igual respecto a su fase, pero atendiendo a un coeficiente distinto respecto a los elementos comunes de la urbanizacion"
¿Ambas cosas están incluídas en lo que existe en el Registro de la Propiedad?
Efectivamente, en el Registro aparece en el titulo constitutivo una forma de pago basada en coeficientes, y en los estatutos inscritos unilateralmente por el constructor a continuación, el pago por igual por viviendas sin más. Qué prevalece?
De todas las maneras, al haber dos textos, si los que controlan la Comunidad hacen uso del que les es más beneficioso, el que esté en desacuerdo tendrá que ir a Juicio si quiere aclarar las cosas.
Y como dice la maldición del Gitano:
Juicios tengas y los ganes.
Si hay dos textos, quizas el que tenga validez sera el ultimo que se registro en el Registro de la Propiedad, siempre que fuera hecho por el promotor antes de proceder a la venta de las fincas individuales y de la constitucion de la Comunidad.