No, no ha habido ninguna modificación de dicho artículo.
Despido indisciplinario no existe. Existe el despido disciplinario, y éste puede ser procedente (no se tiene indemnización pero sí, paro) o improcedente (se tiene derecho a la indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades como establece el art. 56 ET y paro).
La indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, es cuando el despido es objetivo y declarado improcedente, y además, el trabajador tiene un contrato de fomento de la contratación indefinida (Disposición Adicional 1º Ley 12/2001).
Espero que podais ayudarme con mi duda, es la siguiente:
¿Ha habido una modificación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores?
He escuchado que ahora la indemnización que corresponde a un trabajador que ha sido despedido indisciplinariamente es de 33 días por año trabajado en vez de 45 como estipulaba el mencionado artículo del Estatuto de los Trabajo¡adores.