Al amparo del art. 41 del e.T. Le voy a notificar a un trabajador, que a partir de tal día, su horario va a ser diferente, su jornada y probablemente su sistema de trabajo, le tendré que notificar dichas modificaciones y probablemente la impugne... ¿Que pasa cuando no hay delegados de personal o comité de empresa? ¿es suficiente con la notificación al trabajador?