Fijate en el ambito temporal de cada convenio. Si vosotros con la aplicacion del nuevo habeis mantenido esa tercera paga se puede entender como una condicion mas beneficiosa para el trabajador y os la pueden reclamar todos los años hasta que salga un nuevo convenio y esteis obligados a aplicarlo.
En el convenio de la madera 2001-2003 de Cataluña se hace una modificacion por la que a partir de este año habran 2 pagas extraordinarias ( Junio y Navidad) y en el convenio anterior (1998 - 2000) eran 3, san jose, junio y navidad.
Debido a que ahora trabajo con una empresa que seguia manteniendo las tres pagas extraordinarias y les hemos querido aplicar bien el convenio con dos pagas....
Un trabajador nos pide cobrar la parte prop. de la paga de marzo cotizada de abril a diciembre del año anterior.
Yo creo que las dos pagas del nuevo convenio absorvieron la cuantia de esa tercera paga y no hace falta pagar atrasos...
me podeis decir algo por favor?
Gracias de antemano, y saludos