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Modificación de antena comunitaria para uso privado con acceso por terraza de ático.

4 Comentarios
 
Modificación de antena comunitaria para uso privado con acceso por terraza de ático.
09/08/2017 02:00
Hola, vivo en un ático con terraza comunitaria de uso privado. En la actualidad, la finca solo tiene dos áticos y la antena de la comunidad está situada en el tejado del ático de mi vecino. Solo puede accederse a la antena o bien desde mi terraza o bien desde la terraza de mi vecino, pues los tejados de ambos áticos están comunicados, pero no hay ningún otro modo de acceso al tejado sin que no sea pasando por nuestras casas. El tema es que un vecino quiere modificar la antena de la comunidad para su uso y disfrute, pues pretende contratar un servicio de internet local que necesita de recepción por antena y bajar un cable desde ésta hasta su casa. El tema es que, ni mi vecino ni yo le hemos dejado que pase por nuestras casas puesto que entendemos que no es un bien para la comunidad sino que es solo para su interés, y que no veíamos lógico que cada vecino entrara por nuestra casa al tejado para modificar cuando le diera la gana la antena comunitaria si no es por el bien de la comunidad. Sin embargo, todo indignado convocó una reunión exigiendo que el tenía derecho a hacer esto y que podía pasar por nuestra casa cuando quisiera puesto que las terrazas de los áticos son comunitarias aunque sean de uso privado. ¿Tiene razón y esto es así, o estamos en nuestro derecho de negar el paso por nuestra casa para este tipo de actuaciones que no son propiamente para la comunidad?. Gracias de antemano y un saludo.
09/08/2017 12:28
Juno60
Los responsables, son el arquitecto y el constructor, que no dejaron prevkisto un acceso a las azoteas desde zonas comunes del edificio.
Ustedes no están obligados a permitir el paso por sus viviendas.
Si el edificio tiene una caja de escalera que llega a la última planta, deben pensar en ejecutar desde ella un acceso a la azotea.
¿Tienen ascensor?. En caso afirmativo, ¿donde está la sala de máquinas del mismo?.
09/08/2017 19:36
Juno60
Gracias por responder. Al margen de quienes son los responsables, que está claro que en su día hicieron las cosas mal y luego pasa lo que pasa (afirmaciones como "¡hay!, es que los vecinos de los áticos no dejan que pasemos por su casa, si tenemos derecho a hacer lo que queramos en las zonas comunes", y demás que no voy a citar pero que dan lugar a este tipo de comentarios)....el tema es que, según la Ley de Propiedad Horizontal, los áticos con terrazas comunitarias de uso privado deben permitir las denominadas "Servidumbres", pero según creo yo (que no tengo ni idea pues no soy experto en legislación y es lo que interpreto al leer la ley) las servidumbres de paso serían, en este caso, para obras que afecten al buen funcionamiento o mejora de algunas de las instalaciones de la comunidad, no para mejoras de cada vecino en particular.
Tengo claro que si hay filtraciones o daños en la cubierta y tienen que poner un andamio en la terraza de mi casa, pues lo tengo que permitir, esto lo tengo clarísimo. Pero insisto, lo que no tengo nada claro y necesitaría de asesoramiento es el tema de que cualquier vecino, cuando le venga en gana, tenga derecho de acceder por mi casa al tejado para instalarse en la antena comunitaria cualquier elemento para su uso "privado", e insisto, "privado", no para la mejora de los servicios o instalaciones de la comunidad.
En cuanto al hueco de ascensor, pues tiene la sala de máquinas en la parte inferior, ya que en la entrada a la comunidad hay un pequeño cuarto que da acceso a la maquinaria. La parte superior del ascensor (casetón) no es accesible desde la cubierta, por encima de éste está directamente el techado del tejado. Alguien planteó hacer un paso de hombre, pero implica modificaciones estructurales del edificio y una derrama considerable que no sé va a hacer seguro....sobre todo porque cualquiera que tuviera acceso podría entrar a los áticos y ni mi vecino ni yo lo vamos a permitir, al tratarse de obras que sólo pueden hacerse si hay unanimidad.
Un saludo y gracias otra vez.
09/08/2017 23:39
Juno60
Pues esta en un error, la unanimidad, sola es necesaria para modificar el titulo constitutivo
http://tuadministradorenmurcia.com/?p=1248
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-4769
http://www.digitalmantenimientos.com/servicios/antenas-parabolicas/el-derecho-a-la-recepcion-y-las-antenas-parabolicas/
11/08/2017 12:20
Juno60
En todo caso, los propietarios de los áticos, solo estarán obligados a dejar paso "a la comunidad", para trabajos comunitarios, no a vecinos particulares.