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Modificación de Estatutos aprobados por el constructor

7 Comentarios
 
Modificación de estatutos aprobados por el constructor
07/07/2005 12:20
Los estatutos de mi comunidad fueron aprobados de modo unilateral por el constructor antes incluso de ser constituida la comunidad, y no aparecen en las escrituras de compra venta de las casas, aunque si aparecen en la finca registral del solar, pero luego no se reflejan en las fincas provenientes de la edificación posterior, por lo que no existe aceptación del comprador en el titulo constitutivo.
Entiendo que muchas claúsulas tanto de estatutos como de obra nueva son abusivas (puesto que por ejemplo, se establece que no se asigna a los garages coeficiente de participación en el pago de gastos de uso de elementos comunes, cuando los usan o bien que todas las viviendas tienen el mismo coeficiente de participación con independencia de que tengan 40 o 200 metros como las hay).
Aun más, ni siquiera se aplica lo establecido en la obra nueva sino en los estatutos aprobados por el promotor, que dicen que todas las viviendas pagan lo mismo y punto.
Pueden contradecir los estatutos aprobados solo por el promotor lo dicho en el titulo constitutivo??
Creeis que sería factible iniciar acciones para modificar estos coeficientes??? qué consejo podeis darme???
07/07/2005 12:49
Los estatutos probablemente estaran incluidos en la escritura de division horizontal (no en la finca registral del solar), y por lo tanto se incluyen en el titulo constitutivo.
Dicha escritura de division horizontal se hace muchas veces antes del inicio de las obras y por supuesto antes de constituirse la Comunidad.
Hasta ahi, todo correcto.
Lo que no me parece correcto, es que el notario no incluya el apartado de los estatutos, en las escrituras de compraventa de cada finca registral para conocimiento previo del comprador.
08/07/2005 10:35
El problema es que los estatutos si están inscritos en la escritura de división horizontal, pero los mismos establecen un sistema de pago igual por viviendas (excluyendo a los garages), mientras que en la división horizontal se establece un sistema de pago que no excluye a dos garages (de los 50 que hay), y las viviendas participan con una cuota igual respecto a su fase, pero atendiendo a un coeficiente distinto respecto a los elementos comunes de la urbanizacion.
Qué prevalece o debe aplicarse? lo dicho en el titulo constitutivo o lo dicho en los estatutos?
Es impugnable el reparto de coeficientes, que parece injusto, puesto que los garages utilizan elementos comunes y no pagan nada, hecho en el titulo constitutivo? Hay plazo para impugnar?
Gracias por vuestra ayuda.
08/07/2005 18:07
titi, perdone, pero aparecen cosas contradictorias.

Dice:
1. "El problema es que los estatutos si están inscritos en la escritura de división horizontal, pero los mismos establecen un sistema de pago igual por viviendas (excluyendo a los garages)"

y a continuación escribe

2.
"mientras que en la división horizontal se establece un sistema de pago que no excluye a dos garages (de los 50 que hay), y las viviendas participan con una cuota igual respecto a su fase, pero atendiendo a un coeficiente distinto respecto a los elementos comunes de la urbanizacion"

¿Ambas cosas están incluídas en lo que existe en el Registro de la Propiedad?

12/07/2005 13:02
Efectivamente, en el Registro aparece en el titulo constitutivo una forma de pago basada en coeficientes, y en los estatutos inscritos unilateralmente por el constructor a continuación, el pago por igual por viviendas sin más. Qué prevalece?
12/07/2005 16:07
¡Jo!, como está el Registro. No me extraña que haya Registradores a los que no les ahorcas por 1 millón de euros libres al año.

Las dos fórmulas inscritas se contradicen.

¿Cúal prevalece?. La que quiera SS.

Habría que saber si se inscribieron simultaneamente o no. Si ya había comenzado la venta y habían sido adquiridos algunos o todos los pisos.

Se suele considerar como un abuso el que el constructor exima cuando él suele ser el beneficiado, pero ...
12/07/2005 16:12
De todas las maneras, al haber dos textos, si los que controlan la Comunidad hacen uso del que les es más beneficioso, el que esté en desacuerdo tendrá que ir a Juicio si quiere aclarar las cosas.

Y como dice la maldición del Gitano:
Juicios tengas y los ganes.
13/07/2005 09:35
Si hay dos textos, quizas el que tenga validez sera el ultimo que se registro en el Registro de la Propiedad, siempre que fuera hecho por el promotor antes de proceder a la venta de las fincas individuales y de la constitucion de la Comunidad.